{"id":5219,"date":"2016-01-23T12:47:30","date_gmt":"2016-01-23T11:47:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/?p=5219"},"modified":"2019-10-06T08:10:39","modified_gmt":"2019-10-06T08:10:39","slug":"el-contrato-social-o-sea-principios-del-derecho-politico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/articulos\/el-contrato-social-o-sea-principios-del-derecho-politico","title":{"rendered":"El Contrato social: o sea principios del derecho pol\u00edtico"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\">Rousseau, Jean-Jacques<\/h3>\n<hr align=\"center\" size=\"1\" width=\"88%\" \/>\n<p class=\"information\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"info\">Escrito:<\/span> 1762<br \/>\n<span class=\"info\">Publicado por primera vez:<\/span> en frances, en la ciudad de Amsterdan<br \/>\n<span class=\"info\">Fuente de esta edicion:<\/span> omegalfa.es<br \/>\n<span class=\"info\">Html:<\/span> Rodrigo Cisterna, Marzo de 2015.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Libro I<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me he propuesto buscar si puede existir en el orden civil alguna regla de administraci\u00f3n leg\u00edtima y segura, considerando los hombres como son en s\u00ed y las leyes como pueden ser. En este examen procurar\u00e9 unir siempre lo que permite el derecho con lo que dicta el inter\u00e9s, \u00e1 fin de que no est\u00e9n separadas la utilidad y la justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Empiezo \u00e1 desempe\u00f1ar mi objeto sin probar la importancia de semejante asunto. Se me preguntar\u00e1 si soy acaso pr\u00edncipe \u00f3 legislador para escribir sobre pol\u00edtica. Contestar\u00e9 que no, y que este es el motivo porque escribo sobre este punto. Si fuese pr\u00edncipe \u00f3 legislador, no perder\u00eda el tiempo en decir lo que es conveniente hacer; lo har\u00eda, \u00f3 callar\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo por nacimiento ciudadano de un [4] estado libre y miembro del soberano, por poca influencia que mi voz pueda tener en los negocios p\u00fablicos me basta el derecho que tengo de votar para imponerme el deber de enterarme de ellos: mil veces dichoso, pues siempre que medito sobre los gobiernos, hallo en mis investigaci\u00f3nes nuevos motivos para amar el de mi pa\u00eds!<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Asunto de este primer libro<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hombre ha nacido libre, y en todas partes se halla entre cadenas. Cr\u00e9ese alguno se\u00f1or de los dem\u00e1s sin dejar por esto de ser m\u00e1s esclavo que ellos mismos. Como ha tenido efecto esta mudanza? Lo ignoro. Que cosas pueden legitimarla? Me parece que podr\u00e9 resolver esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no considero m\u00e1s que la fuerza y el efecto que produce, dir\u00e9: mientras que un pueblo se ve forzado \u00e1 obedecer, hace bien, si obedece; tan pronto como puede sacudir el yugo, si lo sacude, obra mucho mejor; pues recobrando su libertad por el mismo derecho con que se la han quitado, \u00f3 tiene motivos para recuperarla, \u00f3 no ten\u00edan ninguno para privarle de ella los que tal hicieron. Pero el orden social es un derecho sagrado que sirve de base \u00e1 todos los dem\u00e1s. Este derecho, sin embargo, no viene de la naturaleza; luego se funda en convenci\u00f3nes. Tr\u00e1tase pues de saber [5] qu\u00e9 convenci\u00f3nes son estas. M\u00e1s antes de llegar \u00e1 este punto, ser\u00e1 menester que funde lo que acabo de enunciar.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De las primeras sociedades<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad m\u00e1s antigua de todas, y la \u00fanica natural, es la de una familia; y aun en esta sociedad los hijos solo perseveran unidos \u00e1 su padre todo el tiempo que le necesitan para su conservaci\u00f3n. Desde el momento en que cesa esta necesidad, el v\u00ednculo natural se disuelve. Los hijos, libres de la obediencia que deb\u00edan al padre, y el padre, exento de los cuidados que deb\u00eda \u00e1 los hijos, recobran igualmente su independencia. Si contin\u00faan unidos, ya no es naturalmente, sino por su voluntad; y la familia misma no se mantiene sino por convenci\u00f3n. Esta libertad com\u00fan es una consecuencia de la naturaleza del hombre. Su principal deber es procurar su propia conservaci\u00f3n, sus principales cuidados los que se debe \u00e1 s\u00ed mismo; y luego que est\u00e1 en estado de raz\u00f3n, siendo \u00e9l solo el juez de los medios propios para conservarse, llega \u00e1 ser por este motivo su propio due\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es pues la familia, si as\u00ed se quiere, el primer modelo de las sociedades pol\u00edticas: el jefe es la imagen del padre, y el pueblo es la imagen de los hijos; y habiendo nacido todos [6] iguales y libres, solo enajenan su libertad por su utilidad misma. Toda la diferencia consiste en que en una familia el amor del padre hacia sus hijos le paga el cuidado que de ellos ha tenido; y en el estado, el gusto de mandar suple el amor que el jefe no tiene \u00e1 sus pueblos. Grocio niega que todo poder humano se haya establecido en favor de los gobernados, y pone por ejemplo la esclavitud. La manera de discurrir, que m\u00e1s constantemente usa, consiste en establecer el derecho por el hecho. (1) Bien podr\u00eda emplearse un m\u00e9todo m\u00e1s consecuente, pero no se hallar\u00eda uno que fuese m\u00e1s favorable \u00e1 los tiranos. Dudoso es pues, seg\u00fan Grocio, si el g\u00e9nero humano pertenece \u00e1 un centenar de hombres, \u00f3 si este centenar de hombres pertenecen al g\u00e9nero humano; y seg\u00fan se deduce de todo su libro, \u00e9l se inclina \u00e1 lo primero: del mismo parecer es Hobbes. De este modo tenemos el g\u00e9nero humano dividido en hatos de ganado, cada uno con su jefe, que le guarda para devorarle.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed como un pastor de ganado es de una [7] naturaleza superior \u00e1 la de su reba\u00f1o, as\u00ed tambi\u00e9n los pastores de hombres, que son sus jefes, son de una naturaleza superior \u00e1 la de sus pueblos. As\u00ed discurr\u00eda, seg\u00fan cuenta Filon, el emperador Cal\u00edgula, deduciendo con bastante raz\u00f3n de esta analog\u00eda que los reyes eran dioses, \u00f3 que los pueblos se compon\u00edan de bestias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este argumento de Cal\u00edgula se da las manos con el de Hobbes y con el de Grocio. Arist\u00f3teles hab\u00eda dicho antes que ellos que los hombres no son naturalmente iguales, sino que los unos nacen para la esclavitud y los otros para la dominaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No dejaba de tener raz\u00f3n; pero tomaba el efecto por la causa. Todo hombre nacido en la esclavitud, nace para la esclavitud; nada m\u00e1s cierto. Viviendo entre cadenas los esclavos lo pierden todo, hasta el deseo de librarse de ellas; quieren su servidumbre como los compa\u00f1eros de Ulises quer\u00edan su brutalidad (2) . Luego solo hay esclavos por naturaleza, porque los ha habido contra ella. La fuerza ha hecho los primeros esclavos, su cobard\u00eda los ha perpetuado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada he dicho del rey Ad\u00e1n ni del emperador No\u00e9, padre de los tres grandes monarcas que se dividieron el universo, como hicieron los hijos de Saturno, \u00e1 quienes se ha creido reconocer en ellos. Espero que se me tenga \u00e1 bien esta moderaci\u00f3n; pues descendiendo [8] directamente de unos de estos pr\u00edncipes, y quiz\u00e1s de la rama primog\u00e9nita, quien sabe si, hecha la comprobaci\u00f3n de los t\u00edtulos, me encontrar\u00eda leg\u00edtimo rey del g\u00e9nero humano? Sea lo que fuere, no se puede dejar de confesar que Ad\u00e1n fue soberano del mundo, como Robinson de su isla, mientras que le habit\u00f3 solo; y lo que tenia de c\u00f3modo este imperio era que el monarca, seguro sobre su trono, no tenia que temer ni rebeliones, ni guerras, ni conspiraci\u00f3nes.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo III<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Del derecho del m\u00e1s fuerte<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El m\u00e1s fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, sino muda su fuerza en derecho y la obediencia en obligaci\u00f3n. De aqu\u00ed viene el derecho del m\u00e1s fuerte; derecho que al parecer se toma ir\u00f3nicamente, pero que en realidad est\u00e1 erigido en principio. \u00bfHabr\u00e1 empero quien nos explique que significa esta palabra? La fuerza no es m\u00e1s que un poder f\u00edsico; y no s\u00e9 concebir que moralidad pueda resultar de sus efectos. Ceder \u00e1 la fuerza es un acto de necesidad y no de voluntad; cuando m\u00e1s es un acto de prudencia. En que sentido pues se considerar\u00e1 como derecho?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Supongamos por un momento este pretendido derecho. Tendremos que solo resultar\u00e1 de \u00e9l una confusi\u00f3n inexplicable; pues admitiendo que la fuerza es la que constituye el derecho, el efecto muda mudando su causa: cualquiera [9] fuerza que supera \u00e1 la anterior sucede al derecho de esta. Luego que impunemente se puede desobedecer, se hace leg\u00edtimamente: y teniendo siempre raz\u00f3n el m\u00e1s fuerte, solo se trata de hacer de modo que uno llegue \u00e1 serlo. Seg\u00fan esto, en que consiste un derecho que se acaba cuando la fuerza cesa? Si se ha de obedecer por fuerza, no hay necesidad de obedecer por deber; y cuando \u00e1 uno no le pueden forzar \u00e1 obedecer, ya no est\u00e1 obligado \u00e1 hacerlo. Se ve pues que esta palabra derecho nada a\u00f1ade \u00e1 la fuerza, ni tiene aqu\u00ed significaci\u00f3n alguna. Obedeced al poder. Si esto quiere decir, ceded \u00e1 la fuerza, el precepto es bueno, aunque del todo in\u00fatil; yo fiador que no ser\u00e1 violado jam\u00e1s. Todo poder viene de D\u00edos, es verdad: tambi\u00e9n vienen de \u00e9l las enfermedades; se dice por esto que est\u00e9 prohibido llamar al m\u00e9dico? Si un bandido me sorprende en medio de un bosque, \u00bfse pretender\u00e1 acaso que no solo le d\u00e9 por fuerza mi bolsillo, sino que, aun cuando pueda ocultarlo y quedarme con \u00e9l, est\u00e9 obligado en conciencia \u00e1 d\u00e1rselo? pues al cabo la pistola que el ladr\u00f3n tiene en la mano no deja de ser tambi\u00e9n un poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Convengamos pues en que la fuerza no constituye derecho, y en que solo hay obligaci\u00f3n de obedecer \u00e1 los poderes leg\u00edtimos. De este modo volvemos siempre \u00e1 mi primera cuesti\u00f3n. [10]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IV<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De la esclavitud<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya que por naturaleza nadie tiene autoridad sobre sus semejantes y que la fuerza no produce ning\u00fan derecho, solo quedan las convenci\u00f3nes por base de toda autoridad leg\u00edtima entre los hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si un particular, dice Grocio, puede enajenar su libertad y hacerse esclavo de un due\u00f1o, porqu\u00e9 todo un pueblo no ha de poder enajenar la suya y hacerse s\u00fabdito de un rey? Hay en esta pregunta muchas palabras equ\u00edvocas que necesitar\u00edan explicaci\u00f3n; pero ateng\u00e1monos \u00e1 la palabra enajenar. Enajenar es dar \u00f3 vender. Ahora bien, un hombre que se hace esclavo de otro, no se da \u00e1 este; se vende \u00e1 lo menos por su subsistencia: pero con que objeto un pueblo se vender\u00eda \u00e1 un rey? Lejos este de procurar la subsistencia \u00e1 sus s\u00fabditos, saca la suya de ellos, y seg\u00fan <i>Rabelais<\/i> no es poco lo que un rey necesita para vivir. Ser\u00e1 que los s\u00fabditos den su persona con condici\u00f3n de que se les quiten sus bienes? Que les quedar\u00e1 despu\u00e9s por conservar?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se me dir\u00e1 que el d\u00e9spota asegura \u00e1 sus s\u00fabditos la tranquilidad civil. Bien est\u00e1; pero \u00bfque ganan los s\u00fabditos en esto, si las guerras que les atrae la ambici\u00f3n de su se\u00f1or, si la insaciable codicia de este, si las vejaci\u00f3nes del ministerio que les nombra, les causan m\u00e1s [11] desastres de los que experimentar\u00edan abandonados \u00e1 sus disensiones? Que ganan en esto, si la misma tranquilidad es una de sus desdichas? tambi\u00e9n hay tranquilidad en los calabozos: es esto bastante para hacer su mansi\u00f3n agradable? Tranquilos viv\u00edan los griegos encerrados en la caverna del C\u00edclope aguardando que les llegara la vez para ser devorados. Decir que un hombre se da gratuitamente, es decir un absurdo incomprehensible; un acto de esta naturaleza es ileg\u00edtimo y nulo por el solo motivo de que el que lo hace no est\u00e1 en su cabal sentido. Decir lo mismo de todo un pueblo, es suponer un pueblo de locos: la locura no constituye derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aun cuando el hombre pudiese enajenarse \u00e1 s\u00ed mismo, no puede enajenar \u00e1 sus hijos, estos nacen hombres y libres; su libertad les pertenece; nadie m\u00e1s puede disponer de ella. Antes que tengan uso de raz\u00f3n, puede el padre, en nombre de los hijos, estipular aquellas condici\u00f3nes que tenga por fin la conservaci\u00f3n y bienestar de los mismos; pero no darlos irrevocablemente y sin condici\u00f3nes, pues semejante donaci\u00f3n es contrar\u00eda \u00e1 los fines de la naturaleza y traspasa los l\u00edmites de los derechos paternos. Luego para que un gobierno arbitrario fuese leg\u00edtimo, seria preciso que el pueblo fuese en cada generaci\u00f3n due\u00f1o de admitirle \u00f3 de desecharle \u00e1 su antojo; m\u00e1s entonces este gobierno ya dejar\u00eda de ser arbitrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Renunciar \u00e1 la libertad es renunciar \u00e1 la [12] calidad de hombre, \u00e1 los derechos de la humanidad y \u00e1 sus mismos deberes. No hay indemnizaci\u00f3n posible para el que renuncia \u00e1 todo. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre; y quitar toda clase de libertad \u00e1 su voluntad, es quitar toda moralidad \u00e1 sus acci\u00f3nes. Por \u00faltimo es una convenci\u00f3n vana y contradictoria la que consiste en estipular por una parte una autoridad absoluta, y por la otra una obediencia sin l\u00edmites. \u00bfNo es evidente que \u00e1 nada se est\u00e1 obligado con respecto \u00e1 aquel de quien puede exigirse todo? Y esta sola condici\u00f3n sin equivalente, sin cambio, \u00bfno lleva consigo la nulidad del acto? Por qu\u00e9, que derecho tendr\u00e1 contra m\u00ed un esclavo m\u00edo, siendo as\u00ed que todo lo que tiene me pertenece, y que siendo m\u00edo su derecho, este derecho m\u00edo contra m\u00ed mismo es una palabra que carece de sentido? Grocio y los dem\u00e1s deducen de la guerra otro origen del pretendido derecho de esclavitud. Seg\u00fan ellos, teniendo el vencedor el derecho de matar al vencido, puede este rescatar su vida \u00e1 costa de su libertad; convenci\u00f3n tanto m\u00e1s leg\u00edtima cuanto se convierte en utilidad de ambos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero es evidente que este pretendido derecho de matar al vencido de ning\u00fan modo proviene del estado de guerra. Por cuanto los hombres, viviendo en su primitiva independencia, no tienen entre s\u00ed una relaci\u00f3n bastante continua para constituir ni el estado de paz, ni el estado de guerra; por la misma raz\u00f3n [13] no son enemigos por naturaleza. La relaci\u00f3n de las cosas y no la de los hombres es la que constituye la guerra; y no pudiendo nacer este estado de simples relaci\u00f3nes personales, sino de relaci\u00f3nes reales, la guerra de particulares \u00f3 de hombre \u00e1 hombre no puede existir, ni en el estado natural, en el cual no hay propiedad constante, ni en el estado social, en el cual todo est\u00e1 bajo la autoridad de las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los combates particulares, los desaf\u00edos, las luchas son actos, que no constituyen un estado: y por lo que mira \u00e1 las guerras entre particulares, autorizadas por las instituci\u00f3nes de Luis IX, rey de Francia, y suspendidas por la paz de Dios, no son sino abusos del gobierno feudal, sistema absurdo como el que m\u00e1s, contrario \u00e1 los principios del derecho natural y \u00e1 toda buena pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego la guerra no es una relaci\u00f3n de hombre \u00e1 hombre, sino de estado \u00e1 estado, en la cual los particulares son enemigos solo accidentalmente, no como \u00e1 hombres ni como \u00e1 ciudadanos (3) , sino como \u00e1 soldados: no [14] como \u00e1 miembros de la patria, sino como \u00e1 sus defensores. Por \u00faltimo un estado solo puede tener por enemigo \u00e1 otro estado, y no \u00e1 los hombres, en atenci\u00f3n \u00e1 que entre cosas de diversa naturaleza no puede establecerse ninguna verdadera relaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es menos conforme este principio con las m\u00e1xim\u00e1s establecidas en todos los tiempos y con la pr\u00e1ctica constante de todos los pueblos cultos. Una declaraci\u00f3n de guerra no es tanto una advertencia \u00e1 las potencias, como \u00e1 sus s\u00fabditos. El extranjero, bien sea rey, bien sea particular, bien sea pueblo, que roba, mata \u00f3 prende \u00e1 un s\u00fabdito sin declarar la guerra al pr\u00edncipe, no es un enemigo; es un salteador. Hasta en medio de la guerra, el pr\u00edncipe que es justo se apodera en pa\u00eds enemigo de todo lo perteneciente al p\u00fablico; pero respeta la persona y los bienes de los particulares; respeta unos derechos, sobre los cuales se fundan los suyos. Siendo el fin de la guerra la destrucci\u00f3n del estado enemigo, existe el derecho de matar \u00e1 sus defensores mientras [15] que tienen las arm\u00e1s en la mano; pero luego que las dejan y se rinden, dejando de ser enemigos \u00f3 instrumentos del enemigo, vuelven de nuevo \u00e1 ser solamente hombres; cesa pues entonces el derecho de quitarles la vida. \u00c1 veces se puede acabar con un estado sin matar \u00e1 uno solo de sus miembros, y la guerra no da ning\u00fan derecho que no sea indispensable para su fin. Estos principios no son los de Grocio, no se apoyan en autoridades de poetas sino que derivan de la naturaleza de las cosas y se fundan en la raz\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al derecho de conquista, no tiene m\u00e1s fundamento que el derecho del m\u00e1s fuerte. Si la guerra no da al vencedor el derecho de degollar \u00e1 los pueblos vencidos; este derecho, que no tiene, no puede establecer el de esclavizarlos. No hay derecho para matar al enemigo sino en el caso de no poderle hacer esclavo: luego el derecho de hacerle esclavo no viene del derecho de matarle; luego es un cambio inicuo hacerle comprar \u00e1 costa de su libertad una vida sobre la cual nadie tiene derecho. Fundar el derecho de vida y de muerte en el derecho de esclavitud y el derecho de esclavitud en el de vida y de muerte, no es caer en un c\u00edrculo vicioso?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aun suponiendo el terrible derecho de matarlo todo, un hombre hecho esclavo en la guerra \u00f3 un pueblo conquistado, solo est\u00e1 obligado \u00e1 obedecer \u00e1 su se\u00f1or mientras que este pueda precisarle \u00e1 ello \u00e1 la fuerza. Tomando un equivalente \u00e1 su vida, el vencedor no le ha [16] hecho merced de ella; en vez de matarle sin ning\u00fan fruto, le ha matado utilmente. Lejos pues de haber adquirido sobre \u00e9l alguna autoridad unida \u00e1 la fuerza, el estado de guerra subsiste entre los dos como antes, la relaci\u00f3n misma que hay entre los dos es un efecto de este estado; y el uso del derecho de la guerra no supone ning\u00fan tratado de paz. Han hecho una convenci\u00f3n, est\u00e1 bien; pero esta convenci\u00f3n, lejos de destruir el estado de guerra supone que este contin\u00faa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, de cualquier modo que las cosas se consideren, el derecho de esclavitud es nulo, no solo porque es ileg\u00edtimo, si que tambi\u00e9n porque es absurdo y porque nada significa. Las dos palabras <i>esclavitud y derecho<\/i> son contradictorias y se excluyen mutuamente. Bien sea de hombre \u00e1 hombre, bien sea de hombre \u00e1 pueblo, siempre ser\u00e1 igualmente descabellado este discurso: <i>hago contigo una convenci\u00f3n, cuyo gravamen es todo tuyo, y m\u00edo todo el provecho; convenci\u00f3n, que observar\u00e9 mientras me diere la gana y que t\u00fa observar\u00e1s mientras me diere la gana.<\/i><\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo V<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Que es preciso retroceder siempre hasta una primera convenci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aun cuando di\u00e9semos por sentado cuanto he refutado hasta aqu\u00ed, no por eso estar\u00edan m\u00e1s adelantados los factores del despotismo. [17] Siempre habr\u00e1 una diferencia no peque\u00f1a entre sujetar una muchedumbre y gobernar una sociedad. Si muchos hombres dispersos se someten sucesivamente \u00e1 uno solo; por numerosos que sean, solo veo en ellos \u00e1 un due\u00f1o y \u00e1 sus esclavos, y no \u00e1 un pueblo y \u00e1 su jefe: ser\u00e1, si as\u00ed se quiere, una agregaci\u00f3n, pero no una asociaci\u00f3n; no hay all\u00ed bien p\u00fablico ni cuerpo pol\u00edtico. Por m\u00e1s que este hombre sujete \u00e1 la mitad del mundo, nunca pasa de ser un particular; su inter\u00e9s, separado del de los dem\u00e1s, siempre es un inter\u00e9s privado. Si llega \u00e1 perecer, su imperio queda despu\u00e9s de su muerte diseminado y sin v\u00ednculo que lo conserve, \u00e1 la manera con que una encina se deshace y se reduce \u00e1 un mont\u00f3n de cenizas despu\u00e9s que el fuego la ha consumido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un pueblo, dice Grocio, puede darse \u00e1 un rey: luego, seg\u00fan \u00e9l mismo, un pueblo es pueblo antes de darse \u00e1 un rey. Esta misma donaci\u00f3n es un acto civil, que supone una deliberaci\u00f3n p\u00fablica: antes pues de examinar el acto por el cual un pueblo elige un rey, seria conveniente examinar el acto por el cual un pueblo es pueblo; pues siendo este acto por necesidad anterior al otro, es el verdadero fundamento de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, sino existiese una convenci\u00f3n anterior, porque motivo, \u00e1 menos de ser la elecci\u00f3n un\u00e1nime, tendr\u00eda obligaci\u00f3n la minor\u00eda de sujetarse al elegido por la mayor\u00eda? Y porque raz\u00f3n ciento que quieren tener un se\u00f1or, tienen el derecho de votar por diez que [18] no quieren ninguno? La misma ley de la pluralidad de votos se halla establecida por convenci\u00f3n y supone, una vez \u00e1 lo menos, la unanimidad.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VI<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Del pacto social<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Supongamos que los hombres hayan llegado \u00e1 un punto tal, que los obst\u00e1culos que da\u00f1an \u00e1 su conservaci\u00f3n en el estado de la naturaleza, superen por su resistencia las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en este estado. En tal caso su primitivo estado no puede durar m\u00e1s tiempo, y perecer\u00eda el g\u00e9nero humano sino var\u00edase su modo de existir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s como los hombres no pueden crear por s\u00ed solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya existen, solo les queda un medio para conservarse, y consiste en formar por agregaci\u00f3n una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio de un solo m\u00f3vil y hacerlas obrar de acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta suma de fuerzas solo puede nacer del concurso de muchas separadas; pero como la fuerza y la libertad de cada individuo son los principales instrumentos de su conservaci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 medio encontrar\u00e1 para obligarlas sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe \u00e1 s\u00ed mismo? Esta dificultad, [19] reducida \u00e1 mi objeto, puede expresarse en estos t\u00e9rminos: \u00abEncontrar una forma de asociaci\u00f3n capaz de defender y proteger con toda la fuerza com\u00fan la persona y bienes de cada uno de los asociados, pero de modo que cada uno de estos, uni\u00e9ndose \u00e1 todos, solo obedezca \u00e1 s\u00ed mismo, y quede tan libre como antes.\u00bb Este es el problema fundamental, cuya soluci\u00f3n se encuentra en el contrato social. Las cl\u00e1usulas de este contrato est\u00e1n determinadas por la naturaleza del acto de tal suerte, que la menor modificaci\u00f3n las har\u00eda vanas y de ning\u00fan efecto, de modo que aun cuando quiz\u00e1s nunca han sido expresadas formalmente, en todas partes son las mism\u00e1s, en todas est\u00e1n t\u00e1citamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violaci\u00f3n del pacto social, recobre cada cual sus primitivos derechos y su natural libertad, perdiendo la libertad convenci\u00f3nal por la cual renunciara \u00e1 aquella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas estas cl\u00e1usulas bien entendidas se reducen \u00e1 una sola, \u00e1 saber: la enajenaci\u00f3n total de cada asociado con todos sus derechos hecha \u00e1 favor del com\u00fan: porque en primer lugar, d\u00e1ndose cada uno en todas sus partes, la condici\u00f3n es la misma para todos; siendo la condici\u00f3n igual para todos, nadie tiene inter\u00e9s en hacerla onerosa \u00e1 los dem\u00e1s. \u00c1 m\u00e1s de esto, haciendo cada cual la enajenaci\u00f3n sin reservarse nada; la uni\u00f3n es tan perfecta como puede serlo, sin que ning\u00fan socio pueda reclamar; pues si quedasen algunos [20] derechos \u00e1 los particulares, como no existir\u00eda un superior com\u00fan que pudiese fallar entre ellos y el p\u00fablico, siendo cada uno su propio juez en alg\u00fan punto, bien pronto pretender\u00eda serlo en todos; subsistir\u00eda el estado de la naturaleza, y la asociaci\u00f3n llegar\u00eda \u00e1 ser precisamente tir\u00e1nica \u00f3 in\u00fatil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin, d\u00e1ndose cada cual \u00e1 todos, no se da \u00e1 nadie en particular; y como no hay socio alguno sobre quien no se adquiera el mismo derecho que uno le cede sobre s\u00ed, se gana en este cambio el equivalente de todo lo que uno pierde, y una fuerza mayor para conservar lo que uno tiene.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce \u00e1 estos t\u00e9rminos: Cada uno de nosotros pone en com\u00fan su persona y todo su poder bajo la suprema direcci\u00f3n de la voluntad general; recibiendo tambi\u00e9n \u00e1 cada miembro como parte indivisible del todo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo momento, en vez de la persona particular de cada contratante, este acto de asociaci\u00f3n produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser com\u00fan, su vida y su voluntad. Esta persona p\u00fablica que de este modo es un producto de la uni\u00f3n de todas las otras, tomaba antiguamente el nombre de Civitas (4) , y ahora el de Rep\u00fablica [21] \u00f3 de cuerpo pol\u00edtico, al cual sus miembros llaman estado cuando es pAs\u00edvo, soberano cuando es activo, y potencia compar\u00e1ndole con sus semejantes. Por lo que mira \u00e1 los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como part\u00edcipes de la autoridad soberana, y s\u00fabditos, como sometidos \u00e1 las leyes del estado. Pero estas voces se confunden \u00e1 menudo y se toma [22] la una por la otra; basta que sepamos distinguirlas cuando se usan en toda su precisi\u00f3n.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Del soberano<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por esta f\u00f3rmula se ve que el acto de asociaci\u00f3n encierra una obligaci\u00f3n rec\u00edproca del p\u00fablico para con los particulares, y que cada individuo, contratando, por decirlo as\u00ed, consigo mismo est\u00e1 obligado bajo dos respectos, \u00e1 saber, como miembro del soberano hacia los particulares, y como miembro del estado hacia el soberano. Sin que pueda tener aqu\u00ed aplicaci\u00f3n la m\u00e1xima del derecho civil de que nadie est\u00e1 obligado \u00e1 cumplir lo que se ha prometido \u00e1 si mismo; pues hay mucha diferencia entre obligarse uno hacia s\u00ed mismo y obligarse hacia un todo del cual uno forma parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n debe advertirse que la deliberaci\u00f3n p\u00fablica, que puede obligar \u00e1 todos los s\u00fabditos hacia el soberano, \u00e1 causa de los diversos respectos bajo los cuales cada uno de ellos es considerado, no puede, por la raz\u00f3n contrar\u00eda, obligar al soberano hacia s\u00ed mismo, y que por consiguiente es contra la naturaleza del cuerpo pol\u00edtico que el soberano se imponga una ley que no pueda infringir. No pudiendo ser considerado sino bajo un solo y \u00fanico respecto, est\u00e1 en el caso de un particular que contrata consigo mismo: por lo tanto se ve claramente que no hay ni puede haber [23] ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aun el mismo contrato social. No quiere decir esto que semejante cuerpo pol\u00edtico no se pueda obligar hacia otro diferente en aquellas cosas que no derogan el contrato; pues con respecto al extranjero, no es m\u00e1s que un ser simple, un individuo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el cuerpo pol\u00edtico \u00f3 el soberano, como que reciben su ser de la santidad del contrato, jam\u00e1s pueden obligarse, ni aun con respecto \u00e1 otro, \u00e1 cosa alguna que derogue este primitivo acto, como seria enajenar alguna porci\u00f3n de s\u00ed mismo, \u00f3 someterse \u00e1 otro soberano. Violar el acto en virtud del cual existe seria anonadarse; y la nada no produce ning\u00fan efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el instante en que esta muchedumbre se halla reunida en un cuerpo, no es posible agraviar \u00e1 uno de sus miembros sin atacar el cuerpo, ni mucho menos agraviar \u00e1 este sin que los miembros se resientan. De este modo el deber y el inter\u00e9s obligan por igual \u00e1 las dos partes contratantes \u00e1 ayudarse mutuamente, y los hombres mismos deben procurar reunir bajo este doble aspecto todas las ventajas que produce.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Componi\u00e9ndose pues el soberano de particulares, no tiene ni puede tener alg\u00fan inter\u00e9s contrario al de estos; por consiguiente el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garant\u00edas \u00e1 los s\u00fabditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar \u00e1 sus miembros, [24] y m\u00e1s adelante veremos que tampoco puede da\u00f1ar \u00e1 nadie en particular. El soberano, en el mero hecho de existir, es siempre todo lo que debe ser.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s no puede decirse lo mismo de los s\u00fabditos con respecto al soberano, \u00e1 quien, no obstante el inter\u00e9s com\u00fan, nadie responder\u00eda de los empe\u00f1os contra\u00eddos por aquellos, sino encontrase los medios de estar seguro de su fidelidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, puede cada individuo, como hombre, tener una voluntad particular contrar\u00eda \u00f3 diferente de la voluntad general que como ciudadano tiene; su inter\u00e9s particular puede hablarle muy al rev\u00e9s del inter\u00e9s com\u00fan; su existencia aislada y naturalmente independiente puede hacerle mirar lo que debe \u00e1 la causa p\u00fablica como una contribuci\u00f3n gratuita, cuya p\u00e9rdida seria menos perjudicial \u00e1 los dem\u00e1s de lo que le es onerosa su prestaci\u00f3n; y considerando la persona moral que constituye el estado como un ente de raz\u00f3n, por lo mismo que no es un hombre, disfrutar\u00eda as\u00ed de los derechos de ciudadano sin cumplir con los deberes de s\u00fabdito; injusticia, que s\u00ed progresase, causar\u00eda la ruina del cuerpo pol\u00edtico. A fin pues de que el pacto social no sea un formulario in\u00fatil, encierra t\u00e1citamente la obligaci\u00f3n, \u00fanica que puede dar fuerza \u00e1 las dem\u00e1s, de que al que reh\u00fase obedecer \u00e1 la voluntad general, se le obligar\u00e1 \u00e1 ello por todo el cuerpo: lo que no significa nada m\u00e1s sino que se le obligar\u00e1 \u00e1 ser libre; pues esta [25] y no otra es la condici\u00f3n por la cual, entreg\u00e1ndose cada ciudadano \u00e1 su patria, se libra de toda dependencia personal; condici\u00f3n que produce el artificio y el juego de la m\u00e1quina pol\u00edtica, y que es la \u00fanica que legitima las obligaci\u00f3nes civiles; las cuales sin esto, serian absurdas, tir\u00e1nicas y sujetas \u00e1 los m\u00e1s enormes abusos.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VIII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Del estado civil<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tr\u00e1nsito del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando \u00e1 sus acci\u00f3nes la moralidad que antes les faltaba. Solo entonces es cuando sucediendo la voz del deber al impulso f\u00edsico y el derecho al apetito, el hombre que hasta aquel momento solo se mirara \u00e1 s\u00ed mismo, se ve precisado \u00e1 obrar seg\u00fan otros principios y \u00e1 consultar con su raz\u00f3n antes de escuchar sus inclinaci\u00f3nes. Aunque en este estado se halle privado de muchas ventajas que le da la naturaleza, adquiere por otro lado algunas tan grandes, sus facultades se ejercen y se desarrollan, sus ideas se ensanchan, se ennoblecen sus sentimientos, toda su alma se eleva hasta tal punto, que si los abusos de esta nueva condici\u00f3n no le degradasen \u00e1 menudo haci\u00e9ndola inferior \u00e1 aquella de que saliera, deber\u00eda bendecir sin cesar el dichoso [26] instante en que la abraz\u00f3 para siempre, y en que de un animal est\u00fapido y limitado que era, se hizo un ser inteligente y un hombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reduzcamos toda esta balanza \u00e1 t\u00e9rminos f\u00e1ciles de comparar. Lo que el hombre pierde por el contrato social, es su libertad natural y un derecho ilimitado \u00e1 todo lo que intenta y que puede alcanzar; lo que gana, es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no enga\u00f1arse en estas compensaci\u00f3nes se ha de distinguir la libertad natural, que no reconoce m\u00e1s l\u00edmites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil que se halla limitada por la voluntad general; y la posesi\u00f3n, pues es solo el efecto de la fuerza, \u00f3 sea, el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que no se puede fundar sino en un t\u00edtulo positivo. Adem\u00e1s de todo esto, se podr\u00eda a\u00f1adir \u00e1 la adquisici\u00f3n del estado civil la libertad moral, que es la \u00fanica que hace al hombre verdaderamente due\u00f1o de s\u00ed mismo; pues el impulso del solo apetito es esclavitud, y la obediencia \u00e1 la ley que uno se ha impuesto es libertad. Pero dem\u00e1siado he hablado sobre este art\u00edculo, y el sentido filos\u00f3fico de la palabra libertad no pertenece al objeto que me he propuesto.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IX<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Del dominio real<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo momento en que se forma el [27] cuerpo pol\u00edtico, cada uno de sus miembros se da \u00e1 \u00e9l, tal como \u00e1 la saz\u00f3n se encuentra: da pues al com\u00fan tanto su persona, como todas sus fuerzas, de las cuales son parte los bienes que posee. No quiere decir esto que por semejante acto la posesi\u00f3n mude de naturaleza pasando \u00e1 otras manos, y se convierta en propiedad en las del soberano; sino que como las fuerzas del cuerpo pol\u00edtico son sin comparaci\u00f3n mayores que las de un particular, la posesi\u00f3n p\u00fablica es tambi\u00e9n de hecho m\u00e1s fuerte y m\u00e1s irrevocable, sin ser m\u00e1s leg\u00edtima, \u00e1 lo menos con respecto \u00e1 los extranjeros; pues el estado, con respecto \u00e1 sus miembros, es due\u00f1o de todos los bienes de estos por el contrato social, que sirve en el estado de base \u00e1 todos los derechos; pero con respecto \u00e1 las dem\u00e1s potencias solo lo es por el derecho del primer ocupante, que recibe de los particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho del primer ocupante, aunque m\u00e1s real que el del m\u00e1s fuerte, no llega \u00e1 ser un verdadero derecho sino despu\u00e9s de establecido el de propiedad. Cualquier hombre tiene naturalmente derecho \u00e1 todo lo que necesita; pero el acto positivo que le hace propietario de algunos bienes, le excluye de todo el resto. Hecha ya su parte, debe limitarse \u00e1 ella y no le queda ning\u00fan derecho contra el com\u00fan. He aqu\u00ed porque el derecho del primer ocupante, tan d\u00e9bil en el estado natural, es tan respetable para todo hombre civil. Acatando este derecho no tanto respetamos lo que es de otros, como lo que no es nuestro. [28]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Generalmente hablando, para autorizar el derecho del primer ocupante sobre un terreno cualquiera, se necesitan las condici\u00f3nes siguientes: primeramente, que nadie le habite aun; en seg\u00fando lugar, que se ocupe tan solo la cantidad necesar\u00eda para subsistir; y en tercer lugar, que se tome posesi\u00f3n de \u00e9l, no por medio de una vana ceremonia, sino con el trabajo y el cultivo, \u00fanicas se\u00f1ales de propiedad, que \u00e1 falta de t\u00edtulos jur\u00eddicos deben ser respetadas de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, conceder \u00e1 la necesidad y al trabajo el derecho del primer ocupante, no es darle toda la extensi\u00f3n posible? Acaso no se han de poner l\u00edmites \u00e1 este derecho? Bastar\u00e1 entrar en un terreno com\u00fan para pretender desde luego su dominio? Bastar\u00e1 tener la fuerza necesar\u00eda para arrojar de \u00e9l por un momento \u00e1 los dem\u00e1s hombres, para quitarles el derecho de volver all\u00ed? Como puede un hombre \u00f3 un pueblo apoderarse de una inmensa porci\u00f3n de terreno y privar de ella \u00e1 todo el g\u00e9nero humano sin cometer una usurpaci\u00f3n digna de castigo, puesto que quita al resto de los hombres la morada y los alimentos que la naturaleza les da en com\u00fan? Cuando Nu\u00f1ez Bilbao desde la costa tomaba posesi\u00f3n del mar del Sud y de toda la Am\u00e9rica meridional en nombre de la corona de Castilla, \u00bfera esto bastante para desposeer \u00e1 todos los habitantes y excluir \u00e1 todos los pr\u00edncipes del mundo? De este modo estas ceremonias se multiplicaban in\u00fatilmente; y S. M. Cat\u00f3lica pod\u00eda de una [29] vez desde su gabinete tomar posesi\u00f3n de todo el universo, pero quitando en seguida de su imperio lo que antes poseyesen los dem\u00e1s pr\u00edncipes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se concibe f\u00e1cilmente de que modo las tierras de los particulares reunidas y contiguas se hacen territorio p\u00fablico; y de que modo el derecho de soberan\u00eda, extendi\u00e9ndose de los s\u00fabditos al terreno que ocupan, llega \u00e1 ser \u00e1 la vez real y personal, y esto pone \u00e1 los poseedores en mayor dependencia y hasta hace que sus propias fuerzas sean garantes de su fidelidad; ventaja que al parecer no conocieron los antiguos monarcas, que llam\u00e1ndose tan solo reyes de los Persas, de los Escitas, de los Macedonios, parec\u00eda que se consideraban m\u00e1s bien como jefes de los hombres que como due\u00f1os del pa\u00eds. Los actuales reyes se llaman con mayor habilidad reyes de Francia (5) , de Espa\u00f1a, de Inglaterra, &amp;c. Due\u00f1os por este medio del terreno, est\u00e1n seguros de serlo de los habitantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que hay de singular en esta enajenaci\u00f3n es que, aceptando el com\u00fan los bienes de los particulares, est\u00e1 tan lejos de despojarlos de ellos que aun les asegura su leg\u00edtima posesi\u00f3n, muda la usurpaci\u00f3n en un verdadero derecho, y el goce en propiedad. Considerados entonces los poseedores como depositarios del bien p\u00fablico, siendo sus derechos respetados de todos los miembros del estado, [30] y sostenidos con todas las fuerzas de este contra el extranjero por una cesi\u00f3n ventajosa para el p\u00fablico, y m\u00e1s ventajosa aun para los particulares, han adquirido, por decirlo as\u00ed, todo lo que han dado; paradoja que se explica f\u00e1cilmente distinguiendo los derechos que el soberano y el propietario tienen sobre una misma cosa, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n puede suceder que empiecen \u00e1 juntarse los hombres antes de poseer algo, y que apoder\u00e1ndose en seguida de un terreno suficiente para todos, disfruten de \u00e9l en com\u00fan, \u00f3 se lo partan entre s\u00ed, ya sea igualmente, ya seg\u00fan la proporci\u00f3n que establezca el soberano. Pero de cualquiera manera que se haga esta adquisici\u00f3n, siempre el derecho que tiene cada particular sobre su propio fundo est\u00e1 subordinado al derecho que el com\u00fan tiene sobre todos; sin lo cual no habr\u00eda ni solidez en el v\u00ednculo social, ni fuerza real en el ejercicio de la soberan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concluir\u00e9 este cap\u00edtulo y este libro con una observaci\u00f3n que ha de servir de base \u00e1 todo el sistema social; y es que en lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye al contrario una igualdad moral y leg\u00edtima \u00e1 la desigualdad f\u00edsica que la naturaleza pudo haber establecido entre los hombres, quienes pudiendo ser desiguales en fuerza \u00f3 en talento, se hacen iguales por convenci\u00f3n y por derecho. (6) [31]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Libro II<\/h3>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Que la soberan\u00eda es inajenable<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera y m\u00e1s importante consecuencia de los principios hasta aqu\u00ed establecidos es que solo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del estado seg\u00fan el fin de su instituci\u00f3n, que es el bien com\u00fan; pues si la oposici\u00f3n de los intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de las sociedades, la conformidad de estos mismos intereses le ha hecho posible. Lo que hay de com\u00fan entre estos diferentes intereses es lo que forma el v\u00ednculo social; y sino hubiese alg\u00fan punto en el que todos los intereses estuviesen conformes, ninguna sociedad podr\u00eda existir: luego la sociedad debe ser gobernada \u00fanicamente conforme \u00e1 este inter\u00e9s com\u00fan. [32]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Digo seg\u00fan esto, que no siendo la soberan\u00eda m\u00e1s que el ejercicio de la voluntad general nunca se puede enajenar; y que el soberano, que es un ente colectivo, solo puede estar representado por s\u00ed mismo: el poder bien puede transmitirse, pero la voluntad no. En efecto, si bien no es imposible que una voluntad particular convenga en alg\u00fan punto con la voluntad general, lo es \u00e1 lo menos que esta conformidad sea duradera y constante; pues la voluntad particular se inclina por su naturaleza \u00e1 los privilegios, y la voluntad general \u00e1 la igualdad. Todav\u00eda es m\u00e1s imposible tener una garant\u00eda de esta conformidad, aun cuando hubiese de durar siempre; ni seria esto un efecto del arte, sino de la casualidad. Bien puede decir el Soberano: actualmente quiero lo que tal hombre quiere \u00f3 \u00e1 lo menos lo que dice querer; pero no puede decir: lo que este hombre querr\u00e1 ma\u00f1ana, yo tambi\u00e9n lo querr\u00e9: pues es muy absurdo que la voluntad se esclavice para lo venidero y no depende de ninguna voluntad el consentir en alguna cosa contrar\u00eda al bien del mismo ser que quiere. Luego si el pueblo promete simplemente obedecer, por este mismo acto se disuelve y pierde su calidad de pueblo; apenas hay un se\u00f1or, ya no hay soberano, y desde luego se halla destruido el cuerpo pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es esto decir que las \u00f3rdenes de los jefes no puedan pasar por voluntades generales mientras que el soberano, libre de oponerse \u00e1 ellas, no lo hace. En este caso el silencio universal [33] hace presumir el consentimiento del pueblo. Pero esto ya se explicar\u00e1 con mayor detenci\u00f3n.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Que la soberan\u00eda es indivisible<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por la misma raz\u00f3n que la soberan\u00eda no se puede enajenar, tampoco se puede dividir; pues \u00f3 la voluntad es general, (7) \u00f3 no lo es: \u00f3 es la voluntad de todo el pueblo, \u00f3 tan solo la de una parte. En el primer caso, la declaraci\u00f3n de esta voluntad es un acto de soberan\u00eda, y hace ley: en el seg\u00fando, no es m\u00e1s que una voluntad particular, \u00f3 un acto de magistratura y cuando m\u00e1s un decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s no pudiendo nuestros pol\u00edticos dividir la soberan\u00eda en su principio, la dividen en su objeto: div\u00eddenla en fuerza y en voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo; en derecho de impuestos, de justicia y de guerra, en administraci\u00f3n interior y en poder de tratar con el extranjero: tan pronto unen todas estas partes, como las separan. Hacen del soberano un ser quim\u00e9rico, formado de diversas partes reunidas, lo mismo que si form\u00e1sen un hombre con varios cuerpos, de los cuales el uno tuviese [34] ojos, el otro brazos, el otro pies, y nada m\u00e1s. Se cuenta que los charlatanes del Jap\u00f3n despedazan un ni\u00f1o en presencia de los espectadores, y arrojando despu\u00e9s en el aire todos sus miembros el uno despu\u00e9s del otro, hacen caer el ni\u00f1o vivo y unido enteramente. Como estos son \u00e1 corta diferencia los juegos de manos de nuestros pol\u00edticos: despu\u00e9s de haber desmembrado el cuerpo social, unen sus piezas sin que se sepa como, por medio de un prestigio digno de una feria. Proviene este error de no haberse hecho una noci\u00f3n exacta de la autoridad soberana, y de haber considerado como partes de esta autoridad lo que solo era una derivaci\u00f3n de ella. Por ejemplo, se han mirado el acto de declarar la guerra y el de hacer la paz como actos de soberan\u00eda; lo que no es as\u00ed, pues cada uno de estos actos no es una ley, sino una aplicaci\u00f3n de ella; es un acto particular que aplica el caso de la ley, como se ver\u00e1 claramente cuando se fije la idea anexa \u00e1 esta palabra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo de la misma manera las dem\u00e1s divisiones, hallar\u00edamos que se enga\u00f1a quien crea ver dividida la soberan\u00eda; que los derechos que considera ser partes de esta soberan\u00eda le est\u00e1n del todo subordinados, y que son solamente ejecutores de voluntades suprem\u00e1s, que por necesidad han de existir con anterioridad \u00e1 ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es f\u00e1cil decir cuanta oscuridad esta falta de exactitud ha producido en las decisi\u00f3nes [35] de los autores en materias de derecho pol\u00edtico, cuando han querido juzgar los derechos respectivos de los reyes y de los pueblos seg\u00fan los principios que hab\u00edan establecido. Cualquiera puede ver, en los cap\u00edtulos III y IV del libro primero de Grocio cuanto este sabio y su traductor Barbeirac se enredan y se embarazan con sus sofism\u00e1s, por temor de hablar dem\u00e1siado \u00f3 de no decir lo bastante seg\u00fan sus miras, y de chocar con los intereses que hab\u00edan de conciliar. Grocio, refugiado en Francia, descontento de su patria y con \u00e1nimo de hacer la corte \u00e1 Luis XIII, \u00e1 quien dedic\u00f3 el libro, no perdona medio para despojar \u00e1 los pueblos de todos sus derechos y para revestir con ellos \u00e1 los reyes con toda la habilidad posible. Lo mismo hubiera querido hacer Barbeirac, que dedicaba su traducci\u00f3n \u00e1 Jorge I, rey de Inglaterra. Pero desgraciadamente la expulsi\u00f3n de Jacobo II, que \u00e9l llama abdicaci\u00f3n, le oblig\u00f3 \u00e1 ser reservado, \u00e1 buscar efugios y \u00e1 tergiversar, para que no se dedujese de su obra que Guillermo era un usurpador. Si estos dos escritores hubiesen adoptado los verdaderos principios, todas las dificultades hubieran desaparecido y no se les podr\u00eda tachar de inconsecuentes; pero hubieran dicho simplemente la verdad sin adular m\u00e1s que al pueblo. La verdad empero no gu\u00eda \u00e1 la fortuna, y el pueblo no da embajadas, ni obispados, ni pensiones. [36]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo III<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Si la voluntad general puede errar<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo dicho se infiere que la voluntad general siempre es recta, y siempre se dirige \u00e1 la utilidad p\u00fablica; pero de aqu\u00ed no se sigue que las deliberaci\u00f3nes del pueblo tengan siempre la misma rectitud. Queremos siempre nuestra felicidad pero \u00e1 veces no sabemos conocerla: el pueblo no puede ser corrompido, m\u00e1s se le enga\u00f1a \u00e1 menudo, y solo entonces parece querer lo malo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general: esta solo mira al inter\u00e9s com\u00fan; la otra mira al inter\u00e9s privado, y no es m\u00e1s que una suma de voluntades particulares, pero qu\u00edtense de estas mism\u00e1s voluntades el m\u00e1s y el menos, que se destruyen mutuamente, (8) y quedar\u00e1 por suma de las diferencias la voluntad general. S\u00ed, cuando el pueblo suficientemente informado delibera, no tuviesen los ciudadanos ninguna [37] comunicaci\u00f3n entre s\u00ed, del gran n\u00famero de peque\u00f1as diferencias resultar\u00eda siempre la voluntad general, y la deliberaci\u00f3n seria siempre buena. Pero cuando se forman facci\u00f3nes y asociaci\u00f3nes parciales \u00e1 expensas de la grande, la voluntad de cada asociaci\u00f3n se hace general con respecto \u00e1 sus miembros, y particular con respecto al estado: se puede decir entonces que ya no hay tantos votos como hombres, sino tantos como asociaci\u00f3nes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las diferencias son en menor n\u00famero, y dan un resultado menos general. Finalmente, cuando una de estas asociaci\u00f3nes es tan grande que supera \u00e1 todas las dem\u00e1s, ya no tenemos por resultado una suma de peque\u00f1as diferencias, sino una diferencia \u00fanica; ya no hay entonces voluntad general y el parecer que prevalece no es ya m\u00e1s que un parecer particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conviene pues para obtener la expresi\u00f3n de la voluntad general, que no haya ninguna sociedad parcial en el estado, y que cada ciudadano opine seg\u00fan \u00e9l solo piensa (9) . Esta fue la \u00fanica y sublime instituci\u00f3n del gran Licurgo. Y en el caso de que haya sociedades parciales, conviene multiplicar su n\u00famero y [38] prevenir su desigualdad, como hicieron Solon, Numa y Servio. Estas son las \u00fanicas precauci\u00f3nes capaces de hacer que la voluntad general sea siempre ilustrada, y que el pueblo no se enga\u00f1e.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IV<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De los l\u00edmites del poder soberano<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el estado no es m\u00e1s que una persona moral, cuya vida consiste en la uni\u00f3n de sus miembros, y si su cuidado m\u00e1s importante es el de su propia conservaci\u00f3n, necesita una fuerza universal y compulsiva para mover y disponer todas las partes del modo m\u00e1s conveniente al todo. as\u00ed como la naturaleza da \u00e1 cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, as\u00ed tambi\u00e9n el pacto social da al cuerpo pol\u00edtico un poder absoluto sobre todos los suyos; y \u00e1 este mismo poder, dirigido por la voluntad general se le da, como tengo dicho, el nombre de soberan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero \u00e1 m\u00e1s de la persona p\u00fablica, hemos de considerar \u00e1 los particulares, que la componen, cuya vida y libertad son naturalmente independientes de aquella. Tr\u00e1tase pues de distinguir bien los derechos respectivos de los ciudadanos y los del soberano (10) , y los deberes [39] que los primeros han de cumplir en calidad de s\u00fabditos, del derecho natural de que han de disfrutar en calidad de hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se confiesa generalmente que la parte de poder, de bienes y de libertad que cada cual enajena por el pacto social, es solamente aquella cuyo uso importa al com\u00fan; pero es preciso confesar tambi\u00e9n que solo el soberano puede juzgar esta importancia. Todos los servicios que un ciudadano puede prestar al estado, se los debe luego que el soberano se los pide; pero este por su parte no puede imponer \u00e1 los s\u00fabditos ninguna carga in\u00fatil al com\u00fan; ni aun puede querer esto, pues en el imperio de la raz\u00f3n, del mismo modo que en el imperio de la naturaleza, nada se hace sin motivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las promesas que nos unen al cuerpo social solo son obligatorias porque son mutuas; y son de tal naturaleza que cumpli\u00e9ndolas, no podemos trabajar para los dem\u00e1s sin que trabajemos tambi\u00e9n para nosotros mismos. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n la voluntad general es siempre recta, y por que quieren todos constantemente la dicha de cada uno de ellos, sino porque no hay nadie que deje de apropiarse esta palabra cada uno y que no piense en s\u00ed mismo votando por todos? Lo que prueba que la igualdad de derechos y la noci\u00f3n de justicia que esta igualdad produce, derivan de la preferencia que cada cual se da, y por consiguiente de la naturaleza del hombre; que la voluntad general, para ser verdaderamente tal, debe serlo [40] en su objeto del mismo modo que en su esencia; que debe salir de todos para aplicarse \u00e1 todos, y que pierde su rectitud natural cuando se inclina \u00e1 alg\u00fan objeto individual y determinado, porque entonces, juzgando lo que nos es ajeno, no tenemos ning\u00fan principio de equidad que nos gui\u00e9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, luego que se trata de un hecho particular sobre un punto, que no ha sido determinado por una convenci\u00f3n general y anterior, el asunto se hace contencioso: es un proceso en el cual los particulares interesados son una de las partes, y el p\u00fablico la otra, y en el cual no veo ni la ley que se ha de seguir, ni al juez que debe pronunciar. Seria hasta rid\u00edculo querer atenerse entonces \u00e1 una expresa decisi\u00f3n de la voluntad general, que solo puede ser la determinaci\u00f3n de una de las partes, y que por consiguiente no es con respecto \u00e1 la otra m\u00e1s que una voluntad ajena, particular, llevada en esta ocAs\u00ed\u00f3n hasta la injusticia y sujeta \u00e1 error. As\u00ed pues, de la misma manera que una voluntad particular no puede representar la voluntad general; esta muda \u00e1 su vez de naturaleza, teniendo un objeto particular, y tampoco puede como general pronunciar ni sobre un hombre, ni sobre un hecho. Cuando, por ejemplo, el pueblo de Atenas nombraba \u00f3 depon\u00eda sus jefes, conced\u00eda honores al uno, impon\u00eda penas al otro, y por una multitud de decretos particulares ejerc\u00eda indistintamente todos los actos del gobierno, entonces el pueblo no tenia ya voluntad [41] general propiamente dicha, ya no obraba como soberano, sino como magistrado. Esto parecer\u00e1 contrario \u00e1 las ideas comunes; pero es preciso darme tiempo para exponer las m\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De aqu\u00ed resulta que lo que generaliza la voluntad no es tanto el n\u00famero de votos, como el inter\u00e9s com\u00fan que los une; pues en esta instituci\u00f3n cada cual se somete precisamente \u00e1 las condici\u00f3nes que \u00e9l impone \u00e1 los dem\u00e1s; uni\u00f3n admirable del inter\u00e9s y de la justicia, que da \u00e1 las deliberaci\u00f3nes comunes un car\u00e1cter de equidad, que se desvanece en la discusi\u00f3n de todo asunto particular, \u00e1 falta de un inter\u00e9s com\u00fan que una \u00e9 identifique la regla del juez con la de la parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De cualquier modo que se suba al principio, se encuentra siempre la misma conclusi\u00f3n; \u00e1 saber, que el pacto social establece entre los ciudadanos tal igualdad, que todos se obligan bajo unas mism\u00e1s condici\u00f3nes y deben disfrutar de unos mismos derechos. As\u00ed es que, seg\u00fan la naturaleza del pacto, todo acto de soberan\u00eda, esto es, todo acto aut\u00e9ntico de la voluntad general, obliga \u00f3 favorece igualmente \u00e1 todos los ciudadanos; de modo que el soberano solo conoce el cuerpo de la naci\u00f3n sin distinguir \u00e1 ninguno de los que la componen. Que cosa es pues con propiedad un acto de soberan\u00eda? No es una convenci\u00f3n del superior con el inferior, sino una convenci\u00f3n del cuerpo con cada uno de sus miembros; convenci\u00f3n leg\u00edtima, porque tiene por base el contrato social; equitativa, porque es [42] com\u00fan \u00e1 todos; \u00fatil, porque solo tiene por objeto el bien general, y s\u00f3lida, porque tiene las garant\u00edas de la fuerza p\u00fablica y del supremo poder. Mientras que los s\u00fabditos se sujetan tan solo \u00e1 estas convenci\u00f3nes, no obedecen \u00e1 nadie m\u00e1s que \u00e1 su propia voluntad; y preguntar hasta donde alcanzan los derechos respectivos del soberano y de los ciudadanos, es preguntar hasta que punto pueden estos obligarse consigo mismos, cada uno hacia todos, y todos hacia cada uno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan esto es evidente que el poder soberano, por m\u00e1s absoluto, sagrado \u00e9 inviolable que sea, no traspasa ni puede traspasar los l\u00edmites de las convenci\u00f3nes generales, y que todo hombre puede disponer libremente de los bienes y de la libertad, que estas convenci\u00f3nes le han dejado; de modo que el soberano no tiene facultad para gravar \u00e1 un s\u00fabdito m\u00e1s que \u00e1 otro, porque, haci\u00e9ndose entonces el asunto particular, su poder ya no es competente. Una vez admitidas estas distinci\u00f3nes, es tan falso que en el contrato social haya alguna renuncia verdadera por parte de los particulares, que su situaci\u00f3n, por efecto de este contrato, es preferible en realidad \u00e1 lo que era antes, y que en lugar de una enajenaci\u00f3n no han hecho m\u00e1s que un cambio ventajoso de un modo de vivir incierto y precario con otro mejor y m\u00e1s seguro, de la independencia natural con la libertad, del poder de da\u00f1ar \u00e1 otro con su propia seguridad, y de su fuerza, [43] que otros pod\u00edan superar, con un derecho que la uni\u00f3n social hace invencible. Su misma vida, que han consagrado al estado, est\u00e1 protegida continuamente por este; y cuando la exponen en defensa de la patria, \u00bfqu\u00e9 otra cosa hacen sino devolverle lo que han recibido de ella? Que otra cosa hacen, que no hubiesen hecho con m\u00e1s frecuencia y con m\u00e1s peligro en el estado de la naturaleza, en el cual entregados \u00e1 combates inevitables, habr\u00edan de defender con peligro de la vida lo que les sirve para conservarla? Todos deben combatir por la patria en caso de necesidad, es cierto; m\u00e1s tambi\u00e9n de este modo nadie ha de combatir por s\u00ed. \u00bfNo se gana mucho en correr, para conservar nuestra seguridad, una parte de los riesgos, que deber\u00edamos correr para conservarnos \u00e1 nosotros mismos, luego que la perdi\u00e9semos?<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo V<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Del derecho de vida y de muerte<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se pregunta, \u00bfc\u00f3mo los particulares, no teniendo el derecho de disponer de su propia vida pueden transmitir al soberano un derecho que no tienen? Esta cuesti\u00f3n tan solo me parece dif\u00edcil de resolver, porque est\u00e1 mal sentada. Todo hombre puede arriesgar su propia vida para conservarla. \u00bfHay quien diga que el que se arroja por una ventana para escapar de un incendio sea reo de [44] suicidio? Se ha imputado jam\u00e1s este crimen al que perece en una tempestad, cuyo peligro no ignoraba cuando se embarc\u00f3?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fin del contrato social es la conservaci\u00f3n de los contratantes. Quien quiere el fin, quiere tambi\u00e9n los medios, y estos son inseparables de algunos riesgos y hasta de algunas p\u00e9rdidas. El que quiere conservar su vida \u00e1 costa de los dem\u00e1s debe tambi\u00e9n darla por ellos cuando convenga: y como el ciudadano no es juez del peligro al cual quiere la ley que se exponga; cuando el pr\u00edncipe le dice, conviene al estado que tu mueras , debe morir, pues solo con esta condici\u00f3n ha vivido con seguridad hasta entonces, y su vida no es ya solamente un beneficio de la naturaleza, sino tambi\u00e9n un don condici\u00f3nal del estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pena de muerte impuesta \u00e1 los criminales puede considerarse cAs\u00ed bajo el mismo punto de vista: para no ser v\u00edctima de un asesino, consiente uno en morir si llega \u00e1 serlo. En este convenio, lejos uno de disponer de su propia vida, solo piensa en conservarla, y no se ha de presumir que alguno de los contratantes premedite entonces hacerse ahorcar. Por otra parte, cualquier malhechor, atacando el derecho social, se hace por sus maldades rebelde y traidor \u00e1 la patria; violando sus leyes deja de ser uno de sus miembros; y aun se puede decir que le hace la guerra. En tal caso la conservaci\u00f3n del estado es incompatible con la suya; fuerza es que uno [45] de los dos perezca; y cuando se hace morir al culpable, es menos como ciudadano que como enemigo. El proceso y la sentencia son las pruebas y la declaraci\u00f3n de que ha roto el pacto social y de que por consiguiente ya no es un miembro del estado. M\u00e1s como ha sido reputado tal, \u00e1 lo menos por su residencia, se le debe excluir por medio del destierro como infractor del pacto, \u00f3 por la muerte como enemigo p\u00fablico; pues semejante enemigo no es una persona moral, es un hombre, y en este caso el derecho de la guerra es de matar al vencido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se me dir\u00e1 empero, que el condenar \u00e1 un criminal es un acto particular. En horabuena: por esto la condenaci\u00f3n no pertenece al soberano; es un derecho que puede conferir sin poder ejercer por s\u00ed mismo. Todas mis ideas son consecuentes, pero no puedo exponerlas \u00e1 la vez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, la frecuencia de los suplicios siempre es una se\u00f1al de debilidad \u00f3 de pereza en el gobierno. No hay hombre, por malvado que sea, \u00e1 quien no pueda hacerse bueno para alguna cosa. No hay derecho para hacer morir, ni aun para que sirva de escarmiento, sino \u00e1 aquel, \u00e1 quien no se puede conservar sin peligro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al derecho de indultar \u00f3 de eximir \u00e1 un culpable de la pena impuesta por la ley y pronunciada por el juez, solo pertenece al que es superior al juez y \u00e1 la ley, esto es, al soberano; y aun su derecho en este [46] punto no es del todo evidente, y los casos en que puede usar de \u00e9l son muy raros. En un estado bien gobernado hay muy pocos castigos, no porque se perdone mucho, sino porque hay pocos criminales: la multitud de cr\u00edmenes asegura su impunidad cuando el estado marcha \u00e1 su ruina. En la rep\u00fablica romana, nunca el senado ni los c\u00f3nsules intentaron perdonar \u00e1 un delincuente; el mismo pueblo no lo hacia, \u00e1 pesar de que algunas veces revocaba su propio juicio. Los frecuentes indultos anuncian que bien pronto los cr\u00edmenes no tendr\u00e1n necesidad de ellos, y todo el mundo ve \u00e1 lo que esto conduce. Pero siento que mi coraz\u00f3n murmura, y detiene la pluma; dejemos disentir estas cuestiones al hombre justo que nunca ha faltado, y que jam\u00e1s tuvo necesidad de perd\u00f3n.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VI<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De la ley<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por medio del pacto social hemos dado la existencia y la vida al cuerpo pol\u00edtico; tratase ahora de darle el movimiento y la voluntad por medio de la legislaci\u00f3n. Pues el acto primitivo, por el cual este cuerpo se forma y se une, no determina aun nada de lo que debe hacer para conservarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que es bueno y conforme al orden lo es por la naturaleza de las cosas \u00e9 independientemente de las convenci\u00f3nes humanas. Toda [47] justicia viene de Dios: \u00e9l solo es su origen; pero si nosotros supi\u00e9semos recibirla de tan alto, no tendr\u00edamos necesidad ni de gobierno ni de leyes. Existe sin duda una justicia universal emanada de la sola raz\u00f3n; pero esta justicia para que est\u00e9 admitida entre nosotros, debe ser rec\u00edproca. Considerando las cosas humanamente, \u00e1 falta de sanci\u00f3n natural, las leyes de la justicia son in\u00fatiles entre los hombres; solo producen el bien del malvado y el mal del justo, cuando este las observa para con todos sin que nadie las observe con \u00e9l. Luego es preciso que haya convenci\u00f3nes y leyes para unir los derechos \u00e1 los deberes y dirigir la justicia hacia su objeto. En el estado natural, en que todo es com\u00fan, nada debo \u00e1 aquellos \u00e1 quienes no he prometido nada, y solo reconozco ser de los dem\u00e1s lo que \u00e1 mi me es in\u00fatil. No as\u00ed en el estado civil, en el cual todos los derechos est\u00e1n determinados por la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s en fin, que es una ley? Mientras esta palabra solo se explique con ideas metaf\u00edsicas, se continuar\u00e1 discurriendo sin que nadie se entienda; y cuando se habr\u00e1 dicho lo que es una ley de la naturaleza, no por esto se sabr\u00e1 mejor lo que es una ley del estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">He dicho ya que no hab\u00eda voluntad general sobre un objeto particular. En efecto, este objeto particular \u00f3 est\u00e1 en el estado, \u00f3 fuera del estado. Si est\u00e1 fuera del estado, una voluntad que le es extra\u00f1a, no es general con respecto \u00e1 \u00e9l; y si este objeto est\u00e1 en el estado, [48] hace parte de este: se forma entonces entre el todo y su parte una relaci\u00f3n que produce dos seres distintos, el uno de los cuales es la parte, y el otro el todo, menos esta misma parte. Empero el todo menos una parte no es el todo; y mientras que dura esta relaci\u00f3n, ya no hay m\u00e1s todo, sino dos partes desiguales; de lo que se sigue que la voluntad de la una no es tampoco general con respecto \u00e1 la otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero cuando el pueblo delibera sobre todo el pueblo, no considera m\u00e1s que \u00e1 s\u00ed mismo; y si entonces se forma alguna relaci\u00f3n, es del objeto entero bajo un punto de vista al objeto entero bajo otro punto de vista, sin que haya alguna divisi\u00f3n del todo. En este caso la materia sobre la que se determina es general como la voluntad que delibera. Este acto es el que yo llamo una ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando digo que el objeto de las leyes siempre es general, quiero decir que la ley considera los s\u00fabditos como un cuerpo y las acci\u00f3nes en abstracto, nunca un hombre como individuo ni una acci\u00f3n particular. As\u00ed es que puede la ley determinar que haya privilegios, pero no concederlos se\u00f1aladamente \u00e1 nadie; puede dividir \u00e1 los ciudadanos en muchas clases; y aun se\u00f1alar las calidades que para cada una se necesiten, pero no puede nombrar los individuos que deban componerlas, puede establecer un gobierno real y una sucesi\u00f3n hereditar\u00eda, pero no elegir \u00e1 un rey ni nombrar una familia real: en una palabra, cualquiera [49] acci\u00f3n que se dirija \u00e1 un objeto individual no pertenece al poder legislativo. Esto supuesto, f\u00e1cil es de conocer que ya no hay necesidad de preguntar \u00e1 quien pertenece hacer las leyes, en atenci\u00f3n \u00e1 que estas son actos de la voluntad general; ni si el pr\u00edncipe es superior \u00e1 ellas, sabiendo que es miembro del estado; ni si la ley puede ser injusta, supuesto que nadie es injusto consigo mismo; ni como uno puede ser libre y sometido \u00e1 las leyes, supuesto que estas no son m\u00e1s que los registros de nuestra voluntad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De aqu\u00ed se deduce tambi\u00e9n que siendo la ley universal tanto por parte de la voluntad como por parte del objeto, no es ley lo que un hombre, sea quien fuere, manda por propia autoridad: hasta aquello que manda el soberano sobre un objeto particular, no es una ley, sino un decreto: ni un acto de soberan\u00eda, sino de magistratura. Llamo pues rep\u00fablica \u00e1 cualquier estado gobernado por leyes, bajo cualquiera forma de administraci\u00f3n que fuere; pues solo entonces el inter\u00e9s p\u00fablico gobierna, y la causa p\u00fablica es tenida en algo. Todo gobierno leg\u00edtimo es republicano (11) : m\u00e1s tarde explicar\u00e9 lo que entiendo por gobierno. [50]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las leyes propiamente no son m\u00e1s que las condici\u00f3nes de la asociaci\u00f3n civil. El pueblo, sometido \u00e1 las leyes, debe ser su autor; solo pertenece \u00e1 los que se asocian el determinar las condici\u00f3nes de la sociedad. M\u00e1s de que manera las determinar\u00e1n? Ser\u00e1 de com\u00fan acuerdo, por medio de una s\u00fabita inspiraci\u00f3n? Tiene el cuerpo pol\u00edtico alg\u00fan \u00f3rgano para expresar sus voluntades? Quien le dar\u00e1 la previsi\u00f3n necesar\u00eda para formar las actas de estas, y para publicarlas de antemano? \u00f3 bien, de que manera las expresar\u00e1 en el momento en que sea necesario? Como es posible que una multitud ciega, que \u00e1 menudo ni lo que quiere sabe, porque raras veces conoce lo que le conviene; \u00bfcomo es posible, repito, que pueda ejecutar por s\u00ed sola una empresa tan grande, tan dif\u00edcil como un sistema de legislaci\u00f3n? Por si solo el pueblo quiere siempre lo bueno, pero por si solo no lo ve siempre. La voluntad general siempre es recta, pero el juicio que la gu\u00eda no siempre es ilustrado. Es preciso hacerle ver los objetos tales cuales son y algunas veces tales cuales deben parecerle, mostrarle el buen camino que ella busca, preservarla de la seducci\u00f3n de las voluntades particulares, ponerle \u00e1 la vista los lugares y los tiempos, equilibrar el atractivo de las ventajas presentes y sensibles con el peligro de los males lejanos y ocultos. Los particulares ven el bien que desechan; el p\u00fablico quiere el bien que no sabe ver. Todos tienen igual necesidad de gu\u00edas. A los unos se les ha de ense\u00f1ar \u00e1 conformar [51] su voluntad con su raz\u00f3n; al otro se le ha de ense\u00f1ar \u00e1 conocer lo que quiere. Entonces es cuando de los conocimientos p\u00fablicos resulta en el cuerpo social la uni\u00f3n del entendimiento con la voluntad; de aqu\u00ed el exacto concurso de las partes, y en fin la mayor fuerza del todo: y de aqu\u00ed nace la necesidad de un legislador.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Del legislador<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para encontrar las mejores reglas de sociedad que convengan \u00e1 las naci\u00f3nes, seria menester una inteligencia superior, que viese todas las pAs\u00edones de los hombres sin estar sujeta \u00e1 ellas; que no tuviese ninguna relaci\u00f3n con nuestra naturaleza y que la conociese \u00e1 fondo; cuya dicha no dependiese de nosotros, y que sin embargo quisiese ocuparse en la nuestra; en fin que procur\u00e1ndose para futuros tiempos una lejana gloria, pudiese trabajar en un siglo y disfrutar en otro (12) . Seria necesario que hubiese dioses para poder dar leyes \u00e1 los hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mismo raciocinio que hacia Cal\u00edgula en cuanto al hecho, lo hacia Plat\u00f3n en cuanto al derecho para definir al hombre civil \u00f3 real que [52] busca en su libro del Reinado. Pero si es verdad que un gran pr\u00edncipe es un hombre raro, cuanto no lo ser\u00e1 un gran legislador! El primero solo debe seguir el modelo que el otro debe proponer. Este es el mec\u00e1nico que inventa la m\u00e1quina; aquel, el operario que la arregla y la hace obrar. En el origen de las sociedades, dice Montesquieu, los caudillos de las rep\u00fablicas son los que hacen la instituci\u00f3n, y despu\u00e9s la instituci\u00f3n es la que hace los jefes de las rep\u00fablicas. Aquel que se atreve \u00e1 instituir un pueblo, debe sentirse con fuerzas para mudar, por decirlo as\u00ed, la naturaleza humana; para transformar \u00e1 cada individuo, que por s\u00ed mismo es un todo perfecto y solitario, en parte de otro todo mayor, del cual reciba en cierto modo la vida y el ser; para alterar la constituci\u00f3n del hombre \u00e1 fin de vigorarla; para sustituir una existencia parcial y moral \u00e1 la existencia f\u00edsica \u00e9 independiente que todos hemos recibido de la naturaleza. En una palabra, debe quitar al hombre sus propias fuerzas para darle otras que le sean ajenas, y de las cuales no pueda hacer uso sin el auxilio de los dem\u00e1s. Cuanto m\u00e1s muertas y anonadadas est\u00e1n las fuerzas naturales, tanto mayores y m\u00e1s duraderas son las adquiridas, y tanto m\u00e1s s\u00f3lida y perfecta es la instituci\u00f3n; de modo que si cada ciudadano no es nada sino ayudado de los dem\u00e1s, y si la fuerza adquirida por el todo es igual \u00f3 superior \u00e1 la suma de las fuerzas naturales de todos los individuos, se puede decir [53] que la legislaci\u00f3n se halla en el m\u00e1s alto grado de perfecci\u00f3n \u00e1 que puede llegar. El legislador es por todos respectos un hombre extraordinario en el estado. Si lo ha de ser por su talento, no lo es menos por su empleo. Este no es ni magistratura, ni soberan\u00eda. Este empleo, que constituye la rep\u00fablica, no entra en su constituci\u00f3n: es un ministerio particular y superior que nada tiene de com\u00fan con el imperio humano; porque si el que manda \u00e1 los hombres no debe mandar \u00e1 las leyes, tampoco el que manda \u00e1 las leyes debe mandar \u00e1 los hombres; de lo contrario sus leyes, instrumentos de sus pAs\u00edones, no har\u00edan m\u00e1s que perpetuar sus injusticias, y nunca podr\u00eda evitar que sus miras particulares alterasen la santidad de su obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando Licurgo dio leyes \u00e1 su patria, empez\u00f3 por abdicar el trono. La mayor parte de las ciudades griegas acostumbraban confiar \u00e1 extranjeros el establecimiento de las suyas. Las modernas rep\u00fablicas de Italia imitaron con frecuencia esta costumbre; la de Ginebra hizo lo mismo, y no tuvo de que arrepentirse (13) . [54] Roma, en la \u00e9poca m\u00e1s hermosa que hay en su historia, vio renacer en su seno todos los cr\u00edmenes de la tiran\u00eda, y estuvo \u00e1 pique de perecer, por haber reunido en unas mism\u00e1s cabezas la autoridad legislativa y el poder soberano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, los mismos decemviros no se arrogaron jam\u00e1s el derecho de sanci\u00f3nar alguna ley por su propia autoridad. Nada de lo que os proponemos, dec\u00edan al pueblo, puede pasar \u00e1 ser ley sin vuestro consentimiento. Romanos, sed vosotros mismos los autores de las leyes que han de hacer vuestra felicidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El que redacta las leyes no tiene pues, \u00f3 no debe tener ning\u00fan derecho legislativo; y el pueblo mismo, aunque quiera, no puede despojarse de este derecho incomunicable, porque, seg\u00fan el pacto fundamental, solo la voluntad general obliga \u00e1 los particulares, y no se puede estar cierto de que una voluntad particular sea conforme \u00e1 la voluntad general hasta que se haya sometido \u00e1 la libre votaci\u00f3n del pueblo: ya he dicho esto en otra parte; pero no considero in\u00fatil repetirlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo se encuentran \u00e1 la vez en la obra de la legislaci\u00f3n dos cosas que parecen incompatibles; una empresa superior \u00e1 las fuerzas humanas, y viniendo \u00e1 la ejecuci\u00f3n, una autoridad que no es nada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aun hay otra dificultad que merece nuestra atenci\u00f3n. Los sabios que quieren hablar al vulgo en un lenguaje diferente del que este [55] usa, no pueden hacerse comprender; y con todo hay cierta clase de ideas que es imposible traducir en el idioma del pueblo. Las miras dem\u00e1siado generales y los objetos dem\u00e1siado remotos est\u00e1n igualmente fuera de sus alcances: cada individuo, no hallando bueno otro plan de gobierno sino el que conduce \u00e1 su inter\u00e9s particular, comprende con dificultad las ventajas que debe sacar de las continuas privaci\u00f3nes, que las buenas leyes imponen. Para que un pueblo que se forma pudiese querer las sanas m\u00e1xim\u00e1s de la pol\u00edtica y seguir las reglas fundamentales de la raz\u00f3n de estado, seria menester que el efecto se convirtiera en causa; que el esp\u00edritu social, que debe ser la obra de la instituci\u00f3n, presidiera \u00e1 la instituci\u00f3n misma; y que los hombres fuesen antes de las leyes lo que han de llegar \u00e1 ser por medio de ellas. As\u00ed pues, no pudiendo el legislador emplear ni la fuerza ni la raz\u00f3n, es indispensable que recurra \u00e1 una autoridad de un orden diferente, que pueda arrastrar sin violencia y persuadir sin convencer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto es lo que oblig\u00f3 en todos tiempos \u00e1 los padres de las naci\u00f3nes \u00e1 recurrir \u00e1 la intervenci\u00f3n del cielo y \u00e1 honrar \u00e1 los dioses con su propia sabidur\u00eda, \u00e1 fin de que los pueblos, sometidos \u00e1 las leyes del estado como \u00e1 las de la naturaleza y reconociendo la misma poderosa mano en la formaci\u00f3n del hombre que en la del estado, obedeciesen con libertad y llevasen d\u00f3cilmente el yugo de la felicidad p\u00fablica. [56]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta raz\u00f3n sublime, que se eleva sobre el alcance de los hombres vulgares, es aquella cuyas decisi\u00f3nes pone el legislador en boca de los inmortales para arrastrar por medio de la autoridad divina \u00e1 los que no podr\u00eda conmover la prudencia humana (14) . Pero no todos los hombres pueden hacer hablar \u00e1 los dioses ni ser cre\u00eddos, cuando se declaran sus int\u00e9rpretes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El alma grande del legislador es el verdadero milagro, que debe justificar su misi\u00f3n. \u00c1 cualquier hombre le es dado gravar tablas de piedra, \u00f3 sobornar alg\u00fan or\u00e1culo, \u00f3 fingir un comercio secreto con alguna divinidad, \u00f3 erigir un ave para hablarle al o\u00eddo, \u00f3 encontrar otros medios groseros para enga\u00f1ar al pueblo. El que no sepa m\u00e1s que esto podr\u00e1 tal vez juntar por casualidad una cuadrilla de locos; pero nunca fundar\u00e1 un imperio, y su disparatada obra perecer\u00e1 bien pronto con su persona. Los vanos prestigios forman un v\u00ednculo moment\u00e1neo; solo la sabidur\u00eda le hace duradero. La ley judaica siempre permanente, la del hijo de Ismael, que gobierna la mitad del mundo diez siglos ha, nos anuncian aun hoy \u00e1 los grandes hombres que las han dictado; y [57] mientras que la orgullosa filosof\u00eda \u00f3 el ciego esp\u00edritu de partido no ven en ellos m\u00e1s que \u00e1 unos impostores afortunados, el verdadero pol\u00edtico admira en sus instituci\u00f3nes aquel grande y poderoso talento que preside \u00e1 los establecimientos duraderos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todo lo dicho no se ha de deducir con Warburton que la pol\u00edtica y la religi\u00f3n tengan entre nosotros el mismo objeto, sino que, en el origen de las naci\u00f3nes, la una sirve de instrumento \u00e1 la otra.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VIII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Del pueblo<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">as\u00ed como un arquitecto, antes de construir un edificio, observa y profundiza el suelo para ver si puede sostener su peso, as\u00ed tambi\u00e9n un legislador sabio no empieza por redactar leyes buenas en s\u00ed mism\u00e1s, sino que examina antes si el pueblo al cual las destina est\u00e1 en el caso de soportarlas. Por este motivo Plat\u00f3n no quiso dar leyes \u00e1 los Arcadios y \u00e1 los Cirenios, porque sab\u00eda que estos dos pueblos eran ricos, y que no pod\u00edan sufrir la igualdad: por este mismo motivo hubo en Creta buenas leyes y hombres perversos, pues el pueblo que Minos hab\u00eda disciplinado era un pueblo cargado de vicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mil naci\u00f3nes han florecido en la tierra que jam\u00e1s hubieran podido sufrir buenas leyes; y aun aquellas que lo hubieran podido solo han [58] tenido, en todo el tiempo de su duraci\u00f3n, un espacio muy corto para ello. CAs\u00ed todos los pueblos, lo mismo que los hombres, solo son d\u00f3ciles en su juventud, y se hacen incorregibles \u00e1 medida que van envejeciendo. Cuando las costumbres est\u00e1n ya establecidas y las preocupaci\u00f3nes arraigadas, es empresa peligrosa \u00e9 in\u00fatil querer reformarlas; el pueblo no puede ni aun sufrir que se toquen sus males para destruirlos, semejante \u00e1 aquellos enfermos est\u00fapidos y sin valor que tiemblan al aspecto del m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No quiero decir con esto que, as\u00ed como algunas enfermedades trastornan la cabeza de los hombres y les quitan la memoria de lo pasado, no haya tambi\u00e9n \u00e1 veces en la duraci\u00f3n de los estados \u00e9pocas violentas, en las cuales las revoluci\u00f3nes produzcan en los pueblos lo que ciertas crisis en los individuos; \u00e9pocas en que el horror \u00e1 lo pasado sirva de olvido, y en las que el estado, abrasado por las guerras civiles, renazca, por decirlo as\u00ed, de sus cenizas y recobre el vigor de la juventud al salir de los brazos de la muerte. Tal se mostr\u00f3 Esparta en tiempo de Licurgo, tal se mostr\u00f3 Roma despu\u00e9s de los Tarquinos, y tales han sido entre nosotros la Holanda y la Suiza despu\u00e9s de la expulsi\u00f3n de los tiranos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero estos acontecimientos son raros; son excepci\u00f3nes cuya raz\u00f3n se encuentra siempre en la constituci\u00f3n particular del estado exceptuado. Ni pueden suceder dos veces para el mismo pueblo; pues este bien puede hacerse [59] libre mientras no es sino b\u00e1rbaro, pero ya no lo puede cuando el resorte civil se ha gastado. En este caso los des\u00f3rdenes pueden destruirle, sin que las revoluci\u00f3nes puedan regenerarle, y tan pronto como se rompen sus cadenas, se desquicia y deja de existir: necesita desde entonces un se\u00f1or, no un libertador. Pueblos libres, acordaos de esta m\u00e1xima: la libertad puede adquirirse, pero no recobrarse. La juventud no es lo mismo que la ni\u00f1ez. Tienen las naci\u00f3nes, del mismo modo que los hombres, un tiempo de juventud, \u00f3 si as\u00ed se quiere, de madurez, que es necesario aguardar antes de sujetarlos \u00e1 las leyes: pero no siempre es f\u00e1cil conocer la madurez de un pueblo; y si uno se anticipa \u00e1 ella, se frustra la obra. Un pueblo es disciplinable desde su nacimiento, y otro pueblo no lo es aun al cabo de diez siglos. Nunca los Rusos ser\u00e1n verdaderamente civilizados, porque lo han sido dem\u00e1siado pronto. Pedro ten\u00eda un talento imitador, pero no el verdadero talento, aquel que crea y lo hace todo con la nada. Algunas de las cosas que hizo fueron bien hechas, la mayor parte no ven\u00edan al caso. Vio que su pueblo era b\u00e1rbaro, y no conoci\u00f3 que no estaba en estado de ser civilizado; quiso hacerle tal, cuando solo deb\u00eda haberle aguerrido. Quiso desde luego formar Alemanes \u00e9 Ingleses, cuando deb\u00eda haber empezado por formar Rusos: ha impedido \u00e1 sus s\u00fabditos que lleguen \u00e1 ser jam\u00e1s lo que podr\u00edan ser, [60] persuadi\u00e9ndoles de que eran lo que no son. No de otra suerte un preceptor franc\u00e9s educa \u00e1 su disc\u00edpulo para que brille un momento en la ni\u00f1ez y para que no sea nada jam\u00e1s. El imperio de Rusia querr\u00e1 sujetar \u00e1 la Europa, y ser\u00e1 \u00e9l el sujetado. Los T\u00e1rtaros, s\u00fabditos y vecinos suyos, llegar\u00e1n \u00e1 dominarlos y \u00e1 dominarnos: esta revoluci\u00f3n me parece infalible. Todos los reyes de Europa trabajan de consuno para apresurarla.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IX<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Continuaci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed como la naturaleza ha se\u00f1alado t\u00e9rminos \u00e1 la estatura de los hombres bien formados, fuera de los cuales solo produce gigantes \u00f3 enanos; as\u00ed tambi\u00e9n, para la mejor constituci\u00f3n de un estado, hay ciertos l\u00edmites \u00e1 la extensi\u00f3n que puede tener, \u00e1 fin de que no sea ni dem\u00e1siado grande para poder ser gobernado, ni dem\u00e1siado peque\u00f1o para poderse sostener por s\u00ed solo. Hay en todo cuerpo pol\u00edtico un maximum de fuerza del que no debe pasar, y del cual se aleja muchas veces \u00e1 fuerza de engrandecerse. Cuanto m\u00e1s se extiende el v\u00ednculo social, tanto m\u00e1s se debilita; y generalmente un estado peque\u00f1o es proporci\u00f3nalmente m\u00e1s fuerte que uno mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta m\u00e1xima se demuestra con mil razones. En primer lugar, la administraci\u00f3n es m\u00e1s dificultosa en las grandes distancias, as\u00ed como [61] un peso es m\u00e1s pesado puesto al extremo de una gran palanca. \u00c1 medida que los grados de distancia se multiplican, la administraci\u00f3n se hace As\u00edmismo m\u00e1s onerosa; porque cada ciudad tiene desde luego la suya, pagada tambi\u00e9n por el pueblo; y tambi\u00e9n la tiene cada provincia: a\u00f1\u00e1danse \u00e1 esto los gobiernos superiores, las satrap\u00edas, los virreinatos, que se han de pagar m\u00e1s \u00e1 medida que se sube, y siempre \u00e1 costa del desgraciado pueblo; y en fin la administraci\u00f3n suprema que todo lo arruina. Tantos grav\u00e1menes agotan continuamente los recursos de los s\u00fabditos: lejos de estar mejor gobernados por todas estas clases, no lo est\u00e1n tanto como si solo hubiese una de ellas que fuese superior. Con tanto dispendio apenas quedan recursos para los casos extraordinarios; y cuando hay necesidad de ellos, el estado se halla siempre cerca de su ruina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aun hay m\u00e1s; no solo tiene el gobierno menos vigor y prontitud para hacer observar las leyes, impedir las vejaci\u00f3nes, corregir los abusos, anticiparse \u00e1 las sedici\u00f3nes que pueden estallar en parajes remotos; sino que el pueblo tiene menos amor \u00e1 sus jefes, \u00e1 quienes jam\u00e1s ve, \u00e1 su patria, que es \u00e1 sus ojos como todo el mundo, y \u00e1 sus conciudadanos, cuya mayor parte mira como extranjeros. Las mism\u00e1s leyes no pueden convenir \u00e1 tan diversas provincias, que tienen costumbres diferentes, que viven bajo opuestos clim\u00e1s, y que no pueden sufrir la misma forma de gobierno. [62] Diferentes leyes solo pueden engendrar des\u00f3rdenes y confusi\u00f3n entre unos pueblos, que viviendo sujetos \u00e1 los mismos jefes y en una continua comunicaci\u00f3n, van \u00e1 vivir y \u00e1 casarse los unos en los distritos de los otros, y sometidos \u00e1 otras costumbres, jam\u00e1s saben si su patrimonio es del todo suyo. Los talentos est\u00e1n ocultos, las virtudes ignoradas, los vicios impunes, entre esta multitud de hombres desconocidos los unos \u00e1 los otros, y \u00e1 quienes el sitio de la suprema administraci\u00f3n re\u00fane en un mismo lugar. Los jefes abrumados de negocios, no ven nada por s\u00ed mismos; y los subalternos gobiernan el estado. En fin las medidas que se han de tomar para sostener la autoridad general, \u00e1 la cual tantos empleados lejanos quieren sustraerse \u00f3 enga\u00f1ar, absorben todos los cuidados p\u00fablicos; no se toman las convenientes \u00e1 la felicidad del pueblo, y apenas se pueden tomar las necesar\u00edas para su defensa en caso de necesidad, y as\u00ed es como un cuerpo dem\u00e1siado grande por su constituci\u00f3n se desploma y perece oprimido por su propio peso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el estado debe darse cierta base para tener solidez, para resistir \u00e1 los sacudimientos que no dejar\u00e1 de experimentar, y \u00e1 los esfuerzos que se ver\u00e1 precisado \u00e1 hacer para sostenerse; pues todos los pueblos tienen una especie de fuerza centr\u00edfuga, por medio de la cual obran continuamente los unos contra los otros, y tienden \u00e1 engrandecerse \u00e1 expensas de sus vecinos, como los torbellinos de Descartes. As\u00ed es que los d\u00e9biles est\u00e1n expuestos [63] \u00e1 ser arrastrados muy pronto; y ninguno puede conservarse sino poni\u00e9ndose con todos en una especie de equilibrio, que haga la compresi\u00f3n cAs\u00ed igual en todas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De aqu\u00ed se infiere que hay razones para extenderse y razones para reducirse; y que para lo que un pol\u00edtico necesita mayor talento es para saber encontrar entre las unas y las otras la proporci\u00f3n m\u00e1s ventajosa \u00e1 la conservaci\u00f3n del estado. Puede decirse generalmente que las primeras, siendo solo exteriores y relativas, deben estar subordinadas \u00e1 las otras, que son internas y absolutas. Lo que debe buscarse en primer lugar es una constituci\u00f3n robusta y fuerte, y m\u00e1s se puede contar con el vigor que nace de un buen gobierno, que con los recursos que ofrece un vasto territorio. Por lo dem\u00e1s, ha habido estados constituidos de tal modo, que la necesidad de hacer conquistas entraba en su misma constituci\u00f3n, y que para mantenerse deb\u00edan engrandecerse sin cesar. Quiz\u00e1s se daban el parabien por esta dichosa necesidad; la cual con todo les ense\u00f1aba, en el t\u00e9rmino de su grandeza, el inevitable momento de su ca\u00edda.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo X<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Continuaci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un cuerpo pol\u00edtico puede medirse de dos maneras: \u00e1 saber, por la extensi\u00f3n de su territorio y por el n\u00famero de sus habitantes; y entre [64] una y otra de estas medidas hay una relaci\u00f3n muy \u00e1 prop\u00f3sito para dar al estado su verdadera grandeza. Los hombres son los que componen el estado, y el terreno el que alimenta \u00e1 los hombres: luego dicha relaci\u00f3n consiste en que la tierra pueda mantener \u00e1 sus habitantes y en que haya tantos habitantes cuantos la tierra pueda mantener. En esta proporci\u00f3n se encuentra el maximum de fuerza de un determinado n\u00famero de pueblo; porque si hay terreno de sobras, su defensa es onerosa, su cultivo insuficiente, su producto sup\u00e9rfluo; y esta es la causa pr\u00f3xima de las guerras defensivas: si no hay bastante terreno, el estado se encuentra por lo que le falta expuesto al arbitrio de sus vecinos; y esta es la causa pr\u00f3xima de las guerras ofensivas. Cualquier pueblo que por su posici\u00f3n no tenga otra alternativa que el comercio \u00f3 la guerra, es d\u00e9bil en s\u00ed mismo; depende de sus vecinos y de los acontecimientos, y solo disfruta de una existencia incierta y corta. Sujeta \u00e1 los dem\u00e1s, y muda de situaci\u00f3n; \u00f3 es sujetado, y perece. Solo puede conservarse libre \u00e1 fuerza de peque\u00f1ez \u00f3 de grandeza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es posible calcular la relaci\u00f3n fija entre la extensi\u00f3n del terreno y el n\u00famero de hombres que deben habitar en \u00e9l, tanto \u00e1 causa de las diferencias que se encuentran en las calidades del terreno, en sus grados de fertilidad, en la naturaleza de sus producciones, en la influencia de los clim\u00e1s, cuanto \u00e1 causa de las que se notan en los temperamentos de [65] los hombres que los habitan, de los cuales los unos consumen poco en un pais f\u00e9rtil, los otros mucho en un suelo ingrato. Tambi\u00e9n se han de tener presentes la mayor \u00f3 menor fecundidad de las mujeres, las cosas que puede haber en un pais m\u00e1s \u00f3 menos favorables \u00e1 la populaci\u00f3n, y la cantidad con que el legislador puede esperar que contribuir\u00e1 \u00e1 ella por medio de sus establecimientos: de modo que no ha de fundar su juicio sobre lo que v\u00e9, sino sobre lo que prev\u00e9; ni detenerse tanto en el actual estado de la poblaci\u00f3n, como en aquel \u00e1 que debe llegar naturalmente. En fin, mil ocasiones hay, en las cuales las circunstancias particulares del lugar exigen \u00f3 permiten que se abarque m\u00e1s terreno del que parece necesario. As\u00ed es que puede un pueblo estenderse m\u00e1s en un pais monta\u00f1oso, en donde las producciones naturales, como los bosques y los pastos piden menos trabajo, en donde ense\u00f1a la esperiencia que las mujeres son m\u00e1s fecundas que en las llanuras, y en donde un ancho suelo inclinado solo da una peque\u00f1a base horizontal, que es la \u00fanica que debe tenerse en cuenta para la vejetaci\u00f3n. Al contrario, puede estrecharse m\u00e1s en la orilla del mar, aunque haya muchos pe\u00f1ascos y arenas cAs\u00ed est\u00e9riles, porque puede la pesca suplir en gran parte las producciones de la tierra, deben los hombres estar m\u00e1s juntos para rechazar \u00e1 los piratas, y hay por otra parte mayor facilidad de librar al pais, por medio de colonias, de los habitantes que le sobren. [66]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para instituir un pueblo se debe a\u00f1adir \u00e1 estas condici\u00f3nes otra, que no puede suplir \u00e1 ninguna, pero sin la cual todas las dem\u00e1s son in\u00fatiles; y es que se disfrute de la abundancia y de la paz: pues el tiempo en que un estado se ordena, del mismo modo que aquel en que se forma un batallon, es el instante en que el cuerpo es menos capaz de resistencia y m\u00e1s facil de ser destruido. Mejor se puede resistir en un momento de des\u00f3rden absoluto que en uno de fermentaci\u00f3n, en el cual cada uno est\u00e1 distraido con su rango y olvidado del peligro. Si en este momento de crisis sobreviene una guerra, una carest\u00eda, una sedici\u00f3n, el estado est\u00e1 destruido sin falta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No por esto deja de haber muchos gobiernos, establecidos durante estas tormentas; pero en este caso los mismo gobiernos destruyen el estado. Los usurpadores acarrean \u00f3 escogen siempre estos tiempos de trastornos para hacer pasar, ayudados del p\u00fablico espanto, leyes destructoras que el pueblo jam\u00e1s adoptar\u00eda si conservase su serenidad. La elecci\u00f3n del momento de la instituci\u00f3n es uno de los caracteres m\u00e1s seguros para distinguir la obra del legislador de la del tirano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que pueblo pues es apto para la legislaci\u00f3n? Aquel que encontr\u00e1ndose ya unido por el or\u00edgen, por el inter\u00e9s \u00f3 por la convenci\u00f3n, no ha llevado aun el verdadero yugo de las leyes; aquel que no tiene ni costumbres ni superstici\u00f3nes muy arraigadas; aquel que no teme ser oprimido por una invAs\u00edon s\u00fabita; el [67] que sin mezclarse en las disputas de sus vecinos, puede resistir por s\u00ed solo \u00e1 cada uno de ellos, \u00f3 recibir auxilios del uno para rechazar al otro; aquel cuyos miembros pueden conocerse todos m\u00fatuamente, y en el cual no se obliga \u00e1 un hombre \u00e1 cargar con un peso mayor del que puede llevar; el que puede subsistir sin los dem\u00e1s pueblos, y del cual ningun pueblo tiene necesidad (15) ; el que ni es rico, ni es pobre y que puede bastarse \u00e1 s\u00ed mismo; en fin, aquel que reune la consistencia de un pueblo antiguo \u00e1 la docilidad de un pueblo nuevo. Lo que hace penosa una obra de legislaci\u00f3n no es tanto lo que se ha de hacer como lo que se ha de destruir; y lo que hace que el \u00e9xito sea tan raro es la imposibilidad de encontrar la sencillez de la naturaleza unida \u00e1 las necesidades de la sociedad. Como todas estas condici\u00f3nes con dificultad se encuentran reunidas, por eso vemos tan pocos estados bien constituidos. [68]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay todav\u00eda en Europa un pais capaz de legislaci\u00f3n, y es la isla de C\u00f3rcega. El denuedo y la constancia con que este valeroso pueblo ha sabido recobrar y defender su libertad, merecerian que algun sabio le ense\u00f1ase \u00e1 conservarla. Tengo cierto presentimiento de que algun dia esta isla tan peque\u00f1a ha de admirar \u00e1 la Europa.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo XI<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De los diferentes sistem\u00e1s de legislaci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si buscamos en que consiste precisamente el mayor de todos los bienes, que debe ser el fin de todo sistema de legislaci\u00f3n, encontrar\u00e9mos que se reduce \u00e1 estos dos objetos principales, la libertad y la igualdad: la libertad, porque toda sujeci\u00f3n particular es otra tanta fuerza quitada al cuerpo del estado: la igualdad, porque sin ella no puede haber libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">He esplicado ya en que consiste la libertad civil: en cuanto \u00e1 la igualdad, no se ha de entender por esta palabra que los grados de poder y de riqueza sean absolutamente los mismos, sino que el poder est\u00e9 siempre exento de toda violencia y se ejerza solo en virtud del rango y de las leyes; y en cuanto \u00e1 la riqueza, que ningun ciudadano sea tan opulento que pueda comprar \u00e1 otro, y ninguno tan pobre que se vea precisado \u00e1 venderse (16) : [69] lo que supone moderaci\u00f3n de bienes y de cr\u00e9dito por parte de los grandes, y por la de los d\u00e9biles moderaci\u00f3n de avaricia y de codicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta igualdad, se dir\u00e1, es una quimera especulativa, que no puede existir en la pr\u00e1ctica. Acaso de que el abuso sea inevitable, se sigue que no se le deba poner coto? Cabalmente por la misma razon de que la fuerza de las cosas se inclina siempre \u00e1 destruir la igualdad, es necesario que la fuerza de la legislaci\u00f3n tienda siempre \u00e1 mantenerla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero estos objetos generales de toda buena instituci\u00f3n deben modificarse en cada pais seg\u00fan las relaci\u00f3nes que nacen, ya de la situaci\u00f3n local, ya del car\u00e1cter de los habitantes; y seg\u00fan estas relaci\u00f3nes se debe se\u00f1alar \u00e1 cada pueblo un sistema particular de instituci\u00f3n, que sea el mejor, no tal vez en si mismo, sino para el estado al cual est\u00e1 destinado. Si el suelo, por ejemplo, es ingrato y est\u00e9ril, \u00f3 el pais dem\u00e1siado limitado para los habitantes, inclinaos \u00e1 la industria y \u00e1 las artes, cuyos productos cambiareis con los art\u00edculos que os falten. Si por el contrario, ocupais [70] ricas llanuras y f\u00e9rtiles riberas, si en un buen terreno os faltan habitantes; proteged con cuidado la agricultura, que multiplica los hombres, y desterrad las artes, que solo servirian para acabar de despoblar el pais, reuniendo en algunos puntos del territorio los pocos habitantes que tiene (17) . Si ocupais costas dilatadas y c\u00f3modas; cubrid el mar de buques, cultivad el comercio y la navegaci\u00f3n, y tendreis una existencia brillante y pasajera. Pero si el mar solo ba\u00f1a en vuestras costas pe\u00f1ascos cAs\u00ed inaccesibles; permaneced b\u00e1rbaros \u00e9 icti\u00f3fagos, que as\u00ed vivireis m\u00e1s tranquilos, quiz\u00e1s sereis mejores y seguramente m\u00e1s dichosos. En una palabra, adem\u00e1s de las m\u00e1xim\u00e1s comunes \u00e1 todos, cada pueblo encierra en s\u00ed alguna causa que le constituye de un modo particular y hace que su legislaci\u00f3n le sea peculiar. Este es el motivo porque en otro tiempo los Hebreos y poco ha los \u00c1rabes han tenido por principal objeto la religion; los Aten\u00edenses, la erudici\u00f3n; Cartago y Tiro, el comercio; Rodas, la marina; Esparta, la guerra; y Roma la virtud. El autor del Esp\u00edritu de las leyes ha demostrado con una multitud de ejemplos el arte con que el legislador dirije [71] la instituci\u00f3n h\u00e1cia cada uno de estos objetos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La constituci\u00f3n de un estado podr\u00e1 decirse verdaderamente s\u00f3lida y durable cuando las conveniencias de las cosas est\u00e9n tan estrictamente observadas, que las relaci\u00f3nes naturales y las leyes se hallen siempre de acuerdo sobre los mismos puntos, y que estas no hagan, por decirlo As\u00ed, m\u00e1s que asegurar, acompa\u00f1ar y rectificar las otras. Pero si el legislador, enga\u00f1\u00e1ndose en su objeto, elije un principio diverso del que nace de la naturaleza de las cosas; de modo que el uno se incline \u00e1 la esclavitud, y el otro \u00e1 la libertad; el uno \u00e1 las riquezas, y el otro \u00e1 la poblaci\u00f3n; el uno \u00e1 la paz, y el otro \u00e1 las conquistas; suceder\u00e1 que las leyes se debilitar\u00e1n insensiblemente, se alterar\u00e1 la constituci\u00f3n, y el estado no dejar\u00e1 de estar en agitaci\u00f3n continua hasta que quede destruido \u00f3 admita var\u00edaci\u00f3n y que la invencible naturaleza haya recobrado su imperio.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo XII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Division de las leyes<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ordenar el todo, y dar la mejor forma posible \u00e1 la causa p\u00fablica, se han de considerar var\u00edas relaci\u00f3nes. En primer lugar, la acci\u00f3n del cuerpo entero obrando sobre s\u00ed mismo, es decir, la relaci\u00f3n del todo al todo, \u00f3 del soberano al estado; y esta relaci\u00f3n se [72] compone de la de los t\u00e9rminos \u00edntermedios, como ver\u00e9mos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las leyes que determinan esta relaci\u00f3n tienen el nombre de leyes pol\u00edticas, y se llaman Tambi\u00e9n leyes fundamentales, no sin algun motivo, si son sabias. Porque si solo hay en cada estado una buena manera de constituirle, el pueblo que la ha encontrado debe sujetarse \u00e1 ella; pero si el orden establecido es malo, porque se tendr\u00e1n por fundamentales unas leyes que no le permiten ser bueno? Por otra parte, de cualquier modo que se mire, el pueblo siempre es due\u00f1o de mudar sus leyes, hasta las mejores; porque si le place hacerse da\u00f1o \u00e1 s\u00ed mismo, quien tiene derecho para priv\u00e1rselo?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La seg\u00fanda relaci\u00f3n es la de los miembros entre s\u00ed, \u00f3 con el cuerpo entero; y esta relaci\u00f3n con respecto \u00e1 los primeros debe ser tan peque\u00f1a, y con respecto al seg\u00fando tan grande como sea posible; de manera que cada individuo est\u00e9 en una perfecta independencia de todos los dem\u00e1s, y en una escesiva dependencia del comun; lo que se logra siempre por los mismos medios, puesto que solo la fuerza del estado produce la libertad de sus miembros. De esta seg\u00fanda relaci\u00f3n nacen las leyes civiles. Podemos considerar que hay una tercera especie de relaci\u00f3n entre el hombre y la ley; \u00e1 saber, la de la desobediencia \u00e1 la pena, y esta da lugar \u00e1 establecer leyes criminales, las cuales en el fondo no tanto son una [73] especie particular de leyes, como la sanci\u00f3n de todas las dem\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1 estas tres clases de leyes debe a\u00f1adirse otra que es la m\u00e1s importante, grabada no en m\u00e1rmoles ni en bronces, sino en el corazon de los ciudadanos; ley que hace la verdadera constituci\u00f3n del estado, que cada dia adquiere nuevas fuerzas; que cuando las otras se hacen viejas \u00f3 caducan, las reanima \u00f3 las suple; que mantiene \u00e1 un pueblo en el esp\u00edritu de su instituci\u00f3n, y sustituye insensiblemente la fuerza de la costumbre \u00e1 la de la autoridad. Hablo de los usos, de las costumbres, y sobre todo de la opinion; parte desconocida de nuestros pol\u00edticos, y de la cual depende el \u00e9xito de todas las dem\u00e1s; parte en la cual un sabio legislador se ocupa en secreto, mientras parece limitarse \u00e1 reglamentos particulares, que no son m\u00e1s que la cimbra de la b\u00f3veda, cuya inmoble clave se forma de las costumbres que tardan m\u00e1s en nacer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre estas diversas clases, las leyes pol\u00edticas que constituyen la forma del gobierno, son las \u00fanicas relativas \u00e1 mi objeto. [74]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Libro III<\/h3>\n<p class=\"quotec\" style=\"text-align: justify;\">Antes de hablar de las diferentes form\u00e1s de gobierno, procurar\u00e9mos fijar el sentido exacto de esta palabra, que todav\u00eda no ha sido muy bien esplicada.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Del gobierno en general<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Advierto al lector que este cap\u00edtulo debe leerse con reflexion, y que ignoro el arte de ser claro para los que no quisieren estar atentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En toda acci\u00f3n libre hay dos causas, que concurren \u00e1 producirla: la una moral, \u00e1 saber, la voluntad que determina el acto; la otra f\u00edsica, \u00e1 saber, el poder que lo ejecuta. Cuando voy h\u00e1cia un objeto, se necesita en primer lugar que yo quiera ir; y en seg\u00fando lugar que mis pi\u00e9s me lleven \u00e1 \u00e9l. Tanto si quiere correr un paral\u00edtico, como si un hombre agil no lo quiere, los dos se quedar\u00e1n en el mismo puesto. El cuerpo pol\u00edtico tiene los mismos m\u00f3viles: se distinguen en \u00e9l la fuerza y la voluntad: esta, con el nombre de poder legislativo, la otra, con el de poder ejecutivo. No hace \u00f3 no debe hacer nada sin el concurso de ambos. [75]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos visto ya que el poder legislativo pertenece al pueblo y que \u00e1 nadie m\u00e1s puede pertenecer. F\u00e1cil es conocer siguiendo los principios hasta aqui establecidos, que, al contrario, el poder ejecutivo no puede pertenecer \u00e1 la generalidad como legisladora \u00f3 soberana, porque este poder solo consiste en actos particulares que no pertenecen \u00e1 la ley ni por consiguiente al soberano, cuyos actos no pueden ser sino leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego es preciso dar \u00e1 la fuerza p\u00fablica un agente que la reuna y la haga obrar seg\u00fan las direcci\u00f3nes de la voluntad general, que sirva de comunicaci\u00f3n entre el estado y el soberano, y que haga en cierto modo en la persona p\u00fablica lo que hace en el hombre la union del alma con el cuerpo. Este es, en el estado, el verdadero punto de vista del gobierno, malamente confundido hasta ahora con el soberano de quien no es m\u00e1s que el ministro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se entiende pues por gobierno? Un cuerpo intermedio establecido entre los s\u00fabditos y el soberano para su m\u00fatua correspondencia, encargado de la ejecuci\u00f3n de las leyes y de la conservaci\u00f3n de la libertad, tanto civil como pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los miembros de este cuerpo se llaman magistrados \u00f3 reyes, esto es, gobernantes; y el cuerpo entero lleva el nombre de principe (18) . As\u00ed es que tienen muchisima razon los [76] que pretenden que el acto por el cual un pueblo se somete \u00e1 algunos gefes no es un contrato. En efecto, no es m\u00e1s que una comisi\u00f3n \u00f3 un empleo, en cuyo desempe\u00f1o, siendo los gefes unos meros oficiales del soberano, ejercen en nombre de este el poder, del cual los ha hecho depositarios, y que puede limitar, modificar y volver \u00e1 tomar siempre que le d\u00e9 la gana; pues la enagenaci\u00f3n de este derecho es incompatible con la naturaleza del poder social y contrar\u00eda al fin de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llamo pues gobierno \u00f3 administraci\u00f3n suprema al leg\u00edtimo ejercicio del poder ejecutivo, y pr\u00edncipe \u00f3 magistrado al hombre \u00f3 cuerpo encargado de esta administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el gobierno es donde se encuentran las fuerzas intermedias, cuyas relaci\u00f3nes componen la del todo al todo \u00f3 del soberano al estado. Esta \u00faltima relaci\u00f3n puede estar representada por la de los estremos de una proporci\u00f3n continua, cuyo medio proporci\u00f3nal es el gobierno. Este recibe del soberano las \u00f3rdenes que da al pueblo; y para que el estado est\u00e9 en un buen equilibrio, es necesario que compensado todo, haya igualdad entre el producto \u00f3 el poder del gobierno considerado en s\u00ed mismo, y el producto \u00f3 el poder de los ciudadanos, que son soberanos por una parte y s\u00fabditos por otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de esto, no se puede alterar ninguno de los tres t\u00e9rminos sin romper al instante la proporci\u00f3n. Si el soberano quiere gobernar, \u00f3 si quiere el magistrado dictar leyes, [77] \u00f3 si los s\u00fabditos reusan la obediencia; el des\u00f3rden sucede al arreglo, la fuerza y la voluntad ya no obran de acuerdo, y disuelto de este modo el estado cae en el despotismo \u00f3 en la anarqu\u00eda. En fin, de la misma manera que solo hay un medio proporci\u00f3nal entre cada relaci\u00f3n, tampoco hay m\u00e1s que un buen gobierno posible en cada estado: pero como mil acontecimientos pueden hacer var\u00edar las relaci\u00f3nes de un pueblo: no solo diferentes gobiernos pueden ser buenos para diversos pueblos, si que Tambi\u00e9n para el mismo pueblo en tiempos distintos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para dar una idea de las diferentes relaci\u00f3nes que pueden existir entre estos dos estremos, tomar\u00e9 por ejemplo el n\u00famero del pueblo, como la relaci\u00f3n m\u00e1s f\u00e1cil de esplicar. Supongamos que el estado se componga de diez mil ciudadanos. El soberano tan solo puede considerarse colectivamente y en un cuerpo; pero cada particular, en calidad de s\u00fabdito, es considerado como individuo: As\u00ed pues el soberano es al s\u00fabdito como diez mil es \u00e1 uno; es decir que cada miembro del estado solo tiene la diez-mil\u00e9sima parte de la autoridad soberana, mientras que por su parte est\u00e1 enteramente sometido \u00e1 esta. D\u00e9mos que el pueblo se componga de cien mil hombres; el estado de los s\u00fabditos no muda, y cada uno est\u00e1 igualmente sujeto \u00e1 todo el imperio de las leyes, mientras que su voto reducido \u00e1 una cien-mil\u00e9sima parte tiene diez veces menos de influencia [78] en la redacci\u00f3n de aquellas. En este caso siendo siempre el s\u00fabdito uno, la relaci\u00f3n del soberano aumenta en razon del n\u00famero de los ciudadanos. De lo que se sigue que cuanto m\u00e1s se engrandece un estado, tanto m\u00e1s disminuye la libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando digo que la relaci\u00f3n aumenta, entiendo que se aleja de la igualdad. As\u00ed pues, cuanto mayor es la relaci\u00f3n en el sentido vulgar: en el primero, considerada la relaci\u00f3n seg\u00fan la cantidad, se mide por el esponente; y en el seg\u00fando, considerada seg\u00fan la identidad, se estima por la similitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan esto, cuanto menor es la relaci\u00f3n de las voluntades particulares \u00e1 la voluntad general, esto es, de las costumbres \u00e1 las leyes, tanto mayor debe ser la fuerza que reprima. Luego el gobierno para ser bueno debe proporci\u00f3nalmente ser m\u00e1s fuerte \u00e1 medida que el pueblo es m\u00e1s numeroso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, dando el engrandecimiento del estado \u00e1 los depositarios de la autoridad p\u00fablica m\u00e1s tentaci\u00f3nes y m\u00e1s medios para abusar de su poder, cuanto m\u00e1s fuerte debe ser el gobierno para contener al pueblo, tanto m\u00e1s lo debe ser \u00e1 su vez el soberano para contener al gobierno. No hablo aqui de una fuerza absoluta, sino de la fuerza relativa de las diversas partes del estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta doble relaci\u00f3n se sigue que la proporci\u00f3n cont\u00ednua entre el soberano, el pr\u00edncipe y el pueblo, no es una idea arbitrar\u00eda, [79] sino una consecuencia necesar\u00eda de la naturaleza del cuerpo pol\u00edtico. S\u00edguese Tambi\u00e9n que como uno de los estremos, \u00e1 saber, el pueblo, en calidad de s\u00fabdito, est\u00e1 fijo y representado por la unidad, siempre que aumenta \u00f3 disminuye la razon duplicada, Tambi\u00e9n aumenta \u00f3 disminuye la razon simple, y que por consiguiente cambia el t\u00e9rmino medio. Lo que demuestra que no hay una constituci\u00f3n de gobierno \u00fanica y absoluta, sino que puede haber tantos gobiernos de diferente naturaleza, cuantos estados haya de diferente magnitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed, poniendo este sistema en rid\u00edculo, se me dijese que para encontrar este medio proporci\u00f3nal y formar el cuerpo del gobierno, solo se necesita, seg\u00fan lo que he dicho, sacar la raiz cuadrada del n\u00famero del pueblo; contestar\u00eda que solo he puesto aqui este n\u00famero por ejemplo, que las relaci\u00f3nes de que hablo no se miden tan solamente por el n\u00famero de hombres, sino en general por la cantidad de acci\u00f3n, la cual se combina por medio de una multitud de causas, y que por lo dem\u00e1s, si para esplicarme en menos palabras, me valgo de t\u00e9rminos de geometr\u00eda, no por eso ignoro que la exactitud geom\u00e9trica no tiene lugar en las cantidades morales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gobierno es en peque\u00f1o lo que el cuerpo pol\u00edtico, dentro del cual est\u00e1 contenido, es en grande. Es una persona moral dotada de ciertas facultades, activa como el soberano, pAs\u00edva como el estado, y que se puede descomponer [80] en otras relaci\u00f3nes semejantes; de donde nace por consiguiente una nueva proporci\u00f3n, y aun otra dentro de esta \u00faltima, seg\u00fan el orden de los tribunales, hasta que se llega \u00e1 un t\u00e9rmino med\u00edo indivisible, esto es, \u00e1 un solo gefe \u00f3 magistrado supremo, que puede ser representado, en medio de esta progresion, como la unidad entre la serie de las fracci\u00f3nes y la de los n\u00fameros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin que nos detengamos en esta multiplicaci\u00f3n de t\u00e9rminos, content\u00e9monos con considerar el gobierno como un cuerpo nuevo en estado, distinto del pueblo y del soberano, \u00e9 intermedio entre el uno y el otro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre estos dos cuerpos hay la esencial diferencia de que el estado existe por s\u00ed solo y el gobierno no existe sino por el soberano. As\u00ed es que la voluntad dominante del pr\u00edncipe no es \u00f3 no debe ser m\u00e1s que la voluntad general \u00f3 la ley; su fuerza es tan solo la fuerza p\u00fablica reconcentrada en \u00e9l: luego que quiere obrar absoluta \u00e9 independientemente, el enlace del todo empieza \u00e1 debilitarse. Si por \u00faltimo llegase \u00e1 suceder que el pr\u00edncipe tuviese una voluntad particular m\u00e1s activa que la del soberano, y que para seguir esta voluntad particular, se valiese de la fuerza p\u00fablica que est\u00e1 \u00e1 sus \u00f3rdenes, de modo que hubiese, por decirlo As\u00ed, dos soberanos, el uno de derecho y el otro de hecho; se desvaneceria al instante la union social y quedar\u00eda disuelto el cuerpo pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, paraque el cuerpo del gobierno [81] tenga una existencia, una vida real que le distinga del cuerpo del estado; paraque todos sus miembros puedan obrar de acuerdo y corresponder al fin para el cual ha sido instituido, es preciso que tenga un ser particular, una sensibilidad comun \u00e1 sus miembros, una fuerza, una voluntad propia, cuyo objeto sea su conservaci\u00f3n. Esta existencia particular supone asambleas, consejos, facultad de deliberar y de resolver, derechos, t\u00edtulos, privilegios, que pertenezcan esclusivamente al pr\u00edncipe, y que hagan la condici\u00f3n del magistrado m\u00e1s honrosa \u00e1 proporci\u00f3n del trabajo que su puesto le acarrea. La dificultad consiste en la manera de arreglar, dentro del todo, este todo subalterno, de modo que no altere la constituci\u00f3n general asegurando la suya; que siempre distinga su fuerza particular destinada \u00e1 su propia conservaci\u00f3n, de la fuerza p\u00fablica destinada \u00e1 la conservaci\u00f3n del estado; y que, en una palabra, est\u00e9 siempre dispuesto \u00e1 sacrificar el gobierno al pueblo, y no el pueblo al gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, si bien es cierto que el cuerpo artificial del gobierno es la obra de otro cuerpo artificial y que no tiene en cierto modo m\u00e1s que una vida prestada y subordinada, esto no impide que pueda obrar con mayor \u00f3 menor vigor \u00f3 celeridad, y disfrutar, por decirlo As\u00ed, de una salud m\u00e1s \u00f3 menos robusta. En fin, sin alejarse directamente del fin de su instituci\u00f3n, puede separarse de \u00e9l m\u00e1s \u00f3 menos, seg\u00fan el modo con que est\u00e9 constituido. [82]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todas estas diferencias nacen las diversas relaci\u00f3nes que el gobierno debe tener con el cuerpo del estado, seg\u00fan las relaci\u00f3nes accidentales y particulares que modifican este mismo estado. Pues \u00e1 veces el gobierno que en si sea el mejor, llegar\u00e1 \u00e1 ser el m\u00e1s vicioso, si sus relaci\u00f3nes no se alteran seg\u00fan los defectos del cuerpo pol\u00edtico al cual pertenece.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II<\/h2>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Del principio que constituye las diferentes form\u00e1s de gobierno<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para esponer la causa general de estas diferencias, el pr\u00edncipe se ha de distinguir ahora del gobierno, como antes el estado se ha distinguido del soberano. El cuerpo del magistrado se puede componer de un mayor \u00f3 menor n\u00famero de miembros. He dicho ya que la relaci\u00f3n del soberano \u00e1 los s\u00fabditos es tanto mayor cuanto m\u00e1s numeroso es el pueblo; y por una evidente analog\u00eda, puedo decir lo mismo del gobierno con respecto \u00e1 los magistrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s como la fuerza total del gobierno es la del estado, no sufre var\u00edaci\u00f3n; de lo que se sigue que cuanta m\u00e1s fuerza emplee para obrar sobre sus propios miembros, menos le quedar\u00e1 para obrar sobre todo el pueblo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego cuanto m\u00e1s numerosos son los magistrados, tanto m\u00e1s d\u00e9bil es el gobierno. Como [83] esta m\u00e1xima es fundamental, dediqu\u00e9monos \u00e1 ilustrarla mejor. Podemos distinguir en la persona del magistrado tres voluntades esencialmente distintas: primeramente, la voluntad propia del individuo, que solo se inclina \u00e1 su inter\u00e9s particular; en seg\u00fando lugar, la voluntad comun de los magistrados, que se dirige unicamente al provecho del pr\u00edncipe y que se puede llamar voluntad de corporaci\u00f3n, la cual es general con respecto al estado del cual este es parte; y en tercer lugar, la voluntad del pueblo \u00f3 la voluntad soberana, que es general, tanto respecto al estado considerado como el todo, cuanto respecto al gobierno considerado como parte del todo. En una legislaci\u00f3n perfecta, la voluntad particular \u00f3 individual debe ser nula; la voluntad de corporaci\u00f3n propia del gobierno muy subordinada; y por consiguiente la voluntad general \u00f3 soberana siempre debe descollar y ser la \u00fanica regla de todas las dem\u00e1s. Seg\u00fan el orden natural, estas diferentes voluntades se hacen por el contrario m\u00e1s activas \u00e1 medida que se concentran. Por esto la voluntad general siempre es la m\u00e1s d\u00e9bil, la voluntad de corporaci\u00f3n ocupa el seg\u00fando lugar, y la voluntad particular el primero de todos: de suerte que en el gobierno, cada miembro es en primer lugar \u00e9l mismo, luego despu\u00e9s magistrado, y ultimamente ciudadano; gradaci\u00f3n directamente opuesta \u00e1 lo que exige el orden social. [84]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto supuesto; cuando todo el gobierno est\u00e1 en manos de un solo hombre, la voluntad particular y la de corporaci\u00f3n se hallan perfectamente reunidas, y por consiguiente esta \u00faltima est\u00e1 llevada al m\u00e1s alto grado de intensidad posible. Y como de los grados de voluntad depende el uso de la fuerza, y la fuerza absoluta del gobierno no var\u00eda, de aqui se sigue que el gobierno de un solo hombre es el m\u00e1s activo de todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Unamos, por el contrario, el gobierno \u00e1 la autoridad legislativa, form\u00e9mos el pr\u00edncipe con el soberano y hagamos de todos los ciudadanos otros tantos magistrados: en tal caso la voluntad de corporaci\u00f3n, confundida con la voluntad general, no tendr\u00e1 m\u00e1s actividad que esta, y dejar\u00e1 en toda su fuerza la voluntad particular. As\u00ed es que teniendo siempre el gobierno la misma fuerza absoluta, estar\u00e1 en su minimum de fuerza relativa \u00f3 de actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas relaci\u00f3nes son incontestables, y no faltan otras consideraciones que sirven para confirmarlas. Se observa por ejemplo, que cada magistrado es m\u00e1s activo en su corporaci\u00f3n que cada ciudadano en la suya, y que por consiguiente la voluntad particular tiene m\u00e1s influencia en los actos del gobierno que en los del soberano, porque cada magistrado cAs\u00ed siempre est\u00e1 encargado de alguna comisi\u00f3n del gobierno, cuando por el contrario cada ciudadano aisladamente no ejerce ninguna funci\u00f3n de la soberan\u00eda. Por otra parte, cuanto m\u00e1s se estiende el estado, tanto m\u00e1s se aumenta [85] su fuerza real, si bien esta no se aumenta en razon de su extensi\u00f3n; pero si queda el estado del mismo modo, por m\u00e1s que se aumente el n\u00famero de magistrados, no por esto adquiere el gobierno mayor fuerza real, porque esta fuerza es la del estado, cuya medida siempre es la misma. De esta manera la fuerza relativa \u00f3 la actividad del gobierno se disminuye, sin que pueda aumentarse su fuerza absoluta \u00f3 real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es menos cierto que el despacho de los negocios se entorpece \u00e1 medida que mayor n\u00famero de gentes est\u00e1 encargado de ellos; que concediendo dem\u00e1siado \u00e1 la prudencia, no se fia lo bastante \u00e1 la fortuna; que se deja escapar la ocAs\u00edon favorable, y que \u00e1 fuerza de deliberar se pierde \u00e1 menudo el fruto de deliberaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acabo de probar que el gobierno se debilita \u00e1 medida que los magistrados se aumentan; y ya antes he probado que cuanto m\u00e1s numeroso es el pueblo, tanto mayor debe ser la fuerza que reprima. De lo que se sigue que la relaci\u00f3n de los magistrados debe estar en razon inversa de la de los s\u00fabditos; es decir, que cuanto m\u00e1s se engrandezca el estado, tanto m\u00e1s debe estrecharse el gobierno, de modo que el n\u00famero de gefes disminuya en razon del aumento del pueblo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, solo hablo aqui de la fuerza relativa del gobierno, y no de su rectitud; porque, al contrario, cuanto m\u00e1s numerosos son los magistrados, tanto m\u00e1s la voluntad de [86] corporaci\u00f3n se aproxima \u00e1 la voluntad general; en vez de que, habiendo un solo magistrado, esta misma voluntad de corporaci\u00f3n no es m\u00e1s, seg\u00fan tengo dicho, que una voluntad particular. As\u00ed es que se pierde por una parte lo que por otra se gana, y la habilidad del legislador consiste en saber fijar el punto, en el cual la fuerza y la voluntad del gobierno, que siempre est\u00e1n en proporci\u00f3n rec\u00edproca, se combinen produciendo la relaci\u00f3n m\u00e1s ventajosa para el estado.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo III<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Division de los gobiernos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha visto en el cap\u00edtulo precedente, porque razon se distinguen las diferentes especies \u00f3 form\u00e1s de gobiernos seg\u00fan el n\u00famero de miembros que los componen; falta ver en este de que modo se ejecuta esta division.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, puede el soberano encomendar el gobierno \u00e1 todo el pueblo \u00f3 \u00e1 la mayor parte del pueblo, de suerte que haya m\u00e1s ciudadanos magistrados que ciudadanos meros particulares. \u00c1 esta forma de gobierno se le da el nombre de democracia. Puede Tambi\u00e9n el soberano poner el gobierno en manos de un corto n\u00famero, de modo que haya m\u00e1s simples ciudadanos que magistrados; y esta forma se llama aristocracia. En fin, puede concentrar todo el gobierno en un solo magistrado, de quien todos los [87] dem\u00e1s reciban el poder. Esta tercera forma es la m\u00e1s comun, y se llama monarquia \u00f3 gobierno real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe advertirse que todas estas form\u00e1s, \u00f3 al menos las dos primeras, son susceptibles de m\u00e1s y de menos, y que tienen mucha latitud; puesto que la democracia puede abrazar \u00e1 todo el pueblo, \u00f3 estrecharse hasta la mitad. La aristocracia puede Tambi\u00e9n reducirse desde la mitad del pueblo hasta el n\u00famero m\u00e1s corto indeterminadamente. La misma monarqu\u00eda es susceptible de alguna division. Esparta tuvo constantemente dos reyes en virtud de su constituci\u00f3n, y en el imperio romano ha habido hasta ocho emperadores \u00e1 un mismo tiempo, sin que se pudiese decir que estaba dividido el imperio. De aqui resulta que hay un punto en el cual cada forma de gobierno se confunde con la siguiente; y se v\u00e9 que con tres solas denominaci\u00f3nes el gobierno es susceptible en realidad de tantas form\u00e1s diferentes como ciudadanos tiene el estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aun hay m\u00e1s: pudiendo este mismo gobierno, bajo ciertos respectos, subdividirse en otras partes, la una administrada de un modo, y la otra de otro, pueden resultar de estas tres form\u00e1s combinadas una multitud de form\u00e1s mistas, cada una de las cuales se puede multiplicar por todas las form\u00e1s simples.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos tiempos se ha disputado mucho sobre la mejor forma de gobierno, sin considerar que cada una de ellas es la mejor en algunos casos y la peor en otros. [88]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed, en los diversos estados, el n\u00famero de magistrados supremos debe estar en razon inversa del de los ciudadanos, se sigue que en general el gobierno democr\u00e1tico conviene \u00e1 los estados peque\u00f1os, el aristocr\u00e1tico \u00e1 los medianos y el mon\u00e1rquico \u00e1 los grandes. Esta regla se deduce inmediatamente de dicho principio. M\u00e1s como es posible enumerar las muchas circunstancias que pueden sugerirnos escepci\u00f3nes?<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IV<\/h2>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">De la democracia<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">El que hace la ley sabe mejor que nadie de que manera se ha de ejecutar \u00e9 interpretar. Parece pues que no se puede encontrar una constituci\u00f3n mejor que aquella, en que el poder ejecutivo est\u00e1 unido al legislativo: pero esto mismo hace que este gobierno sea insuficiente bajo ciertos respectos, porque las cosas que han de estar separadas no lo est\u00e1n, y el pr\u00edncipe y el soberano, siendo una sola persona, no forman, por decirlo As\u00ed, m\u00e1s que un gobierno sin gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No conviene que el que hace las leyes, las ejecute, ni que el cuerpo del pueblo separe su atenci\u00f3n de las miras generales para fijarla en objetos particulares. Nada m\u00e1s peligroso que la influencia de los intereses particulares en los negocios p\u00fablicos; y el abuso que el gobierno puede hacer de las leyes, es un [89] mal menor que la corrupci\u00f3n del legislador, consecuencia indispensable de las miras particulares. Alterandose entonces el estado en su substancia, toda reforma llega \u00e1 ser imposible. Un pueblo tan perfecto que no abusase jam\u00e1s del gobierno, tampoco abusar\u00eda de la independencia; un pueblo que siempre gobernase bien, no tendria necesidad de ser gobernado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tomando el t\u00e9rmino en todo el rigor de la acepci\u00f3n, jam\u00e1s ha existido una verdadera democracia, ni es posible que jam\u00e1s exista. Es contrario al orden natural que gobierne la mayor\u00eda, y que la minor\u00eda sea gobernada. No se puede concebir que est\u00e9 el pueblo continuamente reunido para dedicarse \u00e1 los negocios p\u00fablicos, y se v\u00e9 facilmente que no puede establecer comisi\u00f3nes \u00e1 este fin, sin var\u00edar la forma de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, creo poder asentar el principio de que, cuando las diferentes funci\u00f3nes entre muchos tribunales, los menos numerosos adquieren tarde \u00f3 temprano la mayor autoridad, aun cuando no hubiese otra causa que la facilidad de despachar los negocios, la cual les conduce naturalmente \u00e1 ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, cuantas cosas, todas dif\u00edciles de reunir, no supone este gobierno! Primeramente, un estado muy peque\u00f1o, paraque se pueda juntar el pueblo sin dificultad, y pueda cada ciudadano conocer facilmente \u00e1 los dem\u00e1s: en seg\u00fando lugar, una muy grande sencillez de costumbres, \u00e1 fin de [90] evitar la multitud de negocios y las discusiones espinosas: luego despu\u00e9s mucha igualdad, en los rangos y en las fortunas, pues sin esto no puede subsistir largo tiempo la igualdad en los derechos ni en la autoridad: finalmente, poco \u00f3 ningun lujo, porque el lujo \u00f3 es efecto de las riquezas, \u00f3 las hace necesar\u00edas; corrompe \u00e1 la vez al rico y al pobre, al uno por la posesion, al otro por la codicia; vende la patria \u00e1 la molicie y \u00e1 la vanidad, y priva al estado de todos sus ciudadanos para sujetarlos los unos \u00e1 los otros, y todos \u00e1 la opinion.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por esta razon un c\u00e9lebre autor ha designado la virtud por principio \u00e1 toda rep\u00fablica, pues sin ella no pueden subsistir todas estas condici\u00f3nes; pero, por no haber hecho las distinci\u00f3nes necesar\u00edas, este hombre de talento ha escrito \u00e1 menudo sin exactitud, y \u00e1 veces sin claridad, y no ha visto que siendo la autoridad soberana en todas partes la misma, debe regir el mismo principio en todo estado bien constituido; si bien es cierto que con mayor \u00f3 menor extensi\u00f3n seg\u00fan fuere la forma del gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1\u00e1dase \u00e1 esto que no hay gobierno tan expuesto \u00e1 las guerras civiles y \u00e1 las agitaci\u00f3nes interiores como el democr\u00e1tico \u00f3 popular, porque no hay ninguno que tienda con tanto \u00edmpetu y con tanta frecuencia \u00e1 mudar de forma, ni que exija m\u00e1s vigilancia y valor para ser mantenido en la suya. En esta constituci\u00f3n es donde el ciudadano debe armarse de mayor fuerza y constancia, y repetir [91] todos los dias de su vida en el fondo de su corazon lo que decia un virtuoso palatino (19) en la dieta de Polonia: Malo periculosam libertatem quam quietum servitium.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si existiese un pueblo de dioses, sin duda se gobernar\u00eda democraticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene \u00e1 los hombres.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo V<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De la aristocracia<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay en este gobierno dos personas morales muy distintas, \u00e1 saber, el gobierno y el soberano; y por consiguiente dos voluntades generales, la una con respecto \u00e1 todos los ciudadanos, y la otra solo con respecto \u00e1 los miembros de la administraci\u00f3n. As\u00ed pues, aunque pueda el gobierno arreglar su polic\u00eda interior como le acomode, jam\u00e1s puede hablar al pueblo sino en nombre del soberano, esto es, en nombre del mismo pueblo, lo que se ha de tener siempre presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las primeras sociedades se gobernaron aristocraticamente. Los que eran cabezas de familia deliberaban entre s\u00ed sobre los negocios p\u00fablicos. Los j\u00f3venes cedian sin dificultad \u00e1 la autoridad de la esperiencia. De aqui provienen los nombres de presbiteros, ancianos, senado, gerontes. Los salvages de la Am\u00e9rica [92] septentrional se gobiernan todav\u00eda As\u00ed, y est\u00e1n muy bien gobernados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero \u00e1 medida que la desigualdad de instituci\u00f3n pudo m\u00e1s que la desigualdad natural, la riqueza y el poder (20) fueron preferidos \u00e1 la edad, y la aristocracia lleg\u00f3 \u00e1 ser electiva. Por \u00faltimo, pasando el poder juntamente con los bienes de padres \u00e1 hijos, y creando As\u00ed el patriciado en algunas familias, convirti\u00f3se el gobierno en hereditario, y hubo senadores de veinte a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay seg\u00fan esto tres especies de aristocracia; natural, electiva y hereditar\u00eda. La primera conviene solamente \u00e1 los pueblos sencillos; la tercera es el peor gobierno imaginable; y la seg\u00fanda es el mejor, es la aristocracia propiamente dicha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de la utilidad de la distinci\u00f3n de los dos poderes, tiene la de la elecci\u00f3n de sus miembros; porque en un gobierno popular todos los ciudadanos nacen magistrados, empero este gobierno los limita \u00e1 un peque\u00f1o n\u00famero, que solo llega \u00e1 serlo por medio de la elecci\u00f3n (21) ; medio por el cual la honradez, [93] los conocimientos, la esperiencia y todos los otros motivos de preferencia y de p\u00fablica estimaci\u00f3n, son otros tantos fiadores de que habr\u00e1 quien gobierne con sabidur\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1 m\u00e1s de esto las asambleas se juntan con mayor comodidad, los asuntos se discuten mejor, y se despachan con mayor orden y diligencia: el cr\u00e9dito del estado est\u00e1 mejor sostenido en el estranjero por senadores dignos de veneraci\u00f3n que no por una muchedumbre desconocida \u00f3 despreciada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una palabra, el mejor orden y el m\u00e1s natural consiste en que los m\u00e1s sabios gobiernen \u00e1 la muchedumbre siempre que haya una seguridad de que la gobernar\u00e1n seg\u00fan el provecho de esta, y no seg\u00fan el suyo. No se han de multiplicar en vano los resortes, ni hacer con veinte mil hombres lo que ciento bien escogidos pueden desempe\u00f1ar mejor. Pero se ha de observar que el inter\u00e9s de corporaci\u00f3n, al dirigir en este caso la fuerza p\u00fablica, sigue menos la regla de la voluntad general, y que otra inclinaci\u00f3n inevitable quita \u00e1 las leyes una parte del poder ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto \u00e1 las conveniencias particulares, no se necesita que el estado sea tan peque\u00f1o, ni el pueblo tan sencillo y tan recto, que la ejecuci\u00f3n de las leyes tenga lugar inmediatamente despu\u00e9s de la voluntad p\u00fablica, como en una buena democracia. Tampoco se necesita una naci\u00f3n tan grande, que los gefes esparcidos para gobernarla puedan [94] obrar como soberanos cada uno en su distrito, y empezar por hacerse independientes para llegar \u00e1 ser despu\u00e9s los se\u00f1ores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero si bien la aristocracia no exije tantas virtudes como el gobierno popular, Tambi\u00e9n requiere otras que le son propias; pues exije moderaci\u00f3n en los ricos, y ninguna ambici\u00f3n en los pobres, ni parece que viniese al caso en semejante gobierno una rigurosa igualdad, que ni aun en Esparta pudo ponerse en pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s si esta forma permite cierta desigualdad de fortunas, no es sino paraque la administraci\u00f3n de los negocios p\u00fablicos se confie generalmente \u00e1 los que pueden dedicarse mejor \u00e1 ellos; pero no, como pretende Arist\u00f3teles, paraque sean siempre preferidos los ricos. Al contrario, conviene que una elecci\u00f3n contrar\u00eda ense\u00f1e algunas veces al pueblo, que en el m\u00e9rito de los hombres hay motivos de preferencia m\u00e1s relevantes que la riqueza.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VI<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De la monarqu\u00eda<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta aqui hemos considerado al principe como una persona moral y colectiva, unida por la fuerza de las leyes, y depositar\u00eda, en el estado, del poder ejecutivo. Ahora debemos considerar este poder reunido en manos de una persona natural, de un hombre real, [95] que sea el \u00fanico que pueda disponer de \u00e9l seg\u00fan las leyes. \u00c1 este hombre le llamamos monarca \u00f3 rey.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muy al rev\u00e9s de las dem\u00e1s administraci\u00f3nes, en las que un ente colectivo representa \u00e1 un individuo, en esta un individuo representa un ente colectivo; de modo que la unidad moral, llamada pr\u00edncipe, es al mismo tiempo una unidad f\u00edsica, en la cual se hallan naturalmente reunidas todas las facultades que la ley reune en la otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed es que la voluntad del pueblo y la del pr\u00edncipe, la fuerza p\u00fablica del estado y la particular del gobierno, todo obedece al mismo m\u00f3vil, todos los resortes de la m\u00e1quina est\u00e1n en la misma mano, todo camina al mismo fin, no hay movimientos encontrados que se destruyan mutuamente, y no es posible imaginar ninguna especie de constituci\u00f3n en la que un esfuerzo tan peque\u00f1o produzca una acci\u00f3n m\u00e1s considerable. Arqu\u00edmedes, sentado tranquilamente en la playa y botando sin fatiga al mar una grande nave, es la im\u00e1gen de un h\u00e1bil monarca que gobierna sus vastos estados desde su gabinete, y lo hace mover todo, permaneciendo \u00e9l al parecer inm\u00f3vil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero si bien es verdad que no hay gobierno m\u00e1s vigoroso, no lo es menos que no hay ninguno, en que la voluntad particular tenga mayor imperio y domine m\u00e1s facilmente \u00e1 las dem\u00e1s: todo se dirije al mismo fin, es cierto; pero este fin no es el de la p\u00fablica felicidad, y la fuerza misma de la administraci\u00f3n [96] se convierte sin cesar en perjuicio del estado. Los reyes quieren ser absolutos y se les grita desde lejos que el mejor medio para serlo es el de hacerse amar de sus pueblos. Esta m\u00e1xima es muy hermosa y aun verdadera bajo ciertos respectos: desgraciadamente siempre se har\u00e1 burla de ella en las cortes. El poder que deriva del amor de los pueblos es sin duda alguna el mejor; pero es precario y condici\u00f3nal, y nunca satisfar\u00e1 \u00e1 los pr\u00edncipes. Los mejores reyes quieren poder ser malos si les acomoda, sin dejar por esto de ser los se\u00f1ores. Por m\u00e1s que un orador pol\u00edtico les predique que, consistiendo su fuerza en la del pueblo, su principal inter\u00e9s est\u00e1 en que este sea floreciente, numeroso y respetable, no har\u00e1n ningun caso: saben ellos mejor que nadie que no es verdad. Su inter\u00e9s personal consiste antes que todo en que el pueblo sea d\u00e9bil y miserable, y en que nunca les pueda hacer resistencia. Confieso, que suponiendo \u00e1 los s\u00fabditos siempre enteramente sometidos, el inter\u00e9s del pr\u00edncipe seria entonces que el pueblo fuese poderoso, pues siendo suyo el poder de este, se har\u00eda temer de sus vecinos; pero como este inter\u00e9s solo es secundario y subordinado, y las dos suposici\u00f3nes incompatibles, es natural que los principes d\u00e9n siempre la preferencia \u00e1 la m\u00e1xima que les es inmediatamente m\u00e1s \u00fatil. Esto es lo que Samuel hacia presente con vigor \u00e1 los Hebreos; esto es lo que Maquiavel ha demostrado con evidencia. [97] Fingiendo este \u00faltimo que daba lecci\u00f3nes \u00e1 los reyes, las ha dado muy grandes \u00e1 los pueblos. El Principe de Maquiavel es el libro de los republicanos (22) .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos visto por medio de las relaci\u00f3nes generales, que la monarqu\u00eda solo conviene \u00e1 los grandes estados; y lo vemos aun examin\u00e1ndola en s\u00ed misma. Cuanto m\u00e1s numerosa es la administraci\u00f3n p\u00fablica, tanto m\u00e1s la relaci\u00f3n del pr\u00edncipe \u00e1 los s\u00fabditos se disminuye y va acerc\u00e1ndose \u00e1 la igualdad; de modo que en la democracia esta relaci\u00f3n es como uno, \u00f3 bien la misma igualdad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta misma relaci\u00f3n se aumenta \u00e1 medida que el gobierno se estrecha, y est\u00e1 en su maximum cuando el gobierno se halla en manos de uno solo. Entonces se encuentra una distancia dem\u00e1siado grande entre el pr\u00edncipe y el pueblo, y el estado se halla falto de enlace. Para formarlo, se necesita pues que haya clases intermedias; y para llenar estas clases [98] debe haber pr\u00edncipes, grandes y nobleza. Empero nada de esto conviene \u00e1 un estado muy reducido, que se arruinar\u00eda \u00e1 causa de todos estos grados. Pero si es dificil que un grande estado est\u00e9 bien gobernado, aun lo es mucho m\u00e1s que lo est\u00e9 por un hombre solo; y todo el mundo sabe lo que sucede cuando un rey se da sustitutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un defecto esencial \u00e9 inevitable, que har\u00e1 que el gobierno mon\u00e1rquico sea siempre inferior al republicano, es que en este, la voz p\u00fablica cAs\u00ed nunca eleva \u00e1 los primeros puestos m\u00e1s que \u00e1 hombres ilustrados y capaces de ocuparlos con honor; cuando por el contrario los que medran en las monarqu\u00edas solo son las m\u00e1s de las veces unos enredadores, bribones \u00e9 intrigantes, cuyo superficial talento, que en las cortes hace llegar \u00e1 los grandes destinos, solo sirve para mostrar al p\u00fablico su ineptitud tan pronto como han llegado \u00e1 ellos. El pueblo en las elecci\u00f3nes se enga\u00f1a mucho menos que el pr\u00edncipe; y es tan dif\u00edcil encontrar en el ministerio \u00e1 un hombre de verdadero m\u00e9rito, como \u00e1 un ignorante al frente de un gobierno republicano. Por esto, cuando por una dichosa casualidad alguno de estos hombres nacidos para gobernar se encarga de dirijir el timon de los negocios en una monarqu\u00eda cAs\u00ed arruinada por esa c\u00e1fila de lindos administradores, sorprende \u00e1 todos con los recursos que encuentra, y su ministerio hace \u00e9poca en un pais. [99]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Paraque un estado monarquico pudiese estar bien gobernado, seria menester que su grandeza \u00f3 extensi\u00f3n se midiese por las facultades del que gobernase. M\u00e1s facil es conquistar que gobernar. Teniendo una palanca suficiente, un dedo basta para hacer bambolear el mundo; pero para sostenerle se necesitan los hombros de H\u00e9rcules. Por poco grande que sea un estado, cAs\u00ed siempre el pr\u00edncipe es dem\u00e1siado peque\u00f1o. Cuando, por el contrario, sucede que el estado es dem\u00e1siado peque\u00f1o para su gefe, cosa muy rara, Tambi\u00e9n est\u00e1 mal gobernado, porque siguiendo siempre el gefe la extensi\u00f3n de sus miras olvida los intereses de los pueblos, y no los hace menos desgraciados por el abuso del talento que le sobra, que un gefe de cortos alcances por su falta de capacidad. Seria menester, por decirlo As\u00ed, que en cada reinado se engrandeciese \u00f3 estrechase el reino, seg\u00fan los alcances del pr\u00edncipe; en vez de que, teniendo los conocimientos de un senado medidas m\u00e1s fijas, el estado puede tener unos l\u00edmites constantes sin que por esto la administraci\u00f3n deje de marchar bien.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El inconveniente m\u00e1s palpable del gobierno de uno solo es la falta de esta sucesion continua, que en los otros dos forma un enlace no interrumpido. Muere un rey, al instante se necesita otro: las elecci\u00f3nes dejan intervalos peligrosos y son adem\u00e1s muy borrascosas; y \u00e1 no ser que los ciudadanos tengan un desinter\u00e9s y una integridad, incompatibles [100] con este gobierno, se mezclan en ellas la intriga y la corrupci\u00f3n. Muy dif\u00edcil es que aquel, \u00e1 quien el estado se ha vendido, no venda \u00e1 su vez el mismo estado, y no se desquite con los d\u00e9biles del dinero que le sacaron los poderosos. Tarde \u00f3 temprano todo llega \u00e1 ser venal en una administraci\u00f3n como esta, y la paz de que se goza con estos reyes es mil veces peor que el desorden de los interregnos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQue se ha hecho para evitar estos males? Se ha establecido que la corona sea hereditar\u00eda en algunas familias y que se siga un orden de sucesion que evite las disputas cuando muera un rey, es decir que, sustituyendo el inconveniente de las regencias al de las elecci\u00f3nes, se ha preferido una tranquilidad aparente \u00e1 una sabia administraci\u00f3n, y el riesgo de que los gefes sean ni\u00f1os, m\u00f3nstruos \u00f3 mentecatos, al de tener que disputar sobre la elecci\u00f3n de reyes buenos. No se ha pensado que esponi\u00e9ndose de esta suerte \u00e1 los riesgos de la alternativa, cAs\u00ed todas las probabilidades son contrar\u00edas. Muy juiciosa fu\u00e9 la respuesta que di\u00f3 el j\u00f3ven Denis \u00e1 su padre, quien ech\u00e1ndole en cara una acci\u00f3n vergonzosa, le decia: Son estos los ejemplos que te he dado? Ah! contest\u00f3 el hijo, vuestro padre no era rey. Todo concurre para privar de justicia y de razon \u00e1 un hombre educado para mandar \u00e1 los dem\u00e1s. Mucho trabajo se emplea, seg\u00fan dicen, en ense\u00f1ar \u00e1 los pr\u00edncipes j\u00f3venes el arte de reinar; m\u00e1s no parece que les aproveche [101] esta clase de educaci\u00f3n. Mejor seria empezar por ense\u00f1arles el arte de obedecer. Los mejores reyes que ha celebrado la historia no han sido educados para reinar: ciencia es esta, que nunca se posee menos que despu\u00e9s de haberla aprendido dem\u00e1siado, y que mejor se adquiere obedeciendo que mandando: Nam utilissimus idem ac brevissimus bonarum malarumque rerum delectus, cogitare quid aut nolueris sub alio principe, aut volueris (23) .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta falta de coherencia se sigue la inconstancia del gobierno real, el cual arreglandose ya sobre un plan, ya sobre otro, seg\u00fan el car\u00e1cter del pr\u00edncipe que reina \u00f3 de los que reinan por \u00e9l, no puede tener por mucho tiempo ni un objeto fijo, ni una conducta consecuente: var\u00edaci\u00f3n, que hace continuamente fluctuar el estado de m\u00e1xima en m\u00e1xima y de proyecto en proyecto; lo que no sucede en los dem\u00e1s gobiernos, en los cuales el pr\u00edncipe es siempre el mismo. As\u00ed vemos generalmente que si bien hay m\u00e1s astucia en una corte, Tambi\u00e9n hay m\u00e1s sabidur\u00eda en un senado, y que las rep\u00fablicas marchan h\u00e1cia su objeto por medios m\u00e1s constantes y m\u00e1s seguidos; en vez de que cada revoluci\u00f3n en el ministerio produce otra en el estado, porque la m\u00e1xima comun \u00e1 todos los ministros y \u00e1 cAs\u00ed todos los reyes es hacerlo siempre todo al rev\u00e9s de sus predecesores. [102]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta misma incoherencia encontramos Tambi\u00e9n la soluci\u00f3n de un sofisma muy comun \u00e1 los pol\u00edticos reales; y consiste no solo en comparar el gobierno civil con el dom\u00e9stico, y el pr\u00edncipe con el padre de familias, error que ya he refutado, sino Tambi\u00e9n en atribuir generosamente \u00e1 este magistrado todas las virtudes que necesitar\u00eda, y en suponer siempre que el pr\u00edncipe es lo que deber\u00eda ser: suposici\u00f3n, mediante la cual el gobierno real es evidentemente preferible \u00e1 cualquier otro, por la razon de que sin disputa alguna es el m\u00e1s fuerte, y de que para ser Tambi\u00e9n el mejor solo le falta una voluntad de corporaci\u00f3n m\u00e1s conforme con la voluntad general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero si, seg\u00fan Platon (24) , es tan raro encontrar un rey que lo sea por naturaleza, ser\u00e1 facil que haya uno, en quien la naturaleza y la fortuna concurran para coronarle? Y si la educaci\u00f3n real corrompe indispensablemente \u00e1 los que la reciben; \u00bfque se debe esperar de una serie de hombres educados para reinar? Luego es querer hacerse ilusion confundir el gobierno real con el de un buen rey. Para ver lo que aquel gobierno es en s\u00ed mismo, es menester examinarle cuando haya pr\u00edncipes de corto talento \u00f3 malvados; porque \u00f3 subir\u00e1n al trono si\u00e9ndolo ya, \u00f3 el trono los har\u00e1 tales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas dificultades no han escapado \u00e1 nuestros autores; pero no por esto les han arredrado. [103] El remedio consiste, seg\u00fan ellos, en obedecer sin murmurar. Dios en su c\u00f3lera, envia los malos reyes, y han de ser tolerados como unos castigos del cielo. Este modo de discurrir edifica, no hay duda; pero no s\u00e9 si estar\u00eda mejor en un p\u00falpito que en un libro de pol\u00edtica. Que se diria de un m\u00e9dico que prometiese milagros, y cuya habilidad consistiese tan solo en ecsortar \u00e1 su enfermo \u00e1 tener paciencia? Cosa sabida es que es preciso sufrir un mal gobierno cuando le hay: la cuestion est\u00e1 en encontrar uno que sea bueno.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De los gobiernos mistos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Propiamente hablando, no hay ningun gobierno simple. Un gefe \u00fanico ha de tener magistrados subalternos; un gobierno popular ha de tener un gefe. As\u00ed pues, en la repartici\u00f3n del poder ejecutivo, hay siempre una gradaci\u00f3n desde el n\u00famero mayor al menor, con la diferencia de que \u00e1 veces el n\u00famero mayor depende del menor, y \u00e1 veces al rev\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En algunos casos la repartici\u00f3n es igual, ya sea cuando las partes constitutivas est\u00e1n en una mutua dependencia, como en el gobierno de Inglaterra; \u00f3 ya cuando la autoridad de cada parte es independiente, pero imperfecta, como en Polonia. Esta \u00faltima forma es mala, porque no hay unidad en el gobierno, ni enlace en el estado. [104]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que gobierno es mejor, un gobierno simple \u00f3 uno misto? Cuestion muy ventilada entre los pol\u00edticos, y \u00e1 la cual se ha de dar la misma contestaci\u00f3n que he dado \u00e1 la que versaba sobre toda especie de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gobierno simple es en s\u00ed el mejor por la sola razon de ser simple. Pero cuando el poder ejecutivo no depende lo bastante del legislativo, esto es, cuando hay m\u00e1s relaci\u00f3n del pr\u00edncipe al soberano que del pueblo al pr\u00edncipe; se ha de remediar esta falta de proporci\u00f3n dividiendo el gobierno, pues de esta suerte todas sus partes no tienen menos autoridad entre los s\u00fabditos, y su division las hace \u00e1 todas juntas menos fuertes contra el soberano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se puede evitar el mismo inconveniente estableciendo magistrados intermedios, que dejando entero el gobierno, sirvan solo para equilibrar los dos poderes, y para conservar sus respectivos derechos. En este caso el gobierno no es misto, sino templado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por medios muy parecidos se puede remediar el inconveniente opuesto, y cuando el gobierno sea dem\u00e1siado d\u00e9bil, erijir tribunales para concentrarle. As\u00ed est\u00e1 en uso en todas las democracias. En el primer caso, se divide el gobierno para debilitarle; y en el seg\u00fando para darle m\u00e1s fuerza: pues el maximum de fuerza \u00f3 de debilidad se encuentra igualmente en los gobiernos simples, en vez de que las form\u00e1s mistas producen una fuerza mediana. [105]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VIII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Que la misma forma de gobierno no conviene \u00e1 todos los paises<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">No siendo la libertad un fruto de todos los clim\u00e1s, no est\u00e1 al alcance de todos los pueblos. Cuanto m\u00e1s se medita este principio, establecido por Montesquieu, tanto m\u00e1s se conoce su verdad; y cuanto m\u00e1s se disputa contra \u00e9l, tanta mayor ocAs\u00edon se da para establecerle por medio de nuevas pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos los gobiernos del mundo, la persona p\u00fablica consume sin producir nada. De donde saca pues la subsistencia consumida? Del trabajo de sus miembros. Lo que sobra \u00e1 los particulares produce lo que el p\u00fablico necesita. De lo que se sigue que el estado civil no puede subsistir sino mientras que el trabajo de los hombres produzca m\u00e1s de lo que necesiten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s este sobrante no es el mismo en todos los paises del mundo. En muchos de ellos, es muy considerable; en otros, mediano; en otros, no le hay; y en otros, es negativo. Esta relaci\u00f3n depende de la fertilidad del clima, de la clase de trabajo que exige la tierra, de la naturaleza de sus producciones, de la fuerza de sus habitantes, del mayor \u00f3 menor consumo que necesitan, y de una multitud de relaci\u00f3nes semejantes propias de cada pais. Por otra parte, todos los gobiernos no son [106] de la misma naturaleza: hay unos m\u00e1s \u00f3 menos consumidores que otros; y las diferencias se fundan en estotro principio, \u00e1 saber, que cuanto m\u00e1s se apartan de su or\u00edgen las contribuci\u00f3nes p\u00fablicas, tanto m\u00e1s onerosas son. No se ha de medir esta carga por la cantidad de los impuestos, sino por el camino que han de hacer para volver \u00e1 las manos de donde salieron. Cuando esta circulaci\u00f3n se hace en poco tiempo y est\u00e1 bien establecida, poco importa que se pague poco \u00f3 mucho: el pueblo siempre es rico, y la hacienda est\u00e1 siempre en buen estado. Al contrario, aun cuando el pueblo pague muy poco, si este poco no vuelve \u00e1 sus manos, dando continuamente, bien pronto quedar\u00e1 exhausto, el estado nunca ser\u00e1 rico y el pueblo siempre ser\u00e1 miserable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De aqui se sigue que los tributos se van haciendo onerosos \u00e1 medida que se aumenta la distancia entre el gobierno y el pueblo; As\u00ed es, que en una democracia es cuando el pueblo est\u00e1 menos cargado; en una aristocracia, ya lo est\u00e1 m\u00e1s, y en una monarqu\u00eda es cuando lleva mayor carga. Luego la monarqu\u00eda solo conviene \u00e1 las naci\u00f3nes opulentas, la aristocracia \u00e1 los estados de una riqueza y de una extensi\u00f3n medianas, y la democracia \u00e1 los estados peque\u00f1os y pobres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, cuanto m\u00e1s se reflexiona, mayor diferencia se encuentra en esta parte entre los estados libres y los mon\u00e1rquicos. En los primeros todo se emplea para la comun [107] utilidad; en los otros las fuerzas p\u00fablicas y las particulares son rec\u00edprocas, y las unas se aumentan por la diminuci\u00f3n de las otras: en fin en vez de gobernar \u00e1 los s\u00fabditos para hacerlos felices, el despotismo los hace miserables para gobernarlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">H\u00e9 aqui en cada pais var\u00edas causas naturales, seg\u00fan las cuales se puede determinar la forma de gobierno \u00e1 la cual le arrastra el clima, y la clase de habitantes que debe tener. Los lugares ingratos y est\u00e9riles, en los que el producto no vale el trabajo, deben permanecer incultos y desiertos \u00f3 estar solamente poblados de salvages: los paises, en que el trabajo de los hombres solo da con exactitud lo necesario, deben ser habitados por pueblos b\u00e1rbaros, pues toda polic\u00eda seria en ellos imposible: los parages, en que el esceso del producto sobre el trabajo es regular, convienen \u00e1 los pueblos libres: aquellos terrenos abundantes y f\u00e9rtiles, que producen mucho con poco trabajo, deben ser gobernados mon\u00e1rquicamente, \u00e1 fin de que el lujo del pr\u00edncipe consuma lo superfluo de los s\u00fabditos; pues m\u00e1s conviene que el gobierno absorva este esceso que no los particulares. Hay algunas escepci\u00f3nes, no lo ignoro; pero ellas mism\u00e1s confirman la regla, pues tarde \u00f3 temprano originan revoluci\u00f3nes que vuelven \u00e1 poner las cosas en el orden de la naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Distingamos siempre las leyes generales de las causas particulares que pueden modificar su efecto. Aun cuando todo el mediodia estuviese [108] cubierto de rep\u00fablicas y todo el norte de estados desp\u00f3ticos; no por eso dejar\u00eda de ser cierto que, por el efecto del clima, el despotismo conviene \u00e1 los paises calurosos, la barbarie \u00e1 los paises frios, y una buena polic\u00eda \u00e1 las regiones intermedias. Veo Tambi\u00e9n que aun concediendo el principio, se podr\u00e1 disputar sobre su aplicaci\u00f3n; que se podr\u00e1 decir que hay paises frios muy f\u00e9rtiles, y que los hay meridionales muy ingratos. Pero esta dificultad solo lo es para los que no examinan las cosas bajo todas sus relaci\u00f3nes. Es preciso, como ya he dicho, contar con las de los trabajos, las de las fuerzas, las del consumo, &amp;c.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Supongamos pues que de dos terrenos iguales, el uno produzca cinco y el otro diez. Si los habitantes del primero consumen cuatro y los del \u00faltimo nueve, el esceso del primer producto ser\u00e1 de una quinta parte y el del seg\u00fando de una d\u00e9cima. Siendo pues la relaci\u00f3n de estos escesos inversa \u00e1 la de los productos, el terreno que solo produce cinco dar\u00e1 un sobrante doble del del terreno que produce diez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero no se trata aqui de un producto doble, y no creo que haya quien compare en general la fertilidad de los paises frios con la de los c\u00e1lidos. Con todo, supongamos en ambos paises igualdad de productos; coloquemos, si As\u00ed se quiere, la Inglaterra al nivel de la Sicilia, y la Polonia al del Egipto: yendo m\u00e1s h\u00e1cia el sur encontrar\u00e9mos el \u00c1frica y las Indias; [109] m\u00e1s h\u00e1cia el norte no encontrar\u00e9mos nada. Paraque haya esta igualdad en los productos, cuanta diferencia no ha de haber en el cultivo! En Sicilia no se necesita m\u00e1s que remover la tierra; en Inglaterra, cuantos cuidados no son menester para cultivarla! Siendo esto As\u00ed, en el pais en que se necesita un n\u00famero mayor de brazos para dar el mismo producto, el sobrante ha de ser por precision menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consid\u00e9rese, adem\u00e1s de esto, que el mismo n\u00famero de hombres consume mucho menos en los paises c\u00e1lidos. El clima exige sobriedad para poder disfrutar de buena salud, y los Europeos que quieren vivir en ellos como en su pais, perecen todos de disenteria y de indigestion. Nosotros , dice Chardin, somos animales carnivoros, somos lobos en comparaci\u00f3n de los As\u00ed\u00e1ticos. Algunos atribuyen la sobriedad de los Persas al poco cultivo que hay en su pais; y yo creo por el contrario que si su pais no produce muchos m\u00e1s viveres, es porque sus habitantes no necesitan muchos. Si su frugalidad, continua, fuese efecto de la carestia del pais, tan solo comerian poco los pobres, cuando es sabido que generalmente todos hacen lo mismo; y se comeria m\u00e1s \u00f3 menos en cada provincia, seg\u00fan la fertilidad del terreno, en vez de que la misma sobriedad rige en todo el reino. Al\u00e1banse mucho de su modo de vivir, diciendo que basta mirar su tez para conocer cuanto m\u00e1s sana es que la de los cristianos. En [110] efecto, la tez de los Persas es seguida, su c\u00fatis hermoso, fino y pulido; cuando al contrario el c\u00fatis de los Armenios, sus s\u00fabditos, que viven \u00e1 la europea, es grosero y barroso, y sus cuerpos gordos y pesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuanto m\u00e1s cerca de la l\u00ednea, tanto menos necesitan los pueblos para vivir. CAs\u00ed no comen viandas: el arroz, el maiz, el cuzcuz, el mijo, el cazabe son sus alimentos ordinarios. Hay en la India millones de hombres, cuyo sustento apenas cuesta algunos maravedises al dia. Tambi\u00e9n vemos en Europa algunas notables diferencias en cuanto al apetito entre los pueblos del norte y los del mediodia. Un Espa\u00f1ol tendr\u00e1 para ocho dias de la comida de un Aleman. En los paises donde los hombres son m\u00e1s voraces, se hace consistir el lujo Tambi\u00e9n en los art\u00edculos de consumo. En Inglaterra se hace ostentaci\u00f3n de una mesa cargada de manjares; en Italia os regalar\u00e1n alm\u00edbares y flores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El lujo en los vestidos ofrece Tambi\u00e9n diferencias muy semejantes. En aquellos clim\u00e1s, en los cuales los cambios de las estaci\u00f3nes son prontos y violentos, se viste mejor y con m\u00e1s sencillez: en los paises, en donde los vestidos sirven solo para adornarse, se busca m\u00e1s la brillantez que la utilidad, y hasta los mismos vestidos son una especie de lujo. En N\u00e1poles todos los dias se pasean por el Pos\u00edlipo hombres con trajes bordados en oro y sin medias. Lo mismo puede decirse de los edificios: solo se busca en ellos la magnificencia, cuando no hay [111] que temer las injurias del aire. En Paris y en Londres se necesitan habitaci\u00f3nes calientes y c\u00f3modas; en Madrid hay salones suntuos\u00edsimos, pero sin ventanas que cierren bien, y hay que dormir en nidos de ratones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los alimentos son mucho m\u00e1s sustanciosos y suculentos en los paises c\u00e1lidos; tercera diferencia, que no puede dejar de influir en la seg\u00fanda. Porque razon se consumen tantas legumbres en Italia? porque son muy buenas, nutritivas y de escelente sabor. En Francia en donde solo se nutren de agua, no sirven para alimentar y cAs\u00ed no se les hace caso en las mesas; con todo eso, no dejan de ocupar el mismo terreno, y hay que emplear por lo menos el mismo trabajo para cultivarlas. Se ha esperimentado que el trigo de Barberia, inferior por otra parte al de Francia, produce mayor cantidad de harina, y que el franc\u00e9s \u00e1 su vez produce m\u00e1s que el del norte. De lo que se puede inferir que se observa generalmente una gradaci\u00f3n semejante, siguiendo la misma direcci\u00f3n del ecuador al polo. Ahora bien, \u00bfno es una inferioridad visible, el que un producto igual d\u00e9 menor cantidad de alimentos? A todas estas diferentes consideraciones puede a\u00f1adirse una que se deriva de ellas y que las robustece; y es que los paises c\u00e1lidos no necesitan tantos habitantes como los frios y pueden mantener muchos m\u00e1s; lo que produce un sobrante doble, siempre \u00e1 favor del despotismo. Si el mismo n\u00famero de habitantes [112] ocupa una superficie mayor, las sublevaci\u00f3nes se hacen m\u00e1s dif\u00edciles, porque no es f\u00e1cil ponerse de acuerdo con prontitud ni en secreto, y puede siempre el gobierno desbaratar los proyectos y cortar las comunicaci\u00f3nes. Pero cuanto m\u00e1s se estrecha un numeroso pueblo, menos facilidad tiene el gobierno de usurpar los derechos del soberano: los gefes deliberan en sus aposentos con tanta seguridad como el rey en su consejo, y la muchedumbre se junta en las plazas con la misma prontitud que las tropas en sus cuarteles. La ventaja de un gobierno tir\u00e1nico consiste seg\u00fan esto en obrar \u00e1 grandes distancias. Con la ayuda de los puntos de apoyo que busca, su fuerza aumenta \u00e1 lo lejos como la de las palancas (25) . Por el contrario, la del pueblo solo obra si est\u00e1 concentrada: se evapora y se pierde cuando se estiende, As\u00ed como la p\u00f3lvora esparcida por el suelo solo se inflama de grano en grano. Por consiguiente los paises menos poblados son los m\u00e1s \u00e1 prop\u00f3sito para la tiran\u00eda: las fieras solo reinan en los desiertos. [113]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IX<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De las se\u00f1ales de un buen gobierno<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan esto, cuando se pregunta cual es el mejor gobierno, se hace una pregunta que no tiene soluci\u00f3n y que es adem\u00e1s indeterminada; \u00f3, si se quiere, tiene tantas buenas soluci\u00f3nes como combinaci\u00f3nes hay posibles en las posici\u00f3nes absolutas y relativas de los pueblos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero si se preguntase cuales son las se\u00f1ales, que hacen conocer que tal pueblo, por ejemplo, est\u00e1 bien \u00f3 mal gobernado, ya seria otra cosa, y esta cuestion de hecho podr\u00eda resolverse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos con todo que no se resuelve porque cada cual quiere hacerlo \u00e1 su modo. Los s\u00fabditos ensalzan la tranquilidad p\u00fablica, los ciudadanos la libertad individual; el uno prefiere la seguridad de las posesiones, y el otro la de las personas; el uno asegura que el mejor gobierno es el m\u00e1s severo, el otro defiende que lo es el m\u00e1s suave; este quiere que se castiguen los delitos, y aquel que se prevengan; el uno cree que le conviene que sus vecinos le teman, el otro prefiere no ser conocido de ellos; el uno est\u00e1 contento cuando circula el dinero, el otro exije que el pueblo tenga pan. Y aun cuando todos estuviesen de acuerdo sobre estos y otros puntos semejantes, estar\u00edamos por esto m\u00e1s adelantados? No teniendo las cantidades morales una medida determinada, [114] aunque conviniesemos en la se\u00f1al, como convendr\u00edamos en la estimaci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que \u00e1 m\u00ed toca, siempre me admiro de que se desconozca, \u00f3 de que se tenga la mala f\u00e9 de no convenir en una se\u00f1al tan sencilla. Cual es el fin de toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica? la conservaci\u00f3n y la prosperidad de sus miembros. Y cual es la se\u00f1al m\u00e1s segura para saber si se conservan y prosperan? su n\u00famero y su poblaci\u00f3n. No busqueis pues en otra parte esta se\u00f1al tan disputada. Suponiendo en todo una igualdad, aquel gobierno en el cual sin medios estranjeros, sin naturalizaci\u00f3nes, sin colonias, los ciudadanos pueblan y se multiplican m\u00e1s, es infaliblemente el mejor. Aquel en el cual un pueblo se disminuye y se va acabando, es el peor. Calculadores, ahora os toca \u00e1 vosotros; contad, medid y comparad (26) . [115]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo X<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Del abuso del gobierno y de su propension \u00e1 degenerar<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed como la voluntad particular obra sin cesar contra la voluntad general, As\u00ed Tambi\u00e9n el gobierno hace un continuo esfuerzo contra la soberan\u00eda. Cuanto m\u00e1s crece este esfuerzo, [116] tanto m\u00e1s se altera la constituci\u00f3n; y como aqui no hay otra voluntad de corporaci\u00f3n que resistiendo \u00e1 la del pr\u00edncipe, se equilibre con ella, tarde \u00f3 temprano debe el pr\u00edncipe indispensablemente oprimir al soberano y romper el contrato social. Este es el vicio inherente \u00e9 inevitable, que desde el or\u00edgen del cuerpo pol\u00edtico, tiende sin descanso \u00e1 su destrucci\u00f3n, \u00e1 la manera con que la vejez y la muerte destruyen al fin el cuerpo del hombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay dos conductos generales, por los cuales un gobierno degenera; \u00e1 saber, cuando se reduce, \u00f3 cuando el estado se disuelve.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reduce el gobierno, cuando pasa de un n\u00famero mayor \u00e1 otro menor, esto es, de la democracia \u00e1 la aristocracia, y de la aristocracia \u00e1 la dignidad real. Esta es su natural inclinaci\u00f3n (27) . Si retrogradase de un n\u00famero [117] peque\u00f1o \u00e1 otro mayor, podr\u00eda decirse que se debilita; pero este progreso inverso es imposible. [118]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, el gobierno no muda jam\u00e1s de forma sino cuando su resorte gastado le deja dem\u00e1siado debilitado para poder conservar la que tiene. Seg\u00fan esto, si aun se debilitase estendi\u00e9ndose, su fuerza llegar\u00eda \u00e1 ser del todo nula y aun subsistiria menos. Luego se ha de arreglar y estrechar el resorte \u00e1 medida que cede; de otra suerte, el estado, al cual sostiene, se arruinar\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disoluci\u00f3n de un estado puede suceder de dos maneras. En primer lugar, cuando el pr\u00edncipe deja de administrar el estado seg\u00fan las leyes y usurpa el poder soberano. Entonces sucede un cambio notable; y es, que no se reduce el gobierno, sino el estado: quiero decir, que se disuelve el grande estado y que se forma otro dentro de este, compuesto tan solo de los miembros del gobierno, y que para el resto del pueblo ya no es m\u00e1s que un se\u00f1or y un tirano. De suerte que al punto que el gobierno usurpa la soberan\u00eda, se rompe el pacto social; y todos los simples ciudadanos, recobrando de derecho su libertad natural, pueden verse forzados \u00e1 obedecer, pero no est\u00e1n obligados \u00e1 ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo mismo sucede Tambi\u00e9n cuando los miembros del gobierno usurpan separadamente el poder que solo deben ejercer en cuerpo; lo cual es una infracci\u00f3n de las leyes no peque\u00f1a, y produce Tambi\u00e9n un desorden muy grande. Hay entonces, por decirlo As\u00ed, tantos pr\u00edncipes cuantos magistrados; y el estado, no menos dividido que el gobierno, perece \u00f3 muda de forma. [119]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el estado se disuelve, el abuso del gobierno, sea el que fuere, toma el nombre comun de anarquia. Distinguiendo los gobiernos, la democracia degenera en ochlocracia, la aristocracia en oligarquia, y aun podr\u00eda a\u00f1adir que la monarqu\u00eda degenera en tirania; pero esta palabra es equ\u00edvoca y necesita esplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la significaci\u00f3n vulgar, un tirano es un rey que gobierna con violencia y sin respeto \u00e1 la justicia ni \u00e1 las leyes. Seg\u00fan el sentido exacto, un tirano es un particular que se arroga la autoridad real sin tener derecho \u00e1 ella. De este modo entendian los Griegos esta palabra tirano: llamaban As\u00ed indiferentemente \u00e1 los buenos y \u00e1 los malos pr\u00edncipes, cuya autoridad no era leg\u00edtima (28) . Seg\u00fan esto tirano y usurpador son dos palabras enteramente sin\u00f3nim\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para dar diferentes nombres \u00e1 cosas que son distintas, llamo tirano al usurpador de la autoridad real, y d\u00e9spota al usurpador del poder [120] soberano. Un tirano es aquel que se pone contra las leyes \u00e1 gobernar seg\u00fan ellas; un d\u00e9spota, el que se hace superior \u00e1 las mism\u00e1s leyes. As\u00ed es que un tirano puede no ser d\u00e9spota, pero todo d\u00e9spota siempre es tirano.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo XI<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De la muerte del cuerpo pol\u00edtico<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal es la inclinaci\u00f3n natural \u00e9 inevitable de los gobiernos mejor constituidos. Si Esparta y Roma perecieron, que estado puede esperar una eterna duraci\u00f3n? Si queremos fundar un establecimiento duradero, no pensemos en hacerlo eterno. Para acertar no debemos intentar lo imposible, ni lisongearnos de dar \u00e1 las obras de los hombres una solidez de que no son capaces. El cuerpo pol\u00edtico, del mismo modo que el cuerpo del hombre, empieza \u00e1 morir desde su nacimiento, y lleva en s\u00ed mismo, las causas de su destrucci\u00f3n. Pero tanto el uno como el otro pueden tener una constituci\u00f3n m\u00e1s \u00f3 menos robusta, y propia para conservarse m\u00e1s \u00f3 menos tiempo. La constituci\u00f3n del hombre es obra de la naturaleza, la del estado es obra del arte. No depende de los hombres el alargar su vida; pero depende de ellos el prolongar la del estado tanto como sea posible, d\u00e1ndole la mejor constituci\u00f3n que pueda tener. El estado mejor constituido tendr\u00e1 su fin, pero m\u00e1s tarde que los otros, si algun [121] accidente imprevisto no acarrea su ruina antes de tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El principio de la vida pol\u00edtica est\u00e1 en la autoridad soberana. El poder legislativo es el corazon del estado, el ejecutivo es su c\u00e9rebro, que da el movimiento \u00e1 todas las partes. El c\u00e9rebro puede ser atacado de par\u00e1lisis, y vivir no obstante el individuo. Un hombre queda imbecil y vive; pero luego que el corazon ha dejado de ejercer sus funci\u00f3nes, muere el animal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No subsiste el estado por las leyes, sino por el poder legislativo. La ley de ayer no obliga hoy; pero el silencio hace presumir el consentimiento t\u00e1cito, y se considera que el soberano confirma sin cesar las leyes que no deroga. Todo lo que una vez ha declarado querer, lo quiere siempre, \u00e1 no ser que lo revoque.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Porque pues se tiene tanto respeto \u00e1 las leyes antiguas? Por esta misma razon. Es creible que solo ha podido conservarlas tanto tiempo la perfecci\u00f3n de las voluntades antiguas: si el soberano no las hubiese constantemente reconocido saludables, las hubiera revocado mil veces. H\u00e9 aqu\u00ed porque las leyes, lejos de debilitarse, adquieren sin cesar una nueva fuerza en todo estado bien constituido: la preocupaci\u00f3n de la antig\u00fcedad las hace m\u00e1s venerables cada dia; y por el contrario en cualquiera parte en que las leyes se debilitan envejeciendo, es prueba de que ya no hay m\u00e1s poder legislativo, y de que el estado ha dejado de existir. [122]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo XII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Como se sostiene la autoridad soberana<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">No teniendo el soberano m\u00e1s fuerza que el poder legislativo, solo obra por medio de leyes; y no siendo estas m\u00e1s que los actos aut\u00e9nticos de la voluntad general, solo puede obrar el soberano cuando el pueblo se halla congregado. Congregado el pueblo, se dir\u00e1; que quimera! Es verdad que hoy lo es, pero no lo era ciertamente dos mil a\u00f1os atr\u00e1s. Si habr\u00e1n mudado los hombres de naturaleza?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los l\u00edmites de lo posible, en las cosas morales, no son tan reducidos como creemos: nuestras debilidades, nuestros vicios, nuestras preocupaci\u00f3nes son las que los estrechan. Las alm\u00e1s bajas no creen en los grandes hombres: los viles esclavos sonrien con un aire de befa al oir la palabra libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Calculemos lo que puede hacerse por lo que se ha hecho ya. No hablar\u00e9 de las antiguas rep\u00fablicas de Grecia; pero la Romana era, \u00e1 lo que me parece, un grande estado, y la ciudad de Roma una ciudad populosa. El \u00faltimo censo di\u00f3 en Roma cuatrocientos mil ciudadanos armados; y la \u00faltima enumeraci\u00f3n del imperio m\u00e1s de cuatro millones de ciudadanos, sin contar los vasallos, los estranjeros, las mujeres, los ni\u00f1os y los esclavos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuantas dificultades no se encontrar\u00edan para juntar con frecuencia el inmenso pueblo [123] de esta capital y de sus contornos! Sin embargo, pocas semanas transcurrian sin que se congregara el pueblo romano, y esto no una sola vez. No solamente ejercia los derechos de la soberania, si que Tambi\u00e9n parte de los del gobierno. Entendia en algunos negocios, juzgaba ciertas causas, y todo este pueblo era en la plaza p\u00fablica tan pronto magistrado como ciudadano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Remont\u00e1ndonos \u00e1 los primeros tiempos de las naci\u00f3nes, encontrar\u00edamos que la mayor parte de los antiguos gobiernos, y aun los mon\u00e1rquicos, como los de los Macedonios y de los Francos, tenian consejos por este estilo. Sea lo que fuere, este solo hecho incontestable responde \u00e1 todas las dificultades: de lo existente \u00e1 lo posible me parece buena la consecuencia.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Continuaci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">No basta que el pueblo congregado haya una vez fijado la constituci\u00f3n del estado sanci\u00f3nando un cuerpo de leyes; no basta que haya establecido un gobierno perpetuo, \u00f3 que haya proveido una vez por todas \u00e1 la elecci\u00f3n de los magistrados: adem\u00e1s de las asambleas estraordinar\u00edas que los casos imprevistos pueden exijir, es preciso que haya Tambi\u00e9n algunas fijas y peri\u00f3dicas que de ningun modo puedan ser abolidas \u00f3 prorogadas, de manera que en [124] el dia se\u00f1alado est\u00e9 el pueblo leg\u00edtimamente convocado por la ley, sin que para esto tenga necesidad de ninguna otra convocaci\u00f3n formal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, \u00e1 escepci\u00f3n de estas asambleas jur\u00eddicas por su sola data, cualquiera asamblea del pueblo que no haya sido convocada por los magistrados se\u00f1alados para este efecto, y seg\u00fan las form\u00e1s prescritas, debe tenerse por ileg\u00edtima y todo lo que se hace en ella por nulo, porque hasta la misma orden de congregarse debe dimanar de la ley. En cuanto \u00e1 los intervalos m\u00e1s \u00f3 menos largos de las asambleas leg\u00edtim\u00e1s, dependen de tantas consideraciones que no se pueden dar sobre esto reglas fijas. Solamente puede decirse en general que, cuanto m\u00e1s fuerte es el gobierno, tanto m\u00e1s \u00e1 menudo debe mostrarse el soberano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo esto, se me dir\u00e1, puede ser bueno para una ciudad sola, pero que se har\u00e1 cuando el estado comprende muchas? Se dividir\u00e1 entonces la autoridad soberana? \u00f3 acaso se ha de concentrar en una sola ciudad y sujetar \u00e1 esta todas las dem\u00e1s? Respondo que no se ha de hacer ni lo uno ni lo otro. En primer lugar, la autoridad soberana es simple y una, y no se puede dividir sin que se destruya. En seg\u00fando lugar, una ciudad no menos que una naci\u00f3n, no puede leg\u00edtimamente estar sujeta \u00e1 otra, porque la esencia del cuerpo pol\u00edtico consiste en la conciliaci\u00f3n de la obediencia y de la libertad, y estas [125] palabras s\u00fabdito y soberano son correlaci\u00f3nes id\u00e9nticas, cuya idea se reune en la sola palabra ciudadano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1ado Tambi\u00e9n que siempre es un mal juntar muchas ciudades en un solo cuerpo pol\u00edtico, y que queriendo hacer semejante union, no es dable evitar los inconvenientes naturales. No se deben objetar los abusos de los grandes estados \u00e1 quien solo los quiere peque\u00f1os. Pero de que manera se dar\u00e1 \u00e1 los estados peque\u00f1os la fuerza necesar\u00eda para resistir \u00e1 los grandes? Del modo con que las ciudades de la Grecia resistieron en otro tiempo al gran rey, y del modo con que m\u00e1s recientemente la Holanda y la Suiza han resistido \u00e1 la casa de Austria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todos modos, si no se puede reducir el estado \u00e1 unos justos l\u00edmites, queda todav\u00eda un recurso; y es el de no sufrir que haya capital, hacer que el gobierno resida alternativamente en cada ciudad, y convocar en ella sucesivamente los estados del pa\u00eds. Poblad igualmente el territorio, estended por todas partes los mismos derechos, llevad \u00e1 todas ellas la abundancia y la vida; y de este modo el estado llegar\u00e1 \u00e1 ser juntamente el m\u00e1s fuerte y el mejor gobernado de todos. Acordaos de que los muros de las ciudades no se forman sino con las ruinas de las casas de campo. Por cada palacio que veo edificar en la capital, se me figura ver arruinar una comarca. [126]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo XIV<\/h1>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Continuaci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo instante en que el pueblo se halla leg\u00edtimamente reunido en cuerpo soberano, cesa toda jurisdicci\u00f3n del gobierno, se suspende el poder ejecutivo, y la persona del \u00faltimo ciudadano es tan sagrada \u00e9 inviolable como la del primer magistrado; porque all\u00e1 en donde se encuentra el representado, ya no hay m\u00e1s representante. La mayor parte de los tumultos que hubo en Roma en los comicios provinieron de haber ignorado \u00f3 despreciado esta regla. Los c\u00f3nsules no eran entonces m\u00e1s que los presidentes del pueblo; los tribunos, simples oradores (29) ; y el senado, nada absolutamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siempre ha tenido el pr\u00edncipe estos intervalos de suspension, en los que reconoce \u00f3 debe reconocer un actual superior; y estas asambleas populares, que son el escudo del cuerpo pol\u00edtico y el freno del gobierno, en todos tiempos han causado horror \u00e1 los gefes; As\u00ed es que jam\u00e1s ahorran cuidados, objeci\u00f3nes, dificultades ni promesas, paraque los ciudadanos las [127] descuiden. Cuando estos son avaros, desidiosos, pusil\u00e1nimes, m\u00e1s amantes del reposo que de la libertad, no resisten mucho tiempo \u00e1 los esfuerzos redoblados del gobierno: de este modo, aument\u00e1ndose continuamente la fuerza que se le opone, se desvanece al fin la autoridad soberana, y la mayor parte de los estados caen y perecen antes de tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero entre la autoridad soberana y el gobierno arbitrario, se introduce \u00e1 veces un poder medio, del que es preciso decir algo.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo XV<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De los diputados \u00f3 representantes<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tan pronto como el servicio p\u00fablico deja de ser la principal ocupaci\u00f3n de los ciudadanos, y que estos quieren servir con su bolsa antes que con su persona, se encuentra ya el estado muy cerca de su ruina. Es preciso ir \u00e1 la guerra? pagan tropas y se quedan en casa: es preciso ir al consejo? nombran diputados y se quedan en casa. A fuerza de pereza y de dinero, tienen en fin soldados para esclavizar la patria y representantes para venderla. El bullicio del comercio y de las artes, la interesada codicia de la ganancia, la molicie y el amor \u00e1 las comodidades son las causas de que se muden en dinero los servicios personales. Se cede una parte del provecho para aumentarle libremente. Dad dinero, y bien pronto tendreis cadenas. La palabra hacienda es [128] una palabra de esclavos, que no se conoce en los estados libres. En estos, los ciudadanos lo hacen todo con sus brazos y nada con dinero; lejos de pagar para eximirse de sus deberes, pagar\u00edan para desempe\u00f1arlos por s\u00ed mismos. Estoy bien lejos de seguir las ideas comunes; creo que los servicios corporales son menos contrarios \u00e1 la libertad que las contribuci\u00f3nes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuanto mejor constituido est\u00e1 un estado, tanta m\u00e1s preferencia tienen en el esp\u00edritu de los ciudadanos los negocios p\u00fablicos que los privados. Y hay Tambi\u00e9n menos negocios de esta clase, porque como la suma de la dicha comun proporci\u00f3na una porci\u00f3n m\u00e1s considerable \u00e1 la de cada individuo, no debe buscar tanta en los cuidados particulares. En un estado bien arreglado cada cual corre \u00e1 las asambleas; bajo un mal gobierno, nadie quiere dar un paso para ir \u00e1 ellas, porque nadie toma inter\u00e9s en lo que se hace, pues se prev\u00e9 que la voluntad general no ser\u00e1 la que domine, y en fin porque los cuidados dom\u00e9sticos ocupan toda la atenci\u00f3n. Las buenas leyes hacen dictar otras mejores, las malas son seguidas de otras peores. En el momento en que, hablando de los negocios del estado, diga alguno, que me importa?, se ha de contar que el estado est\u00e1 perdido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tibieza del amor \u00e1 la patria, la actividad del inter\u00e9s privado, la inmensidad de los estados, las conquistas, el abuso del gobierno, han hecho imaginar el medio de los diputados \u00f3 representantes del pueblo en las asambleas [129] de la naci\u00f3n. Esto es lo que en algunos paises se atreven \u00e1 llamar tercer-estado \u00f3 bien estado llano. De este modo el inter\u00e9s particular de dos clases ocupa el primero y seg\u00fando puesto, y el inter\u00e9s p\u00fablico el tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La soberan\u00eda no puede ser representada, por la misma razon por la que no puede ser enagenada: consiste en la voluntad general, y la voluntad no se representa, porque \u00f3 es ella misma, \u00f3 es otra; en esto no hay medio. Luego los diputados del pueblo no son ni pueden ser sus representantes: son tan solo sus comisarios, y no pueden determinar nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no haya ratificado es nula, y ni aun puede llamarse ley. El pueblo Ingl\u00e9s cree ser libre, y se enga\u00f1a; porque tan solo lo es durante la elecci\u00f3n de los miembros del parlamento, y luego que estos est\u00e1n elejidos, ya es esclavo, ya no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos en que la posee, merece por cierto que la pierda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La idea de representantes es moderna, y se deriva del gobierno feudal, de este gobierno inicuo y absurdo, en el que se halla degradada la especie humana y deshonrado el dictado de hombre. En las rep\u00fablicas antiguas y aun en las monarqu\u00edas jam\u00e1s tuvo el pueblo representantes; esta palabra era desconocida. Es cosa muy particular que en Roma, en donde los tribunos eran tan sagrados, no se haya ni tan solo imaginado que pudiesen usurpar las funci\u00f3nes del pueblo, y que en medio [130] de una muchedumbre tan numerosa no hayan intentado jam\u00e1s hacer pasar de propia autoridad un solo prebiscito. Sin embargo puede juzgarse de la confusion que causaba \u00e1 veces la multitud, por lo que sucedi\u00f3 en tiempo de los Gracos, en el cual una parte de los ciudadanos daba su voto desde los tejados. En donde el derecho y la libertad lo son todo, para nada hay inconvenientes. En este sabio pueblo, todo estaba en su justa medida; dejaba hacer \u00e1 sus lictores lo que no se hubieran atrevido \u00e1 hacer sus tribunos; no temia que los lictores quisiesen representarle.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con todo, para esplicar de que modo los tribunos le representaban \u00e1 veces, basta concebir de que modo el gobierno representa al soberano. No siendo la ley otra cosa m\u00e1s que la declaraci\u00f3n de la voluntad general, claro est\u00e1 que en cuanto al poder legislativo el pueblo no puede ser representado; pero puede y debe serlo en cuanto al poder ejecutivo, que no es m\u00e1s que la fuerza aplicada \u00e1 la ley. Esto hace conocer que examinando bien las cosas, se encontrar\u00eda que son muy pocas las naci\u00f3nes que tienen leyes. Sea lo que fuere, es muy cierto que no teniendo los tribunos ninguna parte del poder ejecutivo, nunca pudieron representar al pueblo romano por los derechos de sus cargos, sino solamente usurpando los del senado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los Griegos, todo lo que el pueblo tenia que hacer, lo hacia por s\u00ed mismo; y As\u00ed continuamente se hallaba reunido en las plazas. [131] Verdad es que vivian en un clima templado, no tenian codicia, los esclavos trabajaban por ellos, y su principal negocio era su libertad. No teniendo las mism\u00e1s ventajas; como se pueden conservar los mismos derechos? Vuestros clim\u00e1s m\u00e1s rigurosos, os originan m\u00e1s necesidades (30) ; durante seis meses del a\u00f1o no podeis permanecer en la plaza p\u00fablica; vuestras lenguas sordas no se dejan oir al aire libre; os dedicais m\u00e1s \u00e1 vuestras ganancias que \u00e1 vuestra libertad, y temeis mucho menos la esclavitud que la miseria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues que! La libertad solo se mantiene con el apoyo de la esclavitud? Puede ser. Los dos escesos se tocan. Todo lo que no est\u00e1 en el orden de la naturaleza tiene sus inconvenientes, y la sociedad civil mucho m\u00e1s. Hay ciertas situaci\u00f3nes desgraciadas, en las que se puede conservar la libertad sino \u00e1 espensas de la de los dem\u00e1s, y en las que el ciudadano no puede ser enteramente libre sin que el esclavo sea sumamente esclavo. Tal era la situaci\u00f3n de Esparta. Vosotros, pueblos modernos, es verdad que no teneis esclavos, pero lo sois vosotros mismos; pagais su libertad con la vuestra. Por m\u00e1s que alabeis esta preferencia, yo encuentro en ella m\u00e1s cobard\u00eda que humanidad. [132]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No entiendo por esto que haya de haber esclavos, ni que sea leg\u00edtimo el derecho de esclavitud, supuesto que he probado lo contrario: indico tan solo los motivos porque los pueblos modernos, que se creen libres, tienen representantes, y hago ver porque razon los pueblos antiguos no los tenian. De todos modos, en el instante en que un pueblo nombra representantes, ya no es libre; deja de existir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Examinado todo perfectamente, no veo que sea posible ya al soberano conservar entre nosotros el ejercicio de sus derechos, si el estado no es muy peque\u00f1o. Pero en este caso, ser\u00e1 sojuzgado facilmente? No por cierto. M\u00e1s adelante (31) har\u00e9 ver de que suerte se puede reunir el poder esterior de un pueblo grande con la c\u00f3moda polic\u00eda y el buen orden de un peque\u00f1o estado.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo XVI<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Que la instituci\u00f3n del gobierno no es un contrato<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez bien establecido el poder legislativo, tr\u00e1tase de establecer de la misma manera el ejecutivo; porque este \u00faltimo, que solo obra [133] por medio de actos particulares, no siendo de la esencia del otro, est\u00e1 naturalmente separado de \u00e9l. Si fuese posible que el soberano, considerado como tal, tuviese el poder ejecutivo, el derecho y el hecho se hallar\u00edan confundidos de tal suerte, que no se podr\u00eda saber lo que es ley y lo que no lo es; y el cuerpo pol\u00edtico, apartado de este modo de su naturaleza, se veria muy pronto expuesto \u00e1 la violencia contra la cual fu\u00e9 instituido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo todos los ciudadanos iguales por el contrato social, todos pueden mandar lo que todos deben hacer, pero nadie tiene derecho de exijir que otro haga lo que \u00e9l no hace. Este es propiamente el derecho, que el soberano da al pr\u00edncipe cuando se instituye el gobierno; derecho indispensable para hacer vivir y mover el cuerpo pol\u00edtico. Muchos han pretendido que el acto de este establecimiento era un contrato entre el pueblo y los gefes que se da; contrato por el cual se estipulaban entre las dos partes las condici\u00f3nes, bajo las cuales el uno se obligaba \u00e1 mandar y el otro \u00e1 obedecer. \u00c1 la verdad semejante manera de contratar es bien estra\u00f1a. Veamos empero si se puede sostener esta opinion.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, la suprema autoridad As\u00ed como no puede enagenarse, tampoco puede modificarse; ponerle l\u00edmites es lo mismo que destruirla. Cosa es muy absurda y contradictoria que el soberano se d\u00e9 un superior; obligarse \u00e1 obedecer \u00e1 un se\u00f1or es volver \u00e1 ponerse en entera libertad. [134]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, es evidente que este contrato del pueblo con tales \u00f3 tales personas seria un acto particular, de lo que se sigue que no puede ser ni una ley, ni un acto de soberan\u00eda, y que por consiguiente seria ileg\u00edtimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1\u00e1dase \u00e1 esto que las partes contratantes obrar\u00edan entre s\u00ed bajo la sola ley de la naturaleza, sin ninguna garant\u00eda de sus rec\u00edprocas obligaci\u00f3nes, lo que repugna enteramente al estado civil. siendo siempre el que tuviese la fuerza en la mano el \u00e1rbitro de la ejecuci\u00f3n, seria lo mismo que dar el nombre de contrato al acto por el cual un hombre dijese \u00e1 otro: Te doy todo lo que tengo, con la condici\u00f3n de que me devolver\u00e1s lo que te diere la gana. En el estado no hay m\u00e1s que un contrato, el de asociaci\u00f3n; y este escluye cualquier otro. No se puede imaginar ningun contrato p\u00fablico, que no sea una violaci\u00f3n del primero.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo XVII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De la instituci\u00f3n del gobierno<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQue idea hemos de tener pues del acto por el cual el gobierno es instituido? Har\u00e9 observar desde luego que este acto es complexo \u00f3 compuesto de otros dos: \u00e1 saber, el establecimiento de la ley, y su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el primero, establece el soberano que haya un cuerpo de gobierno bajo tal \u00f3 cual forma, y es claro que este acto es una ley. [135] Por el seg\u00fando, el pueblo nombra los gefes que se encargar\u00e1n del gobierno establecido. Siendo este nombramiento un acto particular, no es una seg\u00fanda ley, sino una consecuencia de la primera y una funci\u00f3n del gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La dificultad consiste en entender de que manera puede haber un acto de gobierno antes que este exista, y de que modo el pueblo, que no es m\u00e1s que soberano \u00f3 s\u00fabdito, puede ser en algunas circunstancias pr\u00edncipe \u00f3 magistrado. Aqui es donde se descubre Tambi\u00e9n una de estas admirables propiedades del cuerpo pol\u00edtico, por las cuales concilia operaci\u00f3nes contradictorias en apariencia. Esta se ejecuta por una s\u00fabita conversion de la soberan\u00eda en democracia; de modo que sin ningun cambio sensible, y tan solo por medio de una nueva relaci\u00f3n de todos \u00e1 todos, los ciudadanos, convertidos en magistrados, pasan de los actos generales \u00e1 los particulares, y de la ley \u00e1 la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este cambio de relaci\u00f3n no es una sutileza especulativa sin ejemplar en la pr\u00e1ctica: vemos que sucede todos los dias en el parlamento de Inglaterra, en donde la c\u00e1mara baja, en ciertas ocAs\u00edones, se convierte en grande comisi\u00f3n para discutir mejor los negocios, y llega \u00e1 ser de este modo simple comisi\u00f3n, de consejo soberano que era un momento antes: de suerte que se da en seguida cuenta \u00e1 s\u00ed misma como c\u00e1mara de los comunes, de lo que [136] acaba de determinar como grande comisi\u00f3n, y delibera nuevamente bajo un t\u00edtulo sobre lo que ya ha resuelto bajo de otro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal es la ventaja propia del gobierno democr\u00e1tico, \u00e1 saber, el poder ser establecido en el hecho por un simple acto de la voluntad general. Despues de lo cual este gobierno provisional queda en posesion, si es esta la forma adoptada, o establece en nombre del soberano el gobierno prescrito por la ley; y todo se encuentra de este modo arreglado. No es posible instituir el gobierno de ningun otro modo leg\u00edtimo y sin contrar\u00edar los principios hasta aqui establecidos.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo XVIII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Medio para prevenir las usurpaci\u00f3nes del gobierno<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">De estas aclaraci\u00f3nes resulta, en confirmaci\u00f3n del cap\u00edtulo XVI, que el acto de instituci\u00f3n del gobierno no es un contrato, sino una ley; que los depositarios del poder ejecutivo no son los se\u00f1ores del pueblo, sino sus oficiales; que este puede nombrarlos y destituirlos cuando le acomode; que no se trata de que ellos contraten, sino de que obedezcan; y que encarg\u00e1ndose de las funci\u00f3nes que el estado les impone, no hacen m\u00e1s que cumplir con los deberes de ciudadanos, sin tener en manera alguna el derecho de disputar sobre las condici\u00f3nes. [137]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan esto, cuando el pueblo instituye un gobierno hereditario, bien sea mon\u00e1rquico en una familia, bien sea aristocr\u00e1tico en una clase de ciudadanos, no se entiende que se haya obligado; sino que da una forma provisional \u00e1 la administraci\u00f3n, hasta que le acomode mandar otra cosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Verdad es que estos cambios siempre son peligrosos, y que jam\u00e1s se debe mudar el gobierno establecido, sino cuando llega \u00e1 ser incompatible con el bien p\u00fablico: pero esta circunspecci\u00f3n es una m\u00e1xima de pol\u00edtica, y no una regla de derecho; y el estado no est\u00e1 m\u00e1s obligado \u00e1 dejar la autoridad civil \u00e1 sus gefes, que la autoridad militar \u00e1 sus generales. Tambi\u00e9n es cierto que en semejante caso nunca estar\u00e1 de m\u00e1s todo el cuidado que se ponga en observar todas las formalidades que se requieren para distinguir un acto regular y leg\u00edtimo de un tumulto sedicioso, y la voluntad de todo un pueblo de los clamores de una facci\u00f3n. En estos lances sobre todo es cuando no se debe dar \u00e1 los casos odiosos m\u00e1s de lo que no se les puede negar en todo el rigor del derecho; y Tambi\u00e9n es de esta obligaci\u00f3n de la que saca el pr\u00edncipe una ventaja muy grande para conservar su poder \u00e1 pesar del pueblo, sin que pueda decirse que lo haya usurpado: pues haciendo ver que no hace m\u00e1s que usar de sus derechos, le es muy f\u00e1cil estenderlos \u00e9 impedir bajo el pretesto de la p\u00fablica tranquilidad, las asambleas destinadas [138] \u00e1 restablecer el buen orden; de modo que se prevale de un silencio que no deja romper \u00f3 de las irregularidades que hace cometer, para suponer en favor suyo el consentimiento de aquellos \u00e1 quienes hace callar el temor, y para castigar \u00e1 los que se atreven \u00e1 hablar. No de otra suerte los decemviros, elejidos primeramente para un a\u00f1o y continuados despu\u00e9s para otro, intentaron perpetuar su poder no permitiendo que se juntaran los comicios; y por este medio tan f\u00e1cil, todos los gobiernos del mundo, una vez revestidos de la fuerza p\u00fablica, usurpan tarde \u00f3 temprano la autoridad soberana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las asambleas peri\u00f3dicas de que he hablado antes, son las m\u00e1s \u00e1 prop\u00f3sito para evitar \u00f3 diferir esta desgracia, sobre todo cuando no hay necesidad de que sean convocadas formalmente, porque en tal caso no puede el pr\u00edncipe impedirlas sin declararse abiertamente infractor de las leyes y enemigo del estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La abertura de estas asambleas, que solo tienen por objeto la conservaci\u00f3n del pacto social, debe hacerse siempre por dos proposici\u00f3nes, que no se puedan suprimir jam\u00e1s, y que pasen \u00e1 votarse por separado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera: Si quiere el soberano conservar la actual forma de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La seg\u00fanda: Si quiere el pueblo dejar la administraci\u00f3n del gobierno de los que en la actualidad est\u00e1n encargados de ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Doy aqui por supuesto lo que creo haber [139] demostrado; \u00e1 saber, que no hay en el estado ninguna ley fundamental que no pueda revocarse, aunque sea el mismo pacto social; porque si todos los ciudadanos se juntasen para romper este pacto de comun acuerdo, no se puede dudar que estar\u00eda leg\u00edtimamente roto. Grocio piensa adem\u00e1s que cada uno puede renunciar al estado de que es miembro, y recobrar su libertad natural y sus bienes, sali\u00e9ndose del pais (32) . Seria pues muy absurdo que no pudiesen todos los ciudadanos reunidos lo que cada uno de ellos puede separadamente. [140]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Libro IV<\/h3>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Que la voluntad general es indestructible<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras que muchos hombres reunidos se consideran como un solo cuerpo, no tienen m\u00e1s que una voluntad que se dirije \u00e1 la comun conservaci\u00f3n y al bienestar general. Entonces todos los resortes del estado son vigorosos y simples, sus m\u00e1xim\u00e1s claras y luminosas, no tiene intereses confusos ni contradictorios, el bien comun se echa de ver con evidencia en todas partes, y cualquiera que tenga buen discernimiento sabr\u00e1 distinguirle. La paz, la union y la igualdad son enemigas de las sutilezas pol\u00edticas. Es dif\u00edcil enga\u00f1ar \u00e1 los hombres rectos y sencillos \u00e1 causa de su simplicidad: las astucias, los sutiles pretextos no pueden nada con ellos, y ni aun son bastante astutos para poder ser enga\u00f1ados. Cuando vemos en el pueblo m\u00e1s dichoso del mundo, que los aldeanos en cuadrillas arreglan los negocios del estado \u00e1 la sombra de una encina, y que siempre obran con juicio; podemos dejar de despreciar las sutilezas de las dem\u00e1s naci\u00f3nes, que se hacen ilustres y miserables con tanto arte y con tantos misterios? [141]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un estado gobernado de esta suerte necesita muy pocas leyes, y cuando se hace preciso promulgar algunas nuevas, se v\u00e9 generalmente su necesidad. El primero que las propone no hace m\u00e1s que decir lo que todos han conocido ya; y no son necesar\u00edas las intrigas ni la elocuencia para hacer pasar por ley lo que cada cual ha determinado hacer, apenas est\u00e9 seguro de que los dem\u00e1s lo har\u00e1n como \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que enga\u00f1a \u00e1 los que discurren sobre esto es que viendo tan solo estados mal constituidos desde su origen, les aturde la imposibilidad de mantener en ellos una polic\u00eda semejante. Se echan \u00e1 reir al imaginar todas las necedades que un p\u00edcaro diestro y un hablador que sepa insinuarse, pueden persuadir al pueblo de Paris \u00f3 al de Londres. Ignoran que el pueblo de Berna hubiera encerrado \u00e1 Cromwel con los mentecatos, y que los Ginebrinos hubieran puesto en la casa de correcci\u00f3n al duque de Beaufort. Pero cuando el nudo social empieza \u00e1 ceder y el estado \u00e1 relajarse, cuando los intereses particulares empiezan \u00e1 hacerse sentir y las peque\u00f1as sociedades \u00e1 influir en la grande, el inter\u00e9s comun se altera y encuentra oposici\u00f3n; ya no hay unanimidad en los votos; la voluntad general ya no es la de todos; se escitan contradicci\u00f3nes y debates; y el mejor parecer no se adopta sin disputas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin cuando el estado, cercano \u00e1 su ruina, [142] subsiste solamente por una forma ilusoria y vana, cuando el v\u00ednculo social se rompe en todos los corazones, cuando el m\u00e1s vil inter\u00e9s se adorna con descaro con el nombre sagrado del bien p\u00fablico, la voluntad general enmudece entonces; guiados todos por motivos secretos, no opinan ya como ciudadanos, sino como si jam\u00e1s hubiese existido el estado; y se hacen pasar falsamente con el nombre de leyes los inicuos decretos, que solo tienen por fin el inter\u00e9s particular. \u00bfAcaso de aqui se sigue que la voluntad general est\u00e9 anonadada \u00f3 corrompida? No por cierto esta siempre es constante, inalterable y pura; pero est\u00e1 subordinada \u00e1 otras que pueden m\u00e1s que ella. Cada cual, separando, su inter\u00e9s del inter\u00e9s comun, v\u00e9 bien claro que no puede separarle de \u00e9l enteramente; pero su parte de mal p\u00fablico no le parece nada en comparaci\u00f3n del bien esclusivo que pretende apropiarse. Esceptuando este bien particular, quiere el bien general por su propio inter\u00e9s tan ardientemente como cualquiera otro. Aun vendiendo su voto por dinero, no estingue en s\u00ed la voluntad general, sino que la elude. La falta que comete consiste en mudar el estado de la cuestion y en contestar una cosa diferente de lo que le preguntan, de modo que en vez de decir por medio de su voto: conviene al estado, dice: conviene \u00e1 tal hombre \u00f3 \u00e1 tal partido que pase este \u00f3 el otro parecer. As\u00ed pues la ley del orden p\u00fablico en las asambleas no tanto consiste en mantener en ellas la voluntad [143] general, como en hacer que siempre sea esta preguntada y que responda siempre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchas reflecsiones podr\u00eda hacer aqui sobre el simple derecho de votar en todo acto de soberan\u00eda, derecho que nadie puede quitar \u00e1 los ciudadanos, y sobre el de opinar, proponer, dividir y discutir, que el gobierno tiene mucho cuidado en no dejar m\u00e1s que \u00e1 sus miembros; pero esta importante materia exijiria un tratado \u00e1 parte, y no es posible decirlo todo en este.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II<\/h2>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">De los votos<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos visto en el precedente cap\u00edtulo el modo de tratar los negocios generales, puede dar un indicio bastante seguro del estado actual de las costumbres y de la salud del cuerpo pol\u00edtico. Cuanta m\u00e1s conformidad reine en las asambleas; esto es, cuanto m\u00e1s se acerquen las decisi\u00f3nes \u00e1 la unanimidad, tanto m\u00e1s dominante ser\u00e1 Tambi\u00e9n la voluntad general; y al contrario, los largos debates, las disensiones y el tumulto anuncian el ascendiente de los intereses particulares y la decadencia del estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No parece esto tan evidente cuando dos \u00f3 m\u00e1s clases entran en su constituci\u00f3n, como en Roma los patricios y los plebeyos, cuyas contiendas perturbaron \u00e1 menudo los comicios, aun en los tiempos m\u00e1s pr\u00f3speros de la rep\u00fablica: [144] pero esta escepci\u00f3n m\u00e1s bien es aparente que real; porque entonces, \u00e1 causa del vicio inherente al cuerpo pol\u00edtico, hay, por decirlo As\u00ed, dos estados en uno, y lo que no es cierto de los dos juntos lo es de cada uno en particular. Y en efecto, hasta en los tiempos m\u00e1s borrascosos, los plebiscitos del pueblo, cuando no se metia en ellos el senado, pasaban siempre tranquilamente y por una gran pluralidad de votos: no teniendo los ciudadanos m\u00e1s que un solo inter\u00e9s, tampoco el pueblo tenia m\u00e1s que una voluntad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la otra estremidad del c\u00edrculo se halla Tambi\u00e9n la unanimidad; y es cuando los ciudadanos, habiendo caido en la esclavitud, ya no tienen libertad ni voluntad. Entonces el miedo y la adulaci\u00f3n mudan los votos en aclamaci\u00f3n; ya no se delibera, sino que se adora \u00f3 se maldice. Tal era el vil modo de opinar del senado en tiempo de los emperadores. Hac\u00edase esto \u00e1 veces con precauci\u00f3nes rid\u00edculas. T\u00e1cito observa que en el reinado de Othon, los senadores, llenando de ecsecraci\u00f3nes \u00e1 Vitelio, procuraban hacer al mismo tiempo un ruido espantoso, \u00e1 fin de que si por casualidad llegaba este al imperio, no pudiese saber lo que cada uno de ellos habia dicho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De estas diferentes consideraciones nacen las m\u00e1xim\u00e1s que han de determinar el modo de contar los votos y de comparar las opiniones, seg\u00fan se pueda con m\u00e1s \u00f3 menos facilidad conocer la voluntad general y seg\u00fan [145] la mayor \u00f3 menor decadencia del estado. Una sola ley ecsije por su naturaleza un consentimiento un\u00e1nime, y es el pacto social; porque la asociaci\u00f3n civil es el acto m\u00e1s voluntario de todos: habiendo nacido todos los hombres libres y due\u00f1os de s\u00ed mismos, nadie puede, bajo ningun pretexto, sujetarlos sin su consentimiento. Decidir que el hijo de una esclava nace esclavo, es decidir que no nace hombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego s\u00ed, cuando se hace el pacto social, encuentra opositores, esta oposici\u00f3n no anula el contrato; solo impide que los que se han opuesto est\u00e9n comprendidos en \u00e9l; hace que estos sean unos estranjeros en medio de los ciudadanos. Cuando el estado se halla constituido, la residencia prueba el consentimiento, y habitar el terreno, es someterse \u00e1 la soberan\u00eda (33) . \u00c1 escepci\u00f3n de este primitivo contrato, la voz de la pluralidad obliga siempre \u00e1 todos los dem\u00e1s, lo que es una consecuencia del mismo contrato. Preg\u00fantase empero, como puede un hombre ser libre, y verse al mismo tiempo obligado \u00e1 conformarse con una voluntad que no es la suya? \u00bfComo los que se [146] oponen son libres, si han de sujetarse \u00e1 leyes que no consintieron?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respondo \u00e1 esta cuestion diciendo que est\u00e1 mal sentada. El ciudadano accede \u00e1 todas las leyes, aun \u00e1 las que se aprueban \u00e1 pesar suyo, y hasta \u00e1 las que le castigan cuando se atreve \u00e1 violar alguna. La voluntad constante de todos los miembros del estado es la voluntad general, y por esta son ciudadanos y libres (34) . Cuando se propone una ley en la asamblea popular, lo que se pide al pueblo no es precisamente si aprueba \u00f3 desecha la proposici\u00f3n, sino si es \u00f3 no conforme con la voluntad general que es la suya: cada cual, al dar su voto, dice su parecer sobre el particular, y del c\u00e1lculo de los votos se saca la declaraci\u00f3n de la voluntad general. Luego cuando prevalece un dictamen contrario al mio, esto no prueba sino que yo me habia enga\u00f1ado, y que lo que creia que era la voluntad general, no lo era en realidad. Si mi parecer particular hubiese ganado, hubiera yo hecho en este caso una cosa contrar\u00eda \u00e1 la que habia querido hacer; entonces es cuando no hubiera sido libre. [147] Esto supone, es verdad, que todos los caract\u00e9res de la voluntad general se hallan aun en la pluralidad: cuando deja de ser As\u00ed, cualquiera que sea el partido que uno tome, ya no hay libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando he demostrado como se sustituyen las voluntades particulares \u00e1 la general en las deliberaci\u00f3nes p\u00fablicas, he indicado suficientemente los medios que se pueden practicar para evitar este abuso, y todav\u00eda hablar\u00e9 de ellos m\u00e1s adelante. En cuanto al n\u00famero proporci\u00f3nal de votos para declarar esta voluntad, he indicado Tambi\u00e9n los principios sobre los que puede fijarse. La diferencia de una sola voz rompe la igualdad, y un solo opositor destruye la unanimidad: pero entre la unanimidad y la igualdad hay muchas divisiones desiguales, \u00e1 cada una de las cuales puede fijarse este n\u00famero seg\u00fan el estado y las necesidades del cuerpo pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos m\u00e1xim\u00e1s generales pueden servir para determinar estas relaci\u00f3nes: la una, que cuanto m\u00e1s importantes y graves sean las deliberaci\u00f3nes, tanto m\u00e1s debe acercarse \u00e1 la unanimidad el parecer que prevalezca; y la otra, que cuanto m\u00e1s celeridad exija el negocio de que se trata, tanto m\u00e1s debe limitarse la diferencia prescrita en el repartimiento de los votos: en las deliberaci\u00f3nes que se han de concluir al instante, el esceso de un solo voto debe bastar. La primera de estas m\u00e1xim\u00e1s parece que conviene m\u00e1s \u00e1 las leyes, y la seg\u00fanda \u00e1 los negocios. De todos modos, por [148] una prudente combinaci\u00f3n se deben establecer las mejores relaci\u00f3nes que se pueden dar \u00e1 la pluralidad para pronunciar.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo III<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De las elecci\u00f3nes<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto \u00e1 las elecci\u00f3nes del pr\u00edncipe y de los magistrados, que, como he dicho, son actos complexos, hay dos medios para proceder \u00e1 ellas; \u00e1 saber, la elecci\u00f3n y la suerte. Ambos han sido empleados en diversas rep\u00fablicas, y aun en la actualidad vemos una mezcla muy complicada de ambos en la elecci\u00f3n del dux de Venecia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La elecci\u00f3n por la suerte, dice Montesquieu, es propia de la democracia. Convengo en ello; pero cual es el motivo? La suerte, continua, es una manera de elegir que \u00e1 nadie ofende, pues deja \u00e1 cada ciudadano una razonable esperanza de servir \u00e1 la patria. No creo que estas sean razones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se atiende \u00e1 que la elecci\u00f3n de los gefes es una funci\u00f3n del gobierno y no de la soberan\u00eda, ver\u00e9mos el motivo porque el medio de la suerte es el m\u00e1s acomodado \u00e1 la naturaleza de la democracia, en la cual es tanto mejor la administraci\u00f3n, cuanto menos multiplicados son sus actos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En toda verdadera democracia la magistratura no es una ventaja, sino una carga onerosa [149] que no puede imponerse con justicia \u00e1 un particular con preferencia \u00e1 otro. Solo la ley puede imponer esta carga \u00e1 aquel \u00e1 quien designe la suerte. Porque siendo entonces la condici\u00f3n igual para todos y no dependiendo la elecci\u00f3n de voluntad humana, no hay ninguna aplicaci\u00f3n particular que altere la universalidad de la ley. En la aristocracia el pr\u00edncipe elije al pr\u00edncipe, el gobierno se conserva por si solo, y aqui es donde est\u00e1 bien servirse de los votos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejemplo de la elecci\u00f3n del dux de Venecia confirma esta distinci\u00f3n lejos de destruirla: esta forma compuesta conviene \u00e1 un gobierno mixto; porque es una equivocaci\u00f3n tener al gobierno de Venecia por una verdadera aristocracia. Si el pueblo no tiene parte en el gobierno, la nobleza hace alli de pueblo. Una multitud de pobres barnabotes no obtienen jam\u00e1s ninguna magistratura, y su nobleza no les da m\u00e1s que el in\u00fatil t\u00edtulo de escelencia y el derecho de As\u00edstir al gran consejo. Siendo este tan numeroso como nuestro consejo general de Ginebra, sus ilustres miembros no tienen m\u00e1s privilegios que nuestros simples ciudadanos. Es muy cierto que quitando la suma desigualdad de las dos rep\u00fablicas, el vecindario de Ginebra representa ecsactamente al patriciado veneciano; nuestros nalurales y habitantes representan \u00e1 los ciudadanos y al pueblo de Venecia; nuestros paisanos representan \u00e1 los vasallos de tierra-firme: en fin, de cualquier modo que se considere esta rep\u00fablica, [150] prescindiendo de su grandeza, su gobierno no es m\u00e1s aristocr\u00e1tico que el nuestro. Toda la diferencia consiste en que, no teniendo ningun gefe vitalicio, no tenemos nosotros la misma necesidad de la suerte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las elecci\u00f3nes por suerte tendrian pocos inconvenientes en una verdadera democracia, en la cual, siendo todo igual tanto por las costumbres y por los talentos como por las m\u00e1xim\u00e1s y por la fortuna, la elecci\u00f3n seria cAs\u00ed indiferente. Pero ya he dicho que no ecsiste una verdadera democracia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la elecci\u00f3n y la suerte se encuentran mezcladas, la primera debe recaer sobre los destinos que ecsijen un talento particular, como son los empleos militares; la otra conviene \u00e1 aquellos destinos que solo requieren buen discernimiento, justicia \u00e9 integridad, tales como los cargos de la judicatura; porque en un estado bien constituido estas cualidades son comunes \u00e1 todos los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ni la suerte ni los votos tienen lugar en un gobierno mon\u00e1rquico. Siendo el monarca de derecho el solo pr\u00edncipe y el \u00fanico magistrado que hay, la elecci\u00f3n de sus lugartenientes le pertenece esclusivamente. Cuando el abad de St. Pierre proponia multiplicar los consejos del rey de Francia y elejir sus miembros por escrutinio, no veia que su proposici\u00f3n mudaba la forma de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda aun por decir la manera de dar y de recoger los votos en las asambleas populares; pero tal vez la historia de la polic\u00eda [151] romana en este punto, esplicar\u00e1 con m\u00e1s claridad todas las m\u00e1xim\u00e1s que yo podr\u00eda establecer. No es indigno de un lector juicioso ver circunstanciadamente de que modo se trataban los negocios p\u00fablicos y particulares en un consejo de doscientos mil hombres.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IV<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De los comicios romanos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">No ecsisten monumentos bien positivos de los primeros tiempos de Roma; es adem\u00e1s muy probable que la mayor parte de las cosas que de ellos nos cuentan son fabulosas (35) ; y en general la parte m\u00e1s instructiva de los anales de los pueblos, que es la historia de su fundaci\u00f3n, es la de que m\u00e1s carecemos. La esperiencia nos ense\u00f1a todos los dias las causas de las revoluci\u00f3nes de los imperios; pero como ya no se forman m\u00e1s pueblos, solo podemos esplicar por conjeturas el modo como se han formado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las costumbres que encontramos establecidas prueban por lo menos que han tenido un or\u00edgen. De las tradici\u00f3nes que remontan \u00e1 estos or\u00edgenes, las que est\u00e1n apoyadas en grandes [152] autoridades, y confirmadas por razones todav\u00eda m\u00e1s poderosas, deben pasar por las m\u00e1s cierta. Estas son las m\u00e1xim\u00e1s que he procurado seguir para buscar de que manera el pueblo m\u00e1s libre y m\u00e1s poderoso de la tierra ejercia su poder supremo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de la fundaci\u00f3n de Roma, la rep\u00fablica naciente, esto es, el ej\u00e9rcito del fundador, compuesto de Albanos, de Sabinos y de estranjeros, fu\u00e9 dividido en tres clases, que, seg\u00fan esta divisi\u00f3n, tomaron el nombre de tribus. Cada una de estas se dividi\u00f3 en diez curias, y cada curia en decurias, \u00e1 cuyo frente se pusieron gefes llamados curiones y decuriones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A m\u00e1s de esto se sac\u00f3 de cada tribu un cuerpo de cien soldados de \u00e1 caballo \u00f3 caballeros, llamado centuria; por lo que se v\u00e9 que estas divisiones, poco necesar\u00edas en una villa, solo eran por de pronto militares. M\u00e1s no parece sino que un instinto de grandeza guiaba la peque\u00f1a ciudad de Roma \u00e1 que de antemano se diera una polic\u00eda digna de la capital del mundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta primera division result\u00f3 bien pronto un inconveniente; y fu\u00e9 que quedando siempre en el mismo estado la tribu de los Albanos (36) y la de los Sabinos (37) , mientras que la de los estranjeros (38) crecia sin cesar [153] con la continua llegada de estos, no tard\u00f3 esta \u00faltima en sobrepujar \u00e1 las otras dos. El remedio que encontr\u00f3 Servio para este peligroso abuso, fu\u00e9 el de mudar la division, y al repartimiento por linages que fu\u00e9 abolido, sustituy\u00f3 otro sacado de los diferentes parages de la ciudad que cada tribu ocupaba. En vez de tres tribus form\u00f3 cuatro, cada una de las cuales ocupaba una colina de Roma y tomaba de ella su nombre. Remediando de este modo la desigualdad presente, la supo prevenir Tambi\u00e9n para lo venidero; y para que esta division no solamente lo fuese en cuanto \u00e1 los lugares, si que Tambi\u00e9n en cuanto \u00e1 los hombres, prohibi\u00f3 \u00e1 los habitantes de un cuartel que pas\u00e1ran \u00e1 otro; lo que hizo que no se confundiesen los linajes. Duplic\u00f3 As\u00edmismo las tres antiguas centurias de caballer\u00eda, y a\u00f1adi\u00f3 otras doce, conservando siempre los mismos nombres; medio sencillo y juicioso, por el cual acab\u00f3 de separar el cuerpo de caballeros del cuerpo del pueblo, sin dar lugar \u00e1 que este \u00faltimo murmurase.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1 estas cuatro tribus urbanas a\u00f1adi\u00f3 Servio otras quince, llamadas r\u00fasticas, porque se compusieron de los habitantes del campo, divididos en otros tantos distritos. Con el tiempo se crearon otras tantas; y estuvo finalmente el pueblo Romano dividido en treinta y cinco tribus, cuyo n\u00famero dur\u00f3 hasta el fin de la rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta distinci\u00f3n en tribus urbanas y r\u00fasticas result\u00f3 un efecto digno de ser notado, [154] porque no hay otro ejemplo igual, y porque \u00e1 \u00e9l debi\u00f3 Roma tanto la conservaci\u00f3n de sus costumbres como el engrandecimiento de su imperio. Nadie diria sino que las tribus urbanas se arrogaron bien pronto el poder y los honores, y que no tardaron en envilecer \u00e1 las r\u00fasticas: pues sucedi\u00f3 todo lo contrario. Bien sabida es la afici\u00f3n de los primeros Romanos \u00e1 la vida campestre; afici\u00f3n que les vino del sabio fundador de la rep\u00fablica, que junt\u00f3 los trabajos r\u00fasticos y militares \u00e1 la libertad, y desterr\u00f3, dig\u00e1moslo As\u00ed, \u00e1 la ciudad las artes, los oficios, la intriga, la fortuna y la esclavitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, viviendo lo m\u00e1s ilustre de Roma en el campo y cultivando las tierras, se acostumbraron los Romanos \u00e1 buscar alli solo el apoyo de la rep\u00fablica. Siendo este estado, el de los m\u00e1s dignos patricios, fu\u00e9 honrado por todos; fu\u00e9 preferida la vida sencilla y laboriosa de los aldeanos \u00e1 la vida ociosa y poltrona de los vecinos de Roma; y el que tal vez no hubiera sido m\u00e1s que un desdichado proletario en la ciudad, llegaba \u00e1 ser, trabajando la tierra, un ciudadano respetado. No sin motivo, decia Varron, nuestros magn\u00e1nimos mayores establecieron en el campo el semillero de estos hombres robustos y valientes, que los defendian en tiempo de guerra y los alimentaban en tiempo de paz. Plinio afirma que \u00e1 las tribus del campo se las honraba mucho \u00e1 causa de los hombres que las componian; mientras que los cobardes \u00e1 quienes se queria envilecer eran transportados por ignominia \u00e1 las [155] de la ciudad. Habiendo ido \u00e1 establecerse en Roma el Sabino Apio Claudio, fu\u00e9 colmado de honores \u00e9 inscrito en una tribu r\u00fastica, que con el tiempo tom\u00f3 el nombre de su familia. Finalmente todos los libertos entraban en las tribus urbanas, jam\u00e1s en las r\u00fasticas; y en todo el tiempo de la rep\u00fablica no hay un solo ejemplar de que alguno de estos libertos hubiese llegado \u00e1 ser magistrado, \u00e1 pesar de que todos eran ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta m\u00e1xima era escelente; pero se llev\u00f3 hasta tal estremo, que produjo por \u00faltimo un cambio, y sin duda alguna un abuso en la polic\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, habi\u00e9ndose los censores arrogado por largo tiempo el derecho de trasladar arbitrar\u00edamente \u00e1 los ciudadanos de una tribu \u00e1 otra, permitieron \u00e1 la mayor parte el hacerse inscribir en la que m\u00e1s les acomodase; permiso que ciertamente para nada era bueno, y que quitaba uno de los grandes resortes de la censura. Adem\u00e1s, haci\u00e9ndose inscribir todos los grandes y todos los poderosos en las tribus del campo, y qued\u00e1ndose los libertos, al adquirir la libertad, con el populacho en las de la ciudad, perdieron generalmente las tribus su lugar y su territorio, y se encontraron mezcladas de tal suerte, que ya no fu\u00e9 posible distinguir los miembros de cada una por medio de los registros; de modo que la idea de la palabra tribu pas\u00f3 As\u00ed de real \u00e1 personal, \u00f3 por mejor decir, lleg\u00f3 \u00e1 ser cAs\u00ed una quimera. [156]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sucedi\u00f3 Tambi\u00e9n que hall\u00e1ndose las tribus urbanas m\u00e1s \u00e1 la mano, fueron \u00e1 menudo las m\u00e1s poderosas en los comicios, y vendieron el estado \u00e1 los que querian comprar los votos de la canalla que las componia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto \u00e1 las curias, habiendo el fundador puesto diez en cada tribu, todo el pueblo romano, encerrado entonces dentro de las murallas de la ciudad, se hall\u00f3 compuesto de treinta curias, cada una de las cuales tenia sus templos, sus dioses, sus oficiales, sus sacerdotes y sus fiestas, llamadas compitalia, semejantes \u00e1 las paganalia que tuvieron despu\u00e9s las tribus r\u00fasticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la nueva division de Servio, aunque este n\u00famero de treinta no podia repartirse igualmente entre las cuatro tribus, no quiso var\u00edarlo; y las curias, independientes de las tribus, vinieron \u00e1 ser otra division de los habitantes de Roma: pero no se habl\u00f3 de curias ni en las tribus r\u00fasticas ni en el pueblo que las componia, porque habiendo llegado \u00e1 ser las tribus un establecimiento meramente civil, y habi\u00e9ndose introducido otra polic\u00eda para el alistamiento de las tropas, las divisiones militares de R\u00f3mulo vinieron \u00e1 ser superfluas. As\u00ed es que aunque todo ciudadano estaba inscrito en una tribu, no por esto lo estaba en una curia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hizo adem\u00e1s Servio una tercera division, que no tenia ninguna relaci\u00f3n con las dos precedentes, y que por sus efectos lleg\u00f3 \u00e1 ser la m\u00e1s importante de todas. Distribuy\u00f3 todo el [157] pueblo romano en seis clases, distingui\u00e9ndolas no por el lugar ni por los hombres, sino por los bienes; de modo que las primeras clases se componian de los ricos, las \u00faltim\u00e1s de los pobres, y las intermedias de aquellos que disfrutaban de una mediana fortuna. Estas seis clases se subdividian en otros ciento noventa y tres cuerpos llamados centurias; y estos cuerpos estaban distribuidos de tal suerte, que la primera clase comprendia por s\u00ed sola m\u00e1s de la mitad y la \u00faltima solo formaba uno. De aqui result\u00f3 que la clase menos numerosa en hombres era la m\u00e1s numerosa en centurias, y que toda la \u00faltima clase solo era contada por una subdivision, \u00e1 pesar de contener ella sola m\u00e1s de la mitad de los habitantes de Roma. Para que el pueblo no penetrase las consecuencias de esta \u00faltima forma, procur\u00f3 Servio darle cierto aire militar: coloc\u00f3 en la seg\u00fanda clase dos centurias de armeros, y dos de instrumentos b\u00e9licos en la cuarta: en todas las clases, \u00e1 escepci\u00f3n de la \u00faltima, separ\u00f3 los j\u00f3venes de los ancianos, esto es, los que estaban obligados \u00e1 tomar las arm\u00e1s de los que estaban esentos por las leyes \u00e1 causa de su edad; distinci\u00f3n, que m\u00e1s bien que la de los bienes, produjo la necesidad de volver \u00e1 hacer \u00e1 menudo el censo \u00f3 padron: quiso por \u00faltimo que se celebrase la asamblea en el campo de Marte, y que todos los que estuviesen en edad de servir As\u00edstiesen \u00e1 ella armados. [158]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El motivo porque no sigui\u00f3 en la \u00faltima clase esta misma division de j\u00f3venes y de ancianos, fu\u00e9 porque no se concedia al populacho, de que esta clase se componia, el honor de llevar las arm\u00e1s en defensa de la patria; era necesario tener hogares para conseguir el derecho de defenderlos; y entre estas innumerables tropas de miserables, que componen hoy los brillantes ej\u00e9rcitos de los reyes, quiz\u00e1s no hay un solo hombre, que no hubiese sido despedido con desden de una cohorte romana, cuando los soldados eran los defensores de la libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, aun se distinguieron en la \u00faltima clase los proletarios de los que se llamaban cap\u00edte censi. Los primeros, no reducidos del todo \u00e1 la nada, daban al menos al estado ciudadanos, y algunas veces soldados en los casos m\u00e1s apurados. Por lo que toca \u00e1 los que nada absolutamente tenian y que solo podian ser contados por sus cabezas, eran mirados como no ecsistentes; y Mario fu\u00e9 el primero que permiti\u00f3 alistarlos. Sin decidir aqui si esta tercera division era en s\u00ed misma buena \u00f3 mala, creo poder asegurar que solo las sencillas costumbres de los primeros Romanos, su desinter\u00e9s, su afici\u00f3n \u00e1 la agricultura y el desprecio con que miraban el comercio y el afan de la ganancia, pudieron hacerla practicable. \u00bfEn donde ecsiste un pueblo moderno, en el cual la voraz codicia, el car\u00e1cter inquieto, la intriga, las continuas mudanzas, las perpetuas revoluci\u00f3nes de las [159] fortunas, puedan dejar durar veinte a\u00f1os un establecimiento semejante sin trastornar del todo el estado? Tambi\u00e9n se ha de observar con cuidado que las costumbres y la censura, m\u00e1s fuertes que esta instituci\u00f3n, corrigieron en Roma los defectos de esta, y que hubo rico que se vi\u00f3 relegado \u00e1 la clase de los pobres por haber hecho dem\u00e1siada ostentaci\u00f3n de su riqueza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todo lo dicho se puede deducir con facilidad el motivo porque cAs\u00ed nunca se hace menci\u00f3n m\u00e1s que de cinco clases, aunque en realidad hubiese seis. No dando la sexta ni soldados al ej\u00e9rcito ni votantes al campo de Marte (39) , y no siendo cAs\u00ed de ningun uso en la rep\u00fablica, raras veces era contada por algo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas fueron las diferentes divisiones del pueblo romano. Veamos ahora que efecto producian en las asambleas. Estas asambleas, leg\u00edtimamente convocadas, se llamaban comicios: regularmente se reunian en la plaza de Roma \u00f3 en el campo de Marte, y se dividian en comicios por curias, comicios por centurias y comicios por tribus, seg\u00fan la forma con que se mandaban convocar. Los comicios por curias [160] fueron instituidos por R\u00f3mulo; los comicios por centurias, por Servio; y los por tribus, por los tribunos del pueblo. Ninguna ley recibia la sanci\u00f3n, ningun magistrado era elejido sino en los comicios; y como no habia ningun ciudadano que no estuviese inscrito en una curia, en una centuria \u00f3 en una tribu, de aqui es que ningun ciudadano estaba escluido del derecho de votar, y que el pueblo romano era verdaderamente soberano de derecho y de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que los comicios estuviesen leg\u00edtimamente convocados y lo que se hacia en ellos tuviese fuerza de ley, se requerian tres condici\u00f3nes: la primera, que el cuerpo \u00f3 magistrado que los convocaba estuviese revestido \u00e1 este fin de la autoridad necesar\u00eda; la seg\u00fanda, que tuviese lugar la asamblea en uno de los dias permitidos por la ley; y la tercera, que los ag\u00fceros fuesen favorables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El motivo del primer reglamento no tiene necesidad de ser esplicado. El seg\u00fando es una medida de polic\u00eda; As\u00ed es que no era permitido reunir los comicios en los dias feriados y de mercado, en los cuales los campesinos, que iban \u00e1 Roma \u00e1 sus negocios, no tenian tiempo para pasar el dia en la plaza p\u00fablica. Por el tercero, el senado refrenaba \u00e1 un pueblo arrogante y bullicioso, y templaba \u00e1 prop\u00f3sito el ardor de los tribunos sediciosos; pero estos supieron hallar m\u00e1s de un medio para librarse de esta sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las leyes y la elecci\u00f3n de los gefes no [161] eran los \u00fanicos puntos sometidos al juicio de los comicios: habiendo usurpado el pueblo romano las funci\u00f3nes m\u00e1s importantes del gobierno, puede decirse que se determinaba en sus asambleas la suerte de la Europa. Esta variedad de objetos daba lugar \u00e1 las diversas form\u00e1s que tomaban estas asambleas, seg\u00fan las materias sobre las que se habia de deliberar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para formarse un concepto de estas diferentes form\u00e1s, basta compararlas. R\u00f3mulo, instituyendo las curias, se propuso contener al senado por medio del pueblo, y al pueblo por medio del senado, dominandolos \u00e1 todos igualmente. Por esta forma di\u00f3 al pueblo toda la autoridad del n\u00famero para equilibrarla con la del poder y de las riquezas que dej\u00f3 \u00e1 los patricios. Pero, siguiendo el esp\u00edritu de la monarqu\u00eda, concedi\u00f3 sin embargo mayores ventajas \u00e1 los patricios por la influencia de sus clientes en la pluralidad de los votos. Esta admirable instituci\u00f3n de patronos y clientes fu\u00e9 una obra maestra de pol\u00edtica y de humanidad, sin la cual el patriciado, tan contrario al esp\u00edritu de la rep\u00fablica, no hubiera podido subsistir. Roma ha sido la \u00fanica que ha tenido el honor de dar al mundo este hermoso ejemplo, del cual jam\u00e1s se sigui\u00f3 abuso alguno y que sin embargo nadie ha seguido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habiendo subsistido la misma forma de curias en tiempo de los reyes hasta Servio, y no contandose por lej\u00edtimo el reino del \u00faltimo Tarquino, esto hizo distinguir generalmente [162] las leyes reales con el nombre de leges curiatae.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tiempo de la rep\u00fablica, limitadas siempre las curias \u00e1 las cuatro tribus urbanas y conteniendo tan solo el populacho de Roma, no podian convenir ni al senado, que estaba \u00e1 la cabeza de los patricios, ni \u00e1 los tribunos, que aunque plebeyos, estaban \u00e1 la cabeza de los ciudadanos pudientes. Por esto cayeron en descr\u00e9dito, y su envilecimiento lleg\u00f3 \u00e1 tanto que sus treinta lictores reunidos hacian lo que los comicios por curias debieran haber hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La division por centurias era tan favorable \u00e1 la aristocracia, que no se puede comprender desde luego como es que el senado no ganaba siempre las votaci\u00f3nes en los comicios de este nombre, en los cuales se elejian los c\u00f3nsules, los censores y los otros magistrados curales. En efecto, de las ciento noventa y tres centurias que formaban las seis clases del pueblo romano, conteniendo la primera clase noventa y ocho, y contandose los votos por centurias, esta primera clase superaba por s\u00ed sola \u00e1 todas las dem\u00e1s en n\u00famero de votos. Cuando todas estas centurias estaban de acuerdo, ni aun se continuaba \u00e1 recoger los votos; lo que habia decidido el n\u00famero menor pasaba por una decisi\u00f3n de la multitud; y se puede decir que en los comicios por centurias se decidian los negocios \u00e1 pluralidad de escudos m\u00e1s bien que \u00e1 pluralidad de votos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero esta escesiva autoridad se moderaba por dos medios: primeramente, hallandose por [163] lo regular los tribunos y siempre un gran n\u00famero de plebeyos en la clase de los ricos, equilibraban el cr\u00e9dito de los patricios en esta primera clase.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El seg\u00fando medio consistia en que, en vez de hacer que las centurias votasen desde el principio seg\u00fan su orden, lo que hubiera hecho que se empezase siempre por la primera, se sorteaba una, y esta sola (40) procedia \u00e1 la elecci\u00f3n; despu\u00e9s de lo cual, todas las centurias convocadas para otro dia seg\u00fan su puesto, repetian la misma elecci\u00f3n y por lo regular la confirmaban. De este modo se quitaba al rango la autoridad del ejemplo para darla \u00e1 la suerte, seg\u00fan el principio de la democracia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra ventaja resultaba Tambi\u00e9n de esta costumbre, y era que los ciudadanos del campo tenian tiempo, entre las dos elecci\u00f3nes, para informarse del m\u00e9rito del candidato nombrado provisionalmente, \u00e1 fin de no dar sus votos sin conocimiento de causa. Pero, \u00e1 pretexto de la prontitud, se logr\u00f3 abolir esta costumbre, y ambas elecci\u00f3nes se hicieron en un mismo dia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los comicios por tribus eran prop\u00edamente el consejo del pueblo romano. Solo se convocaban por los tribunos, los cuales eran elejidos en dichos comicios y en ellos hacian pasar sus plebiscitos. No solamente el senado carecia [164] de voto en ellos, sino que ni aun tenia el derecho de As\u00edstir; y los senadores, obligados \u00e1 obedecer \u00e1 unas leyes sobre las cuales no habian podido dar su voto, eran en este particular menos libres que los \u00faltimos ciudadanos. Esta injusticia era del todo mal entendida, y por s\u00ed sola bastaba para anular los decretos de un cuerpo en el cual no eran admitidos todos sus miembros. Aun cuando todos los patricios hubiesen As\u00edstido \u00e1 estos comicios en virtud del derecho que como ciudadanos tenian; reducidos entonces \u00e1 la clase de simples particulares, hubiera sido nula su influencia en una forma de votos que se recogian por cabezas, y en los que tanto podia el simple proletario como el pr\u00edncipe del senado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos pues que \u00e1 m\u00e1s del orden que resultaba de estas diversas distribuci\u00f3nes para recoger los votos de un pueblo tan numeroso, estas distribuci\u00f3nes no se reducian \u00e1 unas form\u00e1s indiferentes en s\u00ed mism\u00e1s, sino que cada una tenia efectos relativos \u00e1 las miras que la hacian preferir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin entrar sobre el particular en m\u00e1s largos pormenores, resulta de las precedentes aclaraci\u00f3nes que los comicios por tribus eran los m\u00e1s favorables al gobierno popular, y los comicios por centurias \u00e1 la aristocracia. En cuanto \u00e1 los comicios por curias, en los que solo el populacho de Roma formaba la pluralidad, como solo servian para favorecer la tiran\u00eda y los malos designios, cayeron necesar\u00edamente en [165] descr\u00e9dito, pues hasta los mismos sediciosos se abstuvieron de un medio que ponia dem\u00e1siado \u00e1 las claras sus proyectos. Es muy cierto que toda la magestad del pueblo romano se hallaba tan solo en los comicios por centurias, que eran los \u00fanicos completos; en atenci\u00f3n \u00e1 que en los comicios por curias faltaban las tribus r\u00fasticas, y en los comicios por tribus, el senado y los patricios. En cuanto al modo de recoger los votos, era entre los primeros Romanos tan sencillo como sus costumbres, aunque menos sencillo todavia que en Esparta. Cada cual daba su voto en alta voz, y un escribano lo iba apuntando; la pluralidad de votos en cada tribu determinaba el voto de esta; la pluralidad de votos entre las tribus determinaba el voto del pueblo; y lo mismo era en las curias y en las centurias. Esta costumbre era buena mientras que rein\u00f3 la honradez entre los ciudadanos, y mientras que cada uno se avergonz\u00f3 de dar publicamente su voto \u00e1 un parecer injusto \u00f3 \u00e1 un objeto indigno; pero cuando el pueblo se corrompi\u00f3 y cuando se compraron los votos, convino que se diesen en secreto, para contener \u00e1 los compradores por la desconfianza, y proporci\u00f3nar \u00e1 los bribones el medio de no ser traidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bien s\u00e9 que Ciceron condena esta mudanza y que \u00e1 ella atribuye en parte la ruina de la rep\u00fablica. M\u00e1s, aunque conozco de cuanto peso debe ser en esta materia la autoridad de Ciceron, no puedo ser de su dict\u00e1men: [166] al contrario, creo que por no haber hecho muchas mudanzas por este estilo, se aceler\u00f3 la p\u00e9rdida del estado. Del mismo modo que no conviene \u00e1 los enfermos el reg\u00edmen de los sanos, tampoco se ha de querer gobernar \u00e1 un pueblo corrompido con las mism\u00e1s leyes que convienen \u00e1 un buen pueblo. Nada prueba tanto esta m\u00e1xima como la duraci\u00f3n de la rep\u00fablica de Venecia, cuyo simulacro ecsiste en la actualidad, por la \u00fanica razon de que sus leyes no convienen sino \u00e1 hombres malvados. Distribuyeronse pues \u00e1 los ciudadanos tablillas, por cuyo medio cada cual podia votar sin que se supiese cual era su parecer: establecieronse Tambi\u00e9n nuevas formalidades para recoger las tablillas, para contar los votos, para comparar los n\u00fameros, etc.; lo que no impidi\u00f3 que fuese sospechosa muchas veces la fidelidad de los oficiales encargados de estas funci\u00f3nes (41) . Por \u00faltimo, para impedir la intriga y el tr\u00e1fico de los votos, se dieron varios edictos, cuya multitud es una prueba de su inutilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">H\u00e1cia los \u00faltimos tiempos era preciso recurrir \u00e1 menudo \u00e1 espedientes estraordinarios para suplir la insuficiencia de las leyes: unas veces se suponian prodigios; pero este medio que podia enga\u00f1ar al pueblo, no enga\u00f1aba \u00e1 los que le gobernaban: otras veces se convocaba [167] repentinamente una asamblea antes de que los candidatos hubiesen tenido tiempo para intrigar: otras se pasaba toda una sesion en hablar, si se veia que el pueblo corrompido iba \u00e1 tomar un mal partido. Pero finalmente la ambici\u00f3n lo eludi\u00f3 todo; y lo que hay de m\u00e1s increible es que en medio de tantos abusos, este pueblo inmenso, \u00e1 favor de sus antiguos reglamentos, no dejaba de elejir sus magistrados, de aprobar las leyes, de juzgar las causas, y de despachar los negocios p\u00fablicos y particulares, cAs\u00ed con tanta facilidad como hubiera podido hacer el mismo senado.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo V<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Del tribunado<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando no se puede establecer una ecsacta proporci\u00f3n entre las partes constitutivas del estado, \u00f3 cuando algunas causas indestructibles alteran sin cesar sus relaci\u00f3nes, se instituye entonces una magistratura particular que no haga un cuerpo con las dem\u00e1s, que vuelva \u00e1 colocar \u00e1 cada t\u00e9rmino en su respectiva relaci\u00f3n y que forme una union \u00f3 t\u00e9rmino medio, ya sea entre el pr\u00edncipe y el pueblo, ya entre el pr\u00edncipe y el soberano, \u00f3 bien entre ambas partes \u00e1 la vez, si es necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este cuerpo, al cual llamar\u00e9 tribunado, es el conservador de las leyes y del poder legislativo. Sirve \u00e1 veces para proteger al soberano contra el gobierno, como hacian en Roma [168] los tribunos del pueblo; \u00e1 veces para sostener el gobierno contra el pueblo, como en la actualidad en Venecia el consejo de los diez; y \u00e1 veces para mantener el equilibrio por una y otra parte, como hacian los eforos en Esparta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tribunado, no es una parte constitutiva del estado, y no debe tener ninguna porci\u00f3n del poder legislativo ni del ejecutivo: pero por esto mismo es mayor su poder\u00edo; porque sin poder hacer nada, puede impedirlo todo; y es m\u00e1s sagrado y reverenciado, como defensor de las leyes, que el pr\u00edncipe que las ejecuta y que el soberano que las da. Vi\u00f3se esto con evidencia en Roma, cuando estos orgullosos patricios, que siempre despreciaron \u00e1 todo el pueblo, se vieron precisados \u00e1 humillarse delante de un simple oficial del pueblo, que no tenia ni auspicios ni jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tribunado, atemperado sabiamente, es el m\u00e1s firme apoyo de una buena constituci\u00f3n; pero por poca fuerza que le sobre, todo lo trastorna: en cuanto \u00e1 la debilidad, no le es natural; y con tal que sea algo, nunca es menos de lo que debe ser.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tribunado degenera en tiran\u00eda cuando usurpa el poder ejecutivo, del cual solo es moderador, y cuando quiere ser autor de las leyes que solo debe proteger. El enorme poder de los eforos, nada peligroso mientras que Esparta conserv\u00f3 sus costumbres, aceler\u00f3 la corrupci\u00f3n de estas una vez comenzada. La sangre de Agis, derramada por estos tiranos, fu\u00e9 [169] vengada por su sucesor: el cr\u00edmen y el castigo de los eforos apresuraron igualmente la p\u00e9rdida de la rep\u00fablica; y despu\u00e9s de Cleomenes, ya Esparta no fu\u00e9 nada. Roma pereci\u00f3 Tambi\u00e9n por la misma causa: el escesivo poderio de los tribunos, usurpado por grados, sirvi\u00f3 en fin, con la ayuda de las leyes establecidas en favor de la libertad, de salvaguardia \u00e1 los emperadores que la destruyeron. En cuanto al consejo de los diez en Venecia, es un tribunal sanguinario, detestado tanto de los patricios como del pueblo, y que lejos de protejer decididamente las leyes, solo sirve, despu\u00e9s de envilecerlas, para descargar tenebrosamente unos golpes que nadie se atreve \u00e1 percibir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tribunado, del mismo modo que el gobierno, se debilita por la multiplicaci\u00f3n de sus miembros. Cuando los tribunos del pueblo romano, en n\u00famero de dos al principio, y despu\u00e9s de cinco, quisieron doblar este n\u00famero, el senado se lo permiti\u00f3, seguro de contener \u00e1 los unos por medio de los otros; lo que no dej\u00f3 de suceder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mejor medio para prevenir las usurpaci\u00f3nes de un cuerpo tan temible, medio de que hasta ahora ningun gobierno se ha valido, seria el de no hacer este cuerpo permanente, sino determinar los intervalos durante los cuales deber\u00eda quedar suprimido. Estos intervalos, que no deben ser tan grandes que dejen tiempo para que se arraiguen los abusos, pueden ser establecidos por la ley, de modo que [170] se puedan abreviar en caso de necesidad por medio de comisi\u00f3nes estraordinar\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este medio me parece que no tiene inconvenientes, porque, como tengo dicho, no siendo el tribunado parte de la constituci\u00f3n, puede ser suprimido sin que esta se resienta: y me parece Tambi\u00e9n eficaz, porque un magistrado restablecido de nuevo no funda su poder en el que tenia su predecesor, sino en el que le da la ley.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VI<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De la dictadura<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inflexibilidad de las leyes, que no permita que se modifiquen seg\u00fan las circunstancias, puede hacerlas perjudiciales en ciertos casos, y causar de este modo la p\u00e9rdida del estado en una cr\u00edsis. El orden y la lentitud de las formalidades exijen un espacio de tiempo que las circunstancias \u00e1 veces no permiten. Pueden presentarse mil casos para los cuales nada ha determinado el legislador; y es necesario tener la prevision de que no es posible preveerlo todo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No debe pues intentarse el afianzar las instituci\u00f3nes pol\u00edticas hasta el punto de renunciar \u00e1 la facultad de suspender su efecto. Hasta la misma Esparta dej\u00f3 dormir sus leyes. Pero solamente los mayores peligros pueden [171] compensar el de alterar el orden p\u00fablico, y jam\u00e1s se ha de suspender el poder sagrado de las leyes sino cuando se trata de la salud de la patria. En estos casos raros y manifiestos, se afianza la seguridad p\u00fablica por medio de un acto particular que pone este encargo en manos del m\u00e1s digno. Esta comisi\u00f3n puede encargarse de dos maneras, seg\u00fan sea la especie del peligro. S\u00ed, para poner el debido remedio, basta que se aumente la actividad del gobierno, se le puede concentrar en uno \u00f3 dos de sus miembros: de este modo no se altera la autoridad de las leyes, sino tan solo la forma de su administraci\u00f3n. M\u00e1s si es tal el peligro que el aparato de las leyes sea uno de los obst\u00e1culos que impidan preservarse de \u00e9l, se nombra entonces un gefe supremo, que haga callar todas las leyes y que suspenda por un momento la autoridad soberana. En semejante caso no es dudosa la voluntad general, y es evidente que la principal intenci\u00f3n del pueblo es que el estado no perezca. De esta suerte, aunque se suspende la autoridad legislativa, no por eso se estingue: el magistrado que la hace callar, no puede hacerla hablar; la domina sin poder representarla; todo puede hacerlo, menos leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer medio se empleaba por el sentado romano, cuando encargaba \u00e1 los c\u00f3nsules, por medio de una f\u00f3rmula consagrada, que mirasen por la salud de la rep\u00fablica. El seg\u00fando tenia lugar cuando uno de los dos [172] c\u00f3nsules nombraba un dictador (42) ; costumbre que Roma habia adoptado de la ciudad de Alba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el principio de la rep\u00fablica se recurri\u00f3 con frecuencia \u00e1 la dictadura, porque no tenia el estado bastante estabilidad para poder sostenerse con la sola fuerza de su constituci\u00f3n. Como las costumbres hacian entonces superfluas muchas precauci\u00f3nes que hubieran sido necesar\u00edas en otro tiempo, no se temia ni que abusase un dictador de su autoridad, ni que intentase guardarla m\u00e1s tiempo del se\u00f1alado. Parecia por el contrario que tan grande poder fuese insoportable, tanta era la priesa que el que lo tenia se daba en dejarlo, como si hubiese sido dem\u00e1siado pesado y peligroso el ocupar el puesto de las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed que, no es el peligro del abuso, sino el del envilecimiento el que me hace reprobar el uso indiscreto de esta suprema magistratura en los primeros tiempos; pues mientras que la empleaban para hacer elecci\u00f3nes, dedicaci\u00f3nes y otras cosas de mera formalidad, era de temer que se hiciese menos terrible en caso de necesidad, y que se acostumbrasen \u00e1 mirarla como un t\u00edtulo vano, empleado tan solo para ceremonias in\u00fatiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">H\u00e1cia el fin de la rep\u00fablica, los Romanos, que eran ya m\u00e1s circunspectos, economizaron la [173] dictadura con tan poco motivo como en otro tiempo la hab\u00edan prodigado. F\u00e1cil era de ver que sus temores carecian de fundamento; que la debilidad de la capital constituia entonces su seguridad contra los magistrados que tenia en su seno; que podia un dictador en ciertos casos defender la libertad p\u00fablica sin poder atentar \u00e1 ella; y que las cadenas de Roma no se fabricar\u00edan dentro de la misma Roma, sino en sus ej\u00e9rcitos. La d\u00e9bil resistencia, que Mario hizo \u00e1 Sila y Pompeyo \u00e1 Cesar, demostr\u00f3 claramente lo que se podia esperar de la autoridad de la ciudad contra la fuerza esterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este error les hizo cometer grandes faltas: una de estas fu\u00e9, por ejemplo, la de no haber nombrado un dictador en la causa de Catilina; porque, como si solo se hubiese tratado de la ciudad y cuando m\u00e1s de alguna provincia de Italia, con la autoridad ilimitada que las leyes daban al dictador, hubiera este disipado facilmente la conjuraci\u00f3n, que solo se frustr\u00f3 por un concurso de dichosas casualidades que la prudencia humana jam\u00e1s debia esperar. En vez de esto, se content\u00f3 el senado con entregar todo su poder \u00e1 los c\u00f3nsules: de lo que result\u00f3 que Ciceron, para obrar eficazmente, se vi\u00f3 precisado \u00e1 traspasar este poder en un punto capital; y si bien los primeros arrebatos de alegr\u00eda hicieron que se aprob\u00e1ra su conducta, con justicia se le pidi\u00f3 m\u00e1s tarde cuenta de la sangre de los ciudadanos [174] derramada contra las leyes, reconvenci\u00f3n que no se hubiera podido hacer \u00e1 un dictador. Pero la elocuencia del consul lo arrastr\u00f3 todo; y \u00e9l mismo, \u00e1 pesar de ser Romano, prefiriendo su gloria \u00e1 su patria, no tanto busc\u00f3 el medio m\u00e1s lej\u00edtimo y m\u00e1s seguro para salvar el estado, como el de tener todo el honor de este negocio (43) . Por esto hubo justicia en honrarle como libertador de Roma y en castigarle como infractor de las leyes. Por m\u00e1s gloriosa que haya sido su vuelta del destierro, siempre es cierto que fu\u00e9 una gracia. Por lo dem\u00e1s, de cualquier modo que se confiera esta importante comisi\u00f3n, conviene fijar su duraci\u00f3n \u00e1 un t\u00e9rmino muy corto, que no pueda prolongarse jam\u00e1s. En las cr\u00edsis, en que es preciso establecerla, el estado se halla bien pronto destruido \u00f3 salvado; y pasada la urgente necesidad, llega \u00e1 ser la dictadura tir\u00e1nica \u00f3 in\u00fatil. \u00c1 pesar de que en Roma los dictadores sola eran nombrados para seis meses, cAs\u00ed todos abdicaron antes de este t\u00e9rmino. Si el t\u00e9rmino hubiese sido m\u00e1s largo, quiz\u00e1s hubieran intentado prolongarle aun, como hicieron los decemviros con el de un a\u00f1o. El dictador solo tenia el tiempo preciso para remediar la necesidad que le habia hecho elejir; pero no le tenia para formar otros proyectos. [175]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De la censura<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed como la declaraci\u00f3n de la voluntad general se hace por medio de la ley, As\u00ed Tambi\u00e9n la declaraci\u00f3n del juicio p\u00fablico se hace por la censura, La opinion p\u00fablica es una especie de ley cuyo ministro es el censor, y este no hace m\u00e1s que aplicarla \u00e1 los casos particulares, \u00e1 imitaci\u00f3n del pr\u00edncipe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lejos pues de que el tribunal del censor sea el \u00e1rbitro de la opinion del pueblo, no es m\u00e1s que su declarador; y luego que se aparta de ella, sus decisi\u00f3nes son vanas y de ningun efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">In\u00fatil es distinguir las costumbres de una naci\u00f3n de los objetos de su estimaci\u00f3n; porque todo esto proviene del mismo principio, y se confunde por necesidad. En todos los pueblos del mundo, no es la naturaleza, sino la opinion la que decide sobre la elecci\u00f3n de sus gustos. Rectificad las opiniones de los hombres y sus costumbres se purificar\u00e1n por s\u00ed mism\u00e1s. Siempre se quiere lo bueno \u00f3 lo que se tiene por tal; pero al formar este juicio es cuando uno se enga\u00f1a, y de consiguiente este es el juicio que debe ser arreglado. El que juzga de las costumbres, juzga del honor; y el que juzga del honor, toma su ley de la opinion.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las opiniones de un pueblo nacen de su constituci\u00f3n. Aunque la ley no determine las [176] costumbres, la legislaci\u00f3n las hace nacer: cuando se debilita la legislaci\u00f3n, las costumbres degeneran: pero en tal caso el juicio de los censores no har\u00e1 lo que no haya hecho antes la fuerza de las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De aqui se sigue que puede la censura ser \u00fatil para conservar las costumbres, jam\u00e1s para restablecerlas. Estableced censores mientras las leyes conserven su vigor; luego que estas le han perdido, es un caso desesperado; nada leg\u00edtimo tiene fuerza cuando las leyes ya no la tienen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La censura mantiene las costumbres, impidiendo que las opiniones se corrompan, conservando la rectitud de estas por medio de sabias aplicaci\u00f3nes, y \u00e1 veces Tambi\u00e9n fij\u00e1ndolas cuando todav\u00eda est\u00e1n inciertas. El uso de seg\u00fandos en los duelos, usado hasta con furor en el reino de Francia, qued\u00f3 abolido por estas solas palabras de un edicto del rey: En orden \u00e1 los que tienen la cobard\u00eda de buscar seg\u00fandos. Este juicio, anticipandose al del p\u00fablico, lo determin\u00f3 de un golpe. Pero cuando los mismos edictos quisieron decidir que Tambi\u00e9n era una cobard\u00eda el desafiarse, lo que es muy cierto, si bien contrario \u00e1 la opinion general, el p\u00fablico se burl\u00f3 de esta decisi\u00f3n, sobre la cual habia ya formado su juicio. Ya en otra parte he dicho (44) que no estando [177] la opinion p\u00fablica sujeta \u00e1 la violencia, no debe haber ningun vestigio de esta en el tribunal establecido para representarla. Nunca admiraremos como se merece el arte con que este resorte, perdido enteramente entre los modernos, era puesto en planta por los Romanos, y aun mejor por los Lacedemonios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habiendo un hombre de malas costumbres dado un buen parecer en el consejo de Esparta, los eforos, sin hacer caso de \u00e9l, hicieron proponer el mismo dictamen \u00e1 un ciudadano virtuoso. Que honor para el uno, que borron para el otro, sin haber dado ni alabanza, ni vituperio \u00e1 ninguno de los dos! Unos borrachos de Samos (45) ensuciaron el tribunal de los eforos: al dia siguiente, fu\u00e9 permitido \u00e1 los Samnitas por un edicto p\u00fablico el ser sucios. Un verdadero castigo hubiera sido menos severo que semejante impunidad. Cuando Esparta habia decidido lo que era \u00f3 no honesto, la Grecia no apelaba de sus juicios.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VIII<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">De la religion civil<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hombres no tuvieron al principio m\u00e1s reyes que los dioses, ni m\u00e1s gobierno que el [178] teocr\u00e1tico. Hicieron el raciocinio de Cal\u00edgula, y lo que es entonces raciocinaban bien. Se necesita una larga alteraci\u00f3n de sentimientos y de ideas para poder resolverse \u00e1 reconocer por se\u00f1or \u00e1 su semejante, y para lisonjearse de que se ganar\u00e1 en ello. Como se colocaba \u00e1 Dios al frente de cada sociedad pol\u00edtica, de aqui se sigui\u00f3 que hubo tantos dioses como pueblos. Dos pueblos distintos y cAs\u00ed siempre enemigos no pudieron reconocer por largo tiempo \u00e1 un mismo se\u00f1or: dos ej\u00e9rcitos que d\u00e1n una batalla no es posible que obedezcan al mismo gefe. As\u00ed es que de las divisiones naci\u00f3nales result\u00f3 el politeismo, y de aqui la intolerancia teol\u00f3gica y civil, que naturalmente es la misma, como se dir\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El antojo que tuvieron los Griegos de encontrar sus dioses entre los pueblos b\u00e1rbaros, provino del que Tambi\u00e9n tenian de creerse los soberanos naturales de estos pueblos. Pero en nuestros tiempos seria una erudici\u00f3n muy rid\u00edcula la que buscase la identidad de los dioses de diferentes naci\u00f3nes. Como si Molok, Saturno y Cronos pudiesen ser el mismo Dios! Como si el Baal de los Fenicios, el Zeos de los Griegos y el J\u00fapiter de los Latinos pudiesen ser el mismo! Como si pudiese haber algo comun entre unos seres quim\u00e9ricos que tienen diferentes nombres!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y si se pregunta porque en el paganismo, en el que cada estado tenia su culto y sus dioses, no habia guerras de religion; contestar\u00e9 [179] que, teniendo cada estado su culto propio del mismo modo que su gobierno, no hacia distinci\u00f3n entre sus dioses y sus leyes. La guerra pol\u00edtica era Tambi\u00e9n teol\u00f3gica: los departamentos de los dioses estaban se\u00f1alados, por decirlo As\u00ed, por los l\u00edmites de las naci\u00f3nes. El dios de un pueblo no tenia ningun derecho sobre los otros pueblos. Los dioses de los paganos no eran envidiosos; se repartian el imperio del mundo: el mismo Mois\u00e9s y el pueblo hebreo convenian \u00e1 veces con esta idea hablando del dios de Israel. Verdad es que miraban como nulos los dioses de los Cananeos, pueblos proscritos, condenados \u00e1 la destrucci\u00f3n, y cuyo puesto ellos debian ocupar: pero ved como hablaban de las divinidades de los pueblos vecinos \u00e1 quienes no podian atacar: La posesion de lo que pertenece \u00e1 vuestro dios Camos, decia Jeft\u00e9 \u00e1 los Amonitas, no se os debe legitimamente? Nosotros poseemos con el mismo titulo las tierras que nuestro dios vencedor ha adquirido (46) . Me parece que esto era reconocer una paridad bien evidente entre los derechos de Camos y los del dios de Israel. [180] Pero cuando los jud\u00edos sujetos \u00e1 los reyes de Babilonia, y m\u00e1s tarde \u00e1 los de Siria, se obstinaron en no reconocer m\u00e1s dios que el suyo; esta obstinaci\u00f3n mirada como una rebeld\u00eda contra el vencedor, les atrajo las persecucioues que se leen en su historia, y de las cuales no hay otro ejemplo antes del cristianismo (47) .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estando pues cada religion unida \u00e1 las leyes del estado que la mandaba observar, solo se conocia un modo de convertir \u00e1 un pueblo, y era el de sujetarle, ni habia m\u00e1s misioneros que los conquistadores; y siendo la obligaci\u00f3n de mudar de culto, la ley que se imponia \u00e1 los vencidos, era menester vencerlos antes de hablarles de ello. Lejos de que los hombres peleasen por los dioses, sucedia, como en los poem\u00e1s de Homero, que los dioses combatian por los hombres; cada uno pedia \u00e1 su dios la victoria, y la pagaba con nuevos altares. Los Romanos, antes de tomar una plaza, intimaban \u00e1 los dioses de esta que la abandonaran; y cuando permitieron que los Tarentinos conservasen sus dioses irritados, fu\u00e9 porque entonces consideraron \u00e1 estos dioses como sometidos \u00e1 los suyos y obligados \u00e1 prestarles homenaje. Hacian que los vencidos reconociesen sus dioses, del mismo modo que les comunicaban [181] sus leyes. Una corona \u00e1 J\u00fapiter Capitolino era \u00e1 menudo el \u00fanico tributo que imponian.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin, habiendo los Romanos estendido con su imperio su culto y sus dioses, y habiendo \u00e1 menudo adoptado As\u00edmismos los de los vencidos, concediendo ya \u00e1 unos, ya \u00e1 otros el derecho de ciudadanos, sucedi\u00f3 que insensiblemente los pueblos de este vasto imperio se hallaron con una multitud de dioses y de cultos, cAs\u00ed los mismos en todas partes; y h\u00e9 aqui de que suerte el paganismo lleg\u00f3 \u00e1 ser en el mundo conocido una sola y misma religion.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estas circunstancias fu\u00e9 cuando vino Jesus \u00e1 establecer sobre la tierra un reino espiritual, que separando el sistema teol\u00f3gico del pol\u00edtico, hizo que el estado dejase de ser uno, y caus\u00f3 las intestinas divisiones que jam\u00e1s han dejado de tener en agitaci\u00f3n \u00e1 los pueblos cristianos. M\u00e1s como esta idea nueva de un reino del otro mundo no pudiese jam\u00e1s entrar en la cabeza de los paganos, miraron siempre \u00e1 los cristianos como \u00e1 unos verdaderos rebeldes, que, fingiendo una hip\u00f3crita sumision, solo buscaban el momento de hacerse independientes y se\u00f1ores, y de usurpar con ma\u00f1a el poder que en su debilidad fingian respetar. Esta fu\u00e9 la causa de las persecuci\u00f3nes que sufrieron.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que habian temido los paganos, al fin ha sucedido. Todo ha mudado de aspecto; los humildes cristianos han mudado de lenguaje, [182] y bien pronto se ha visto que este pretendido reino del otro mundo ha venido \u00e1 parar en este, en el m\u00e1s violento despotismo, ejercido por un gefe visible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s como siempre ha habido un pr\u00edncipe y leyes civiles, ha resultado de este doble poder una perpetua lucha de jurisdicci\u00f3n que ha hecho imposible toda buena polic\u00eda en los estados cristianos; y todav\u00eda no se ha podido saber \u00e1 quien habia obligaci\u00f3n de obedecer, si al se\u00f1or \u00f3 al sacerdote.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo ha habido muchos pueblos, y hasta en Europa \u00f3 en su vecindad, que han querido conservar \u00f3 restablecer el antiguo sistema, pero ha sido en vano; el esp\u00edritu del cristianismo todo lo ha dominado. El culto sagrado ha permanecido siempre \u00f3 ha vuelto \u00e1 hacerse independiente del soberano, sin tener la union necesar\u00eda con el cuerpo del estado. Mahomet tuvo miras muy sanas, coordin\u00f3 bien su sistema pol\u00edtico; y mientras que la forma de su gobierno subsisti\u00f3 bajo los califas sus sucesores, su gobierno tuvo exactamente unidad y fu\u00e9 bueno en esta parte. Pero habiendo los \u00c1rabes llegado \u00e1 ser florecientes, literatos, cultos, afeminados y cobardes, fueron sujetados por los b\u00e1rbaros; renaci\u00f3 entonces la division entre los dos poderes, y aunque entre los mahometanos sea menos perceptible que entre los cristianos, ecsiste sin embargo, sobre todo en la secta de Ali; y estados hay, como el de Persia, en donde continuamente se sienten sus efectos. [183]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre nosotros, los reyes de Inglaterra, se han hecho cabezas de la Iglesia; otro tanto han hecho los Zares: pero con este t\u00edtulo m\u00e1s bien han logrado ser ministros de ella que no sus se\u00f1ores; no han adquirido tanto el derecho de mudarla como el poder de sostenerla: no son en ella legisladores, sino tan solo pr\u00edncipes. En todas partes en donde el clero forma un cuerpo (48) , es se\u00f1or y legislador en lo que le concierne. Luego en Inglaterra y en Rusia, lo mismo que en otras partes, hay dos poderes, dos soberanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todos los autores cristianos, solo el fil\u00f3sofo Hobbes ha visto claramente el mal y el remedio, solo \u00e9l se ha atrevido \u00e1 proponer la reunion de las dos cabezas del \u00e1guila para llevarlo todo \u00e1 la unidad pol\u00edtica, sin la cual jam\u00e1s puede estar bien constituido ningun estado ni gobierno alguno. Pero debia haber conocido que su sistema era incompatible con el espiritu dominante del cristianismo, y que siempre podr\u00eda m\u00e1s el inter\u00e9s del clero que el del estado. Si su pol\u00edtica se ha hecho odiosa, no [184] es tanto por lo horrible y falso, como por lo justo y verdadero que contiene (49) .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estoy persuadido de que desenvolviendo bajo este punto de vista los hechos hist\u00f3ricos, quedar\u00edan facilmente refutados los encontrados pareceres de Bayle y de Warburton, de los cuales el uno pretende que ninguna religion es \u00fatil al cuerpo pol\u00edtico, y el otro defiende por el contrario que el cristianismo es su m\u00e1s firme apoyo. Se podr\u00eda probar al primero que jam\u00e1s se ha fundado ningun estado sin que le haya servido de base la religion; y al seg\u00fando, que la ley de Cristo es en el fondo m\u00e1s perjudicial que \u00fatil \u00e1 la fuerte constituci\u00f3n de un estado. Para que se me acabe de entender, solo falta dar un poco m\u00e1s de precision \u00e1 las ideas dem\u00e1siado vagas de religion, que tienen relaci\u00f3n con el objeto que me he propuesto. La religion, considerada con relaci\u00f3n \u00e1 la sociedad, que es general \u00f3 particular, puede dividirse Tambi\u00e9n en dos especies; \u00e1 saber, la religion del hombre, y la del ciudadano. La primera, sin templos, sin altares, sin ritos, limitada al culto puramente interior del Dios supremo y \u00e1 los eternos deberes de la moral, es la pura y sencilla religion del Evangelio, es el verdadero teismo, y puede muy bien [185] llamarse derecho divino natural. La seg\u00fanda, inscrita en un solo pais, le da sus dioses, sus patrones propios y tutelares: tiene dogm\u00e1s, ritos y un culto esterior prescrito por las leyes: escepto de naci\u00f3n que la profesa, todo lo dem\u00e1s es para ella infiel, estranjero y b\u00e1rbaro; y no estiende los derechos y deberes del hombre sino hasta donde alcanzan sus altares. Tales fueron todas las religiones de los primeros pueblos, \u00e1 las que se puede dar el nombre de derecho divino, civil \u00f3 positivo. Hay otra especie de religion m\u00e1s estravagante, que dando \u00e1 los hombres dos legislaci\u00f3nes, dos gefes y dos patrias, los somete \u00e1 deberes contradictorios, \u00e9 impide que sean \u00e1 la vez devotos y ciudadanos. Tales son la religion de los Lam\u00e1s, la de los pueblos del Japon y el cristianismo romano. Este \u00faltimo puede llamarse la religion del sacerdote.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta de ella una especie de derecho mixto \u00e9 insociable que no tiene nombre. Considerando estas tres especies de religiones politicamente, todas ellas tienen sus defectos. La tercera es tan evidentemente mala, que seria perder el tiempo querer entretenerse en demostrarlo. Todo lo que rompe la unidad social no vale nada, y todas las instituci\u00f3nes que ponen al hombre en contradicci\u00f3n consigo mismo son p\u00e9sim\u00e1s. La seg\u00fanda es buena porque reune el culto divino y el amor \u00e1 las leyes, y porque haciendo de la patria el objeto de la adoraci\u00f3n de los ciudadanos, les ense\u00f1a que servir [186] al estado, es servir al dios tutelar de este. Es una especie de teocracia, en la que no ha de haber m\u00e1s pont\u00edfice que el pr\u00edncipe, ni m\u00e1s sacerdotes que los magistrados. En ella, morir por su pais, es ir al martirio; violar las leyes, es ser imp\u00edo; y someter un culpable \u00e1 la ecsecraci\u00f3n p\u00fablica, es abandonarle \u00e1 la c\u00f3lera de los dioses: Sacer esto. Pero tiene de malo que fund\u00e1ndose en el error y en la mentira, enga\u00f1a \u00e1 los hombres, los hace cr\u00e9dulos y supersticiosos, y denigra el culto de la Divinidad con un vano ceremonial. Tambi\u00e9n es mala cuando, llegando \u00e1 ser esclusiva y tir\u00e1nica, hace \u00e1 un pueblo sanguinario \u00e9 intolerante; de modo que solo respira mortandad y destrucci\u00f3n, y cree hacer una acci\u00f3n santa matando \u00e1 cualquiera que no admita sus dioses. Esto constituye \u00e1 semejante pueblo en un estado natural de guerra con todos los dem\u00e1s; lo que es muy perjudicial \u00e1 su propia seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Falta hablar de la religion del hombre \u00f3 sea del cristianismo, no del de nuestros tiempos, sino del del Evangelio, que es del todo diferente. Por esta religion santa, sublime, verdadera, los hombres, hijos del mismo Dios, se reconocen todos por hermanos; y la sociedad que los une no se disuelve ni aun por la muerte. M\u00e1s esta religion, que no tiene ninguna relaci\u00f3n particular con el cuerpo pol\u00edtico, deja \u00e1 las leyes la \u00fanica fuerza que sacan de s\u00ed mism\u00e1s sin a\u00f1adirles ninguna otra; y de aqui [187] es que queda sin efecto uno de los grandes v\u00ednculos de la sociedad particular. Aun hay m\u00e1s; lejos de atraer los corazones de los ciudadanos al estado, los separa de este como de todas las cosas mundanas. No conozco nada m\u00e1s contrario al esp\u00edritu social. Se nos dice que un pueblo de verdaderos cristianos formar\u00eda la m\u00e1s perfecta sociedad que se pueda imaginar. Solo encuentro en esta suposici\u00f3n una gran dificultad; y es que una sociedad de verdaderos cristianos ya no seria una sociedad de hombres. Hasta me atrevo \u00e1 decir que esta supuesta sociedad no seria, \u00e1 pesar de toda su perfecci\u00f3n, ni la m\u00e1s fuerte, ni la m\u00e1s duradera: \u00e1 fuerza de ser perfecta, careceria de enlace; su vicio destructor consistiria en su misma perfecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo el mundo cumpliria con su deber; el pueblo estar\u00eda sometido \u00e1 las leyes, los gefes serian justos y moderados, los magistrados \u00edntegros \u00e9 incorruptibles, los soldados despreciar\u00edan la muerte, no habria vanidad ni lujo. Todo esto es muy bueno; sigamos empero adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cristianismo es una religion del todo espiritual, unicamente ocupada en las cosas del cielo; la patria del cristiano no est\u00e1 en este mundo. Hace este su deber, es verdad; pero lo hace con una profunda indiferencia sobre el buen \u00f3 mal \u00e9xito de sus cuidados. Mientras que no tenga nada que echarse en cara, poco le importa que todo marche bien \u00f3 [188] mal aqui en la tierra. Si el estado est\u00e1 floreciente, apenas se atreve \u00e1 disfrutar de la felicidad p\u00fablica; teme ensoberbecerse con la gloria de su pais: si el estado va en decadencia, bendice la mano de Dios que envia calamidades \u00e1 su pueblo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que fuese pac\u00edfica la sociedad y la armon\u00eda se mantuviese, seria menester que todos los ciudadanos sin escepci\u00f3n fuesen igualmente buenos cristianos; pues si por desgracia se hallase entre ellos un solo ambicioso un solo hip\u00f3crita, un Catilina, por ejemplo, un Cromwell, se aprovechar\u00eda sin duda de la buena f\u00e9 de sus piadosos compatriotas. La caridad cristiana no permite facilmente pensar mal de su pr\u00f3jimo. Apenas por medio de alguna astucia encontrase el arte de enga\u00f1arlos y de apoderarse de una parte de la autoridad p\u00fablica, ya le tendr\u00edamos constituido en dignidad; Dios quiere que se le respete: pronto seria un poder; Dios quiere que se le obedezca. Si como depositario de este poder abusase de \u00e9l; dirian que es el azote con que Dios castiga \u00e1 sus hijos. Se har\u00eda caso de conciencia el arrojar al usurpador: para ello seria preciso perturbar el reposo p\u00fablico, usar de violencia, derramar sangre; todo esto se aviene mal con la dulzura del cristiano: y finalmente, \u00bfque importa que uno sea libre \u00f3 siervo en este valle de miserias? lo que importa es ir al paraiso, y la resignaci\u00f3n es un medio m\u00e1s para conseguirlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobreviene alguna guerra estranjera? Los [189] ciudadanos van sin pena al combate; nadie piensa en huir; todos cumplen con su deber, pero sin pAs\u00edon por la victoria; mejor saben morir que vencer. Que importa que sean vencedores \u00f3 vencidos? No sabe la Providencia mejor que ellos lo que les conviene? Cuanto partido no sacar\u00e1 de este estoicismo un enemigo arrogante, impetuoso, y entusiasmado! Ponedlos en frente de estos pueblos magn\u00e1nimos, \u00e1 quienes devoraba el ardiente amor de la gloria y de la patria, suponed \u00e1 vuestra rep\u00fablica cristiana cara \u00e1 cara con Esparta \u00f3 Roma; los piadosos crist\u00edanos ser\u00e1n vencidos, arrollados, destruidos, antes de tener tiempo para ponerse sobre s\u00ed, \u00f3 solo deber\u00e1n su salvaci\u00f3n al desprecio que por ellos conciba su enemigo. Hermoso fu\u00e9 por cierto el juramento de los soldados de Fabio, los cuales no juraron morir \u00f3 vencer, sino que juraron volver vencedores y cumplieron su juramento. Jam\u00e1s los cristianos hubieran hecho semejante juramento, pues hubieran creido que tentaban \u00e1 Dios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero me equivoqu\u00e9 cuando dije una rep\u00fablica cristiana; estas son dos palabras, que se escluyen mutuamente. El cristianismo predica tan solo esclavitud y dependencia. Su esp\u00edritu es dem\u00e1siado favorable \u00e1 la tiran\u00eda para que esta deje de sacar partido de \u00e9l. Los verdaderos cristianos son propios para ser esclavos: no lo ignoran y no les hace mucha mella; esta corta vida tiene muy poco precio \u00e1 sus ojos. [190]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las tropas cristianas son escelentes, se nos dice. Es falso; \u00f3 sino que me ense\u00f1en algunas que lo sean. Por lo que \u00e1 mi toca, no conozco tropas cristianas. Se me citar\u00e1n los cruzados. Sin disputar sobre su valor, har\u00e9 observar que lejos de ser cristianos, eran soldados del sacerdote y ciudadanos de la iglesia, que combatian por el pais espiritual de esta, que se habia convertido en temporal sin saber como. Hablando propiamente, esto es volver \u00e1 entrar en el paganismo: como el Evangelio no establece una religion naci\u00f3nal, toda guerra sagrada es imposible entre los cristianos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tiempo de los emperadores paganos, los soldados cristianos eran valientes: todos los autores cristianos lo aseguran, y yo lo creo, porque habia una emulaci\u00f3n honrosa con las tropas paganas. Apenas los emperadores fueron cristianos, dej\u00f3 de ecsistir esta emulaci\u00f3n; y cuando la cruz hubo reemplazado al \u00e1guila, todo el valor romano desapareci\u00f3. M\u00e1s dejando \u00e1 parte las consideraciones pol\u00edticas, volvamos al derecho, y establezcamos los principios acerca de este importante objeto. El derecho que el pacto social da al soberano sobre sus s\u00fabditos no traspasa, como tengo dicho, los l\u00edmites de la p\u00fablica utilidad (50) . Luego los s\u00fabditos no deben dar cuenta al soberano de sus opiniones, sino en cuanto [191] estas interesan al comun. Es cierto que conviene al estado que tenga cada ciudadano una religion que le haga amar sus deberes; m\u00e1s los dogm\u00e1s de esta religion no interesan ni al estado ni \u00e1 sus miembros, sino en cuanto tienen relaci\u00f3n con la moral y con los deberes que el que la profesa ha de cumplir h\u00e1cia los dem\u00e1s. Por lo dem\u00e1s, cada cual puede tener todas las opiniones que quiera, sin que pertenezca al soberano mezclarse en ellas, porque como no tiene autoridad en el otro mundo, sea cual fuere la suerte de sus s\u00fabditos en la vida venidera, nada le importa, con tal que sean buenos ciudadanos en esta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay seg\u00fan esto una profesion de f\u00e9 meramente civil, cuyos art\u00edculos puede fijar el soberano, no precisamente como dogm\u00e1s de religion, sino como sentimientos de sociabilidad, sin los cuales es imposible ser buen ciudadano ni fiel s\u00fabdito (51) . Sin poder obligar \u00e1 [192] nadie \u00e1 creerlos, puede desterrar del estado \u00e1 cualquiera que no los crea; puede desterrarle, no como imp\u00edo, sino como insociable, como incapaz de amar con sinceridad las leyes y la justicia, y de inmolar, en caso de necesidad, la vida al deber. Y si alguno, despu\u00e9s de haber reconocido publicamente estos mismos dogm\u00e1s, obrase como si no los creyese, sea castigado con pena de muerte; porque ha cometido el mayor de los cr\u00edmenes, que es mentir delante de las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los dogm\u00e1s de la religion civil deben ser sencillos, pocos y enunciados con precision, sin esplicaci\u00f3nes ni comentarios. La ecsistencia de una divinidad poderosa, inteligente, ben\u00e9fica, previsora y pr\u00f3vida, la vida venidera, la dicha de los justos, el castigo de los malvados, la santidad del contrato social y de las leyes; h\u00e9 aqui los dogm\u00e1s positivos. En cuanto \u00e1 los negativos, los limito \u00e1 uno solo, \u00e1 saber, la intolerancia: pertenece esta \u00e1 los cultos que hemos escluido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los que distinguen la intolerancia civil de la teol\u00f3gica, se equivocan, \u00e1 lo que me parece, pues estas dos especies de intolerancia son inseparables. Es imposible vivir en paz con aquellos \u00e1 quienes uno cree condenados; amarlos seria aborrecer \u00e1 Dios que los castiga, y se hace indispensable convertirlos \u00f3 atormentarlos. En todos aquellos estados en donde est\u00e1 admitida la intolerancia teol\u00f3gica, es imposible que no tenga algun efecto civil (52) ; [193] y tan pronto como lo tiene, ya el soberano no es m\u00e1s, ni aun en lo temporal: desde entonces los sacerdotes son los verdaderos se\u00f1ores, y los reyes no son m\u00e1s que sus oficiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora que ya no hay ni puede haber una religion naci\u00f3nal esclusiva, se deben tolerar todas las que sean tolerantes con las dem\u00e1s, con tal que sus dogm\u00e1s no contengan principios contrarios \u00e1 los deberes del ciudadano. Pero el que se atreva \u00e1 decir, fuera de la [194] Iglesia no hay salvaci\u00f3n, debe ser desterrado del estado, \u00e1 no ser que el estado sea la Iglesia, y el pr\u00edncipe el pont\u00edfice. Semejante dogma solo es bueno en un gobierno teocr\u00e1tico; en cualquier otro, es pernicioso. El motivo porque, seg\u00fan dicen, Henrique IV abraz\u00f3 la religion romana, deber\u00eda hacerla abandonar \u00e1 todo hombre de bien, y sobre todo \u00e1 un pr\u00edncipe que supiese raciocinar.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IX<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de haber establecido los verdaderos principios del derecho pol\u00edtico, y de haber procurado fundar el estado sobre su base, falta apoyarle por medio de sus relaci\u00f3nes exteriores; lo que comprende el derecho de gentes, el comercio, el derecho de hacer la guerra y las conquistas, el derecho p\u00fablico, las alianzas, las negociaci\u00f3nes, los tratados, &amp;c. Pero todo esto forma un nuevo objeto dem\u00e1siado vasto para mi corta capacidad, y conozco que hubiera debido fijar mi vista m\u00e1s cerca de m\u00ed. \u25cf<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">FIN<\/h3>\n<p class=\"information\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Fuentes<\/strong><\/span>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.marxists.org\/espanol\/rousseau\/rousseau_cs.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.marxists.org\/espanol\/rousseau\/rousseau_cs.htm<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rousseau, Jean-Jacques Escrito: 1762 Publicado por primera vez: en frances, en la ciudad de Amsterdan Fuente de esta edicion: omegalfa.es Html: Rodrigo Cisterna, Marzo de 2015. Libro I Me he propuesto buscar si puede existir en el orden civil alguna regla de administraci\u00f3n leg\u00edtima y segura, considerando los hombres como son en s\u00ed y las &hellip; <a href=\"https:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/articulos\/el-contrato-social-o-sea-principios-del-derecho-politico\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abEl Contrato social: o sea principios del derecho pol\u00edtico\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[14,73],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5219"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.autistici.org\/poderobrero\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}